Resolución 307

Sobre Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2003-03-12
Publicada en
Gaceta No. 22 Ordinaria de 2003 (2003-06-27)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 307 del Ministerio del Transporte regula las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro. Establece los requisitos y procedimientos para la operación de estas unidades en la Zona Económica Exclusiva de la República de Cuba. La norma emana del Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución número 107- 94, dictada por el Ministro del Transporte, con fecha 17 de junio de 1994, fue establecido el Certificado de Seguridad para Unidad Móvil de Perforación Mar Adentro.

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POR CUANTO: Teniendo en cuenta las Resoluciones A.414 (XI) y A.649 (16) de las Asambleas de la Organización Marítima Internacional aprobadas el 15 de noviembre de 1979 y el 19 de octubre de 1989 respectivamente, donde se recomienda que todo Gobierno tome las medidas oportunas para dar efectividad a los Códigos para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, y a que consideren los Códigos como equivalente de las prescripciones de orden técnico de los Convenios, a los efectos de su aplicación a estas Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro.

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POR CUANTO: Observando que las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, están siendo destinadas a la exploración o a la explotación de los recursos naturales de las partes del fondo y del subsuelo marino de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, de conformidad con el numeral 4), las de: "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor los Códigos para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro, en sus formas enmendadas, aprobados por las Resoluciones A. 414 (XI) y A. 649 (16) de las Asambleas de la Organización Marítima Internacional, los cuales se aplicarán a todas las unidades Móviles de Perforación Mar Adentro destinadas a la exploración o a la explotación de los recursos naturales de las partes del fondo y del subsuelo marino, en la Zona Económica Exclusiva de la República de Cuba.

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SEGUNDO: Toda Unidad Móvil de Perforación Mar Adentro, independientemente de su estado de abanderamiento, para poder operar en la Zona Económica Exclusiva de la República de Cuba, tendrá que poseer el “Permiso de

- Operación para Unidad Móvil de Perforación Mar Adentro”, el cual será expedido por la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima y se ajustará al modelo que figura en anexo a esta resolución y que forma parte integrante de la misma.

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TERCERO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima designará expresamente a las organizaciones reconocidas nacionales o extranjeras para expedir a nombre de la Administración Cubana el “Certificado de Seguridad para Unidad Móvil de Perforación Mar Adentro” a las Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro abanderadas en la República de Cuba, el cual se ajustará al modelo que figura en el apéndice de los referidos Códigos para la Construcción y el Equipo de Unidades Móviles de Perforación Mar Adentro.

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CUARTO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima es la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, por lo que se faculta expresamente al Director de Seguridad e Inspección Marítima para dictar cuantas instrucciones metodológicas complementarias resulten necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

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QUINTO: Se deroga expresamente la Resolución 107- 94, de fecha 17 de julio de 1994 del Ministro del Transporte y cuantas más disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa se opongan o limiten el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte; al Director de la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima y a los Directores del Ministerio del Transporte que deban conocer de la misma; a los Directores de Uniones, Grupos Empresariales, Unidades Presupuestadas y Empresas de la actividad Marítimo-Portuaria y demás entidades que integran el sistema de este Ministerio; al Director del Registro Cubano de Buques; al Ministerio del Interior; al Ministerio de la Industria Básica, a las Sociedades Clasificadoras extranjeras y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2003.

Alvaro Pérez Morales

Ministro del Transporte

Certificado / Certificate No: ____________________________

Expedido en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. ___ de fecha _________ del Ministro del Transporte, con la autoridad conferida por el Gobierno de la:

Issued under the provisions of the Resolution (see above) of the Ministry of Transport, under the authority of the Government of:

REPUBLICA DE CUBA

Por/ By: Dirección de Seguridad e Inspección Marítima.

| Nombre Name | Identificación Distintiva Distinctive identification | Tipo (1.3 Código)Type (1.3 of the Code) | Puerto de Matrícula Port of Registry | | - | - | - | - | | |

Fecha en que se colocó la quilla o en que la construcción de la unidad se hallaba en una fase equivalente o en que empezó una transformación importante:______________________________________________________________________________

Date on which keel was laid or unit was at a similar stage of construction or on which major conversion was commenced:

CERTIFICO:

THIS IS TO CERTIFY:

Que la Unidad arriba mencionada ha sido AUTORIZADA para operar dentro de la Zona Económica Exclusiva de la República de Cuba.

That the above mentioned Unit has been AUTHORISED to operate within the Exclusive Economic Zone of The Republic of Cuba.

El presente PERMISO es válido hasta el ____ de ___________ del 200__ a reserva de que siga siendo válido el Certificado de Seguridad para Unidad Móvil de Perforación Mar Adentro.

This PERMIT is valid until (see date above) subject to the Mobile Offshore Drilling Unit Safety Certificate remaining valid.

Expedido en _______________ el ___________________

Issued at on

______________________________________________

Firma y sello del funcionario debidamente autorizado.

Signature & stamp of duly autorized official.

PERMISO DE OPERACION PARA UNIDAD MOVIL DE PERFORACION MAR ADENTRO

PERMIT TO OPERATE MOBILE OFFSHORE DRILLING UNIT

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TURISMO