Resolución 307/2014
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 307/2014
POR CUANTO: El Decreto No. 327 de 11 deoctubre de 2014, “Reglamento del Proceso In-versionista” establece en su disposición final tercera que los órganos de consulta y los organismos estatales con funciones rectoras, definidos en el propio Decreto, regularán los procedimientos de concesión de permisos, cumpliendo con lo establecido en este y en su artículo 77.3 establece que el Ministerio de la Construcción es un órgano de consulta eventual en el proceso inversionista.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas por el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República que establece entre las atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros la de dirigir los asuntos y tareas del ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el procedimiento de los permisos requeridos para el proceso inversionista que se otorgan por el Ministerio de la Construcción.
SEGUNDO: Los sujetos que intervienen en el proceso inversionista están obligados a solicitar el permiso al Ministerio de la Construcción durante las diferentes fases del proceso, cuando las inversiones incluyan la adquisición de tecnologías constructivas, de equipos de la construcción y de tecnologías para la producción de materiales de la construcción, de conformidad con el procedimiento aprobado mediante la presente Resolución y su Anexo No. 1, que se adjunta y forma parte de la misma.
TERCERO: El presente procedimiento es de aplicación a las inversiones que se realicen en el territorio nacional por personas jurídicas estatales y no estatales, sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, considerando la preparación, planificación, contratación, ejecución, y control de las inversiones como un sistema desde su concepción hasta la asimilación de las capacidades de producción y servicios, tanto de la inversión principal como de las inducidas para: a) Inversiones constructivas y de montaje, y no constructivas; b) inversiones productivas; c) inversiones nominales y no nominales, incluyendo programas nominales y programas integrales; d) inversiones principales e inducidas, estas últimas, directas o indirectas.
CUARTO: En el caso de que las inversiones se realicen por otros sujetos no estatales, solo deberán cumplir lo relativo a los permisos requeridos en el proceso inversionista, así como lo establecido en las normativas de los organismos estatales con funciones rectoras, entre los que se encuentra el Ministerio de la Construcción.
QUINTO: Las consultas de las inversiones de construcción y montaje para la adquisición de tecnologías para la producción de materiales de la construcción se tramitan por el procedimiento de Ventanilla Única del Instituto de Planificación Física.
SEXTO: La Dirección General de Materiales de Construcción es la encargada de evaluar las consultas de las inversiones de construcción y montaje para la producción de materiales de la construcción, remitidas por el Instituto de Planificación Física para lo que se emiten los correspondientes criterios con el máximo rigor técnico y en el término establecido por el mencionado Instituto.
SÉPTIMO: En el caso de las inversiones no constructivas, relacionadas con la adquisición de equipos de la construcción y de tecnología constructiva, las solicitudes se presentan en la Dirección General de Desarrollo Estratégico, la que tramita y emite sus consideraciones en un término no superior a veinte (20) días hábiles. En ambos supuestos el dictamen elaborado se eleva, para su aprobación, al que suscribe.
OCTAVO: Se responsabilizan a las direcciones de este organismo con la calidad de las respuestas a las consultas de evaluación de los estudios de inversiones de acuerdo con lo establecido en el Decreto sobre el proceso inversionista. Los permisos se emiten de conformidad con el Modelo que se adjunta como Anexo No. 2 de esta Resolución, y que forma parte de la misma.
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NOVENO: La Dirección General de Desarrollo Estratégico de este organismo es la encargada de presentar al que Resuelve el proyecto de respuestas a las consultas realizadas para la evaluación de los estudios de inversiones nominales propias del sistema del organismo, al Instituto de Planificación Física, así como a los diferentes órganos y organismos de la Administración Central del Estado, dentro del término previsto en la Resolución de dicho Instituto.
DÉCIMO: El Ministerio de la Construcción, a través de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción y de la Dirección de Auditoría, realiza acciones de verificación del cumplimiento de lo regulado en el presente Procedimiento.
UNDÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente resolución en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de octubre de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ANEXO No. 1 PARA LAS CONSULTAS DURANTE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO INVERSIONISTA EN RELACIÓN CON EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 1. Para adquisición de tecnologías constructivas y de tecnologías para la producción de materiales de la construcción El expediente a presentar para las consultas de las inversiones de construcción y montaje deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Nombre y destino de la inversión de acuerdo con el material, elementos y productos de la construcción que se van a producir; b) datos del inversionista central (si lo hubiera) y del inversionista directo; c) descripción sobre el tipo de inversión a ejecutar; d) valor total de la inversión, de él: equipos, herramientas, insumos de protección y medios auxiliares; e) breve descripción de la inversión. Tecnología. Parámetros fundamentales. Capacidad de producción. Detallar modelo, procedencia y características técnicas; f) origen y tipo de las principales materias primas y recursos energéticos de la inversión;g) estrategia de mantenimiento tecnológico y piezas de repuesto que se prevén para la sostenibilidad de la inversión; h) principales emisiones de desechos líquidos y sólidos; i) puntos de descarga. Requerimientos para su tratamiento, especialmente si se trata de sustancias peligrosas; j) tipos de residuos sólidos que se generen. Caracterización de sus componentes principales. Requerimientos para su tratamiento y disposición; k) análisis de las posibilidades de asimilación de la tecnología propuesta por la fuerza laboral disponible de acuerdo con el tipo de tecnología; l) antecedentes de cultura tecnológica en la zona en que se van a emplear los materiales producidos localmente de acuerdo con las tipologías de las obras en que van a ser empleadas; m) requerimientos de agua, gas, diesel y electricidad y otros portadores energéticos de la inversión. Forma de aseguramiento; n) características de la transportación y almacenaje que requieren las producciones locales de materiales una vez puesta la inversión en explotación. Previsión de los recursos necesarios y su fuente de suministro; o) características de los envases y embalajes que demandará la inversión una vez puesta en explotación. Previsión de la fuente de suministro; p) exponer la realización del análisis del empleo de capacidades industriales en desuso en la industria local; y q) exponer el origen de cada maquinaria y equipo tecnológico, especificar modelos y características principales.2. Para la adquisición de equipos para la construcción.Durante el proceso inversionista, en la etapa de aprobación se procederá en la forma siguiente: I. Solicitud de aprobación para la adquisición de equipos propios para la construcción donde se incluyen: a) Equipos para el movimiento de tierra; b) equipos para el hormigón premezclado; c) equipos para el asfalto; y d) equipos para garantizar la ejecución de las obras. e) equipos de la minimecanización de las obras, en correspondencia con la tecnología constructiva que se utilice. II. Para todos los equipos la necesidad (solicitud) se obtendrá en los balances tecnológi-
23 de enero de 2015 GACETA OFICIAL 89 cos y las necesidades según los resultados del análisis demanda-capacidad que tiene la organización y de acuerdo con la metodología en vigor para efectuar el estudio de factibilidad, significando cuando se trate de una reposición o una ampliación. III. La solicitud expresará los parámetros básicos: a) tipo-marca-modelo; b) capacidad nominal; c) uso básico al cual se dedicará; d) cuando se incluyen equipos de los que se producen en el país, debe presentarse CERTIFICACIÓN del productor, acreditando las causas por la cual no se garantiza en la producción nacional; e) los parámetros técnicos básicos se expresarán según lo indicado y en correspondencia con la demanda principal (mayor exigencia), así como la marca y modelo, para lo cual se observará lo aprobado en la POLÍTICA E INDICACIONES GENE- RALES PARA EL PERFECCIONA- MIENTO DE LA ACTIVIDAD DE EQUIPOS DE LA CONSTRUCCIÓN. IV. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la aprobación del Plan de Obras a la cual se refiere y las capacidades constructivas debidamente aprobadas por el área de balance-constructivo. V. La introducción de nuevas tecnologías que incluyan inversiones de equipos deben aprobarse por el área técnica. ANEXO No. 2 PERMISO DEL MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LAS INVERSIONES DENOMINACIÓN DE LA INVERSIÓNDictamen No. __________1. Consideraciones:2. Observaciones:3. Recomendaciones:4. Conclusiones:Avalar:_________No avalar:_______ Registro:__________5. Nombre, apellidos y cargo que ocupa el que firma, cuño y fecha.________________ENERGÍA Y MINAS