Resolución 307

Autorización de Inscripción de la Cooperativa de Créditos y Servicios "Primero de Mayo" como Constructor

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-06-08
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2018 (2018-12-17)
Páginas
5–6
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Texto íntegro

GOC-2018-1012-O51 RESOLUCIÓN No. 307/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Cooperativa de Créditos y Servicios “Primero de Mayo”, atendida por el Ministerio de la Agricultura, en la provincia de Camagüey, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Cooperativa de Créditos y Servicios “Primero de Mayo“, atendida por el Ministerio de la Agricultura en Camagüey.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República.

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Cooperativa de Créditos y Servicios “Primero de Mayo“ atendida por el Ministerio de la Agricultura en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que, la Cooperativa de Créditos y Servicios “Primero de Mayo”, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de Construcción Civil y montaje de las nuevas obras en los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura de hasta dos niveles. b) Viviendas de hasta dos niveles.2. Servicios de Constructor:a) Brindar servicios de reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura de hasta dos niveles. b) Áreas verdes vinculadas al proceso constructivo. c) Caminos Agropecuarios. d) Viviendas de hasta dos niveles.

1446 GACETA OFICIAL 17 de diciembre de 2018

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni Avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de junio de 2018.Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________