Resolución 307

Alternativa Valor/Peso para la determinación del valor en Aduanas

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 75 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
3–5
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La Resolución 307 de la Aduana General de la República regula la Alternativa Valor/Peso para la determinación del valor en Aduanas de misceláneas importadas sin carácter comercial por personas naturales. La norma establece un valor equivalente de 20 dólares estadounidenses por kilogramo.

Texto íntegro

GOC-2020-874-EX75 RESOLUCIÓN 307

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, del 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22, de fecha 24 de noviembre de 2020, establece el Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial y en sus artículos 4 y 6 dispone que el adeudo del Arancel se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD) y tiene como base un derecho ad-valorem, así como que la alternativa de valoración a utilizar cuando se trate de misceláneas, es la de valor-peso de acuerdo con lo aprobado al efecto por la Aduana General de la República, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución 208 del Jefe de la Aduana General de la República, del 30 de junio de 2014, aprobó la Alternativa Valor/Peso, para la determinación del valor en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería.

POR CUANTO: Resulta necesario perfeccionar los procedimientos establecidos y ajustar lo dispuesto en la disposición antes mencionada a las condiciones actuales.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la Alternativa Valor/ Peso para la determinación del valor en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, aplicando la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) dólares estadounidenses.

1520 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020

SEGUNDO: Para la determinación del valor en aduana de los envíos mediante la utilización de la alternativa Valor/ Peso a que se refiere el apartado Primero, se tienen en cuenta los valores establecidos en el Anexo Único que forma parte de la presente.

TERCERO: La valoración a que se refieren los apartados anteriores se sustenta en el despacho automatizado en el que se obtiene el peso de las misceláneas que contiene el envío.

CUARTO: A los efectos de la presente Resolución, se entiende por miscelánea los siguientes artículos: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

QUINTO: Los artículos que no clasifican como miscelánea no se pesan, se valoran individualmente y se consideran dentro del límite del envío.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los recursos de apelación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Resolución que se encuentran inconclusos, continúan su tramitación al amparo de la norma jurídica por la que fueron promovidos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, adoptan las medidas que garanticen que sus entidades encargadas de la recepción, distribución y entrega de los artículos que clasifican como misceláneas cumplan lo que por la presente se dispone.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 208 del Jefe de la Aduana General de la República, del 30 de junio de 2014.

TERCERA: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe Aduana General de La República ANEXO ÚNICOTABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, DE LOS ENVÍOS POR LAS VÍAS AÉREA, MARÍTIMA, POSTAL Y DE MENSAJERÍA, DESTINADOS A PERSONAS NATURALES.1 kg = 20.00 dólares estadounidenses Exento hasta el valor de 30.00 dólares estadounidenses = 1,5 kgs Peso del Envío (Kgs.) Valor del Envío (Dólar estadounidense) Valor Gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta - 0,5 - 10.00 0 0,6 1,0 12.00 20.00 0 1,1 1,5 22.00 30.00 0 1,6 2,0 32.00 40.00 2.00 10.00 2,1 2,5 42.00 50.00 12.00 20.00 2,6 3,0 52.00 60.00 22.00 30.00 3,1 3,5 62.00 70.00 32.00 40.00

1521 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Peso del Envío (Kgs.) Valor del Envío (Dólar estadounidense) Valor Gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta 3,6 4,0 72.00 80.00 42.00 50.00 4,1 4,5 82.00 90.00 52.00 60.00 4,6 5,0 92.00 100.00 62.00 70.00 5,1 5,5 102.00 110.00 72.00 80.00 5,6 6,0 112.00 120.00 82.00 90.00 6,1 6,5 122.00 130.00 92.00 100.00 6,6 7,0 132.00 140.00 102.00 110.00 7,1 7,5 142.00 150.00 112.00 120.00 7,6 8,0 152.00 160.00 122.00 130.00 8,1 8,5 162.00 170.00 132.00 140.00 8,6 9,0 172.00 180.00 142.00 150.00 9,1 9,5 182.00 190.00 152.00 160.00 9,6 10,00 192.00 200.00 162.00 170.00 MINISTERIOS______COMUNICACIONES