Resolución 307/2023
La Resolución 307/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios y tarifas de productos y servicios de cooperativas no agropecuarias en Cuba. Establece que los precios se determinan según la oferta y demanda, excepto cuando sea necesario regular precios fijos o máximos. La resolución faculta a consejos de la Administración municipales y gobernadores para regular precios y tarifas.
- Los precios y tarifas de productos y servicios se determinan según la oferta y demanda (Artículo 1).
- Excepcionalmente, se pueden regular precios fijos o máximos cuando sea necesario (Artículo 1).
- Los consejos de la Administración municipales pueden regular precios y tarifas de cooperativas de mayor impacto en la población (Artículo 2).
- Los gobernadores aprueban precios regulados con alcance territorial (Artículo 2).
- El Ministro de Finanzas y Precios aprueba precios regulados con alcance nacional (Artículo 3).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 307/2023
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, es-tablece entre otros, los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Serviciosy por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución a la Seguridad Social y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzasy Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, paraconceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales ymodificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 47 “De las cooperativas no agropecuarias”, de 6 deagosto de 2021, en su Disposición Final Tercera encarga a los organismos de la Administra-ción Central del Estado a emitir las disposiciones normativas que se requieran para la im-plantación de procesos de creación y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.
POR CUANTO: Las resoluciones 348 y 349, dictadas por la ministra de Finanzas y Precios, de 14 de agosto de 2021, establecen el tratamiento de precios, tributario, de patrimonio estatal, así como las normas específicas de contabilidad que aplican las cooperati-vas no agropecuarias, las que resultan necesario actualizar y en consecuencia disponer laderogación de las referidas normas.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen lascooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda; exceptodonde resulte necesario regular los precios fijos o máximos sobre los productos y serviciosque estas prestan.
SEGUNDO: Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regularlos precios y tarifas fijos o máximos sobre los productos y servicios que prestan las coope-rativas no agropecuarias de mayor impacto en la población y cuando las circunstancias loaconsejen para lograr precios más favorables, teniendo en cuenta las condiciones y caracte-rísticas de cada municipio, previa conciliación con estas formas de gestión no estatal.
Si puntualmente se requieren regular precios con alcance territorial, la facultad deaprobación corresponde a los gobernadores.
TERCERO: Cuando se requiera regular precios y tarifas de productos y servicios dealto impacto con alcance nacional, la facultad de aprobación corresponde al Ministro de Finanzas y Precios, previa solicitud del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, organización superior de dirección empresarial o entidad nacional,que le corresponda por su encargo estatal.
CUARTO: Las entidades estatales son responsables de que, en la licitación y contra-tación de bienes y servicios adquiridos de las cooperativas no agropecuarias, se acuerdenprecios hasta los límites de sus planes y presupuestos, y queden expedientadas las eviden-cias del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
QUINTO: Las entidades estatales que abastecen de forma mayorista a las cooperativasno agropecuarias de insumos, materias primas, útiles y herramientas, partes, piezas derepuesto y accesorios necesarios para el desarrollo de su actividad, establecen los preciosde ventas aplicando el precio mayorista del productor o la Tasa de Margen Comercial, deacuerdo con la legislación vigente, según corresponda.
SEXTO: Para los servicios de electricidad, teléfono, gas, abasto de agua y alcantarilla-do, entre otros, se establecen contratos con las instituciones que brindan estos servicios, enlos que se acuerden las condiciones de su prestación y las tarifas se determinan, según lasregulaciones vigentes de este Ministerio.
En el caso de otros servicios técnicos-productivos o complementarios que se requie-ran para el desarrollo de la actividad de las cooperativas no agropecuarias, las partesacuerdan las tarifas sin que generen subsidio y teniendo en cuenta las características,condiciones y complejidades de la prestación de los servicios, excepto cuando son deaprobación centralizada por este Ministerio o por el nivel que este designe.
SÉPTIMO: Cuando la vía de adquisición de los insumos, materias primas, útiles y herra-mientas, partes, piezas y accesorios; así como de los equipos de trabajo por las cooperativasno agropecuarias, es directamente la del comercio minorista, se aplican los precios estable-cidos para la población.
OCTAVO: Las entidades que se rigen por la Ley de Inversión Extranjera para la co-mercialización de productos y servicios autorizados con destino a las cooperativas noagropecuarias aplican los precios que acuerden las partes.
NOVENO: El precio para la venta a las cooperativas no agropecuarias de activos fijostangibles de uso, se determina por acuerdo entre las partes a partir de su valor residual omediante avalúo realizado por entidades especializadas autorizadas, con la suscripcióndel contrato que corresponda.
Para los activos fijos tangibles tecnológicos, equipos complejos y otros de importanciasignificativa, el precio se fija mediante avalúo.
Para los activos fijos tangibles objetos de licitación, se toma como valor referencialmínimo el determinado en el avalúo del bien.
DÉCIMO: Los inmuebles estatales no son objeto de venta a las cooperativas no agro-pecuarias.
UNDÉCIMO: Los precios de los equipos nuevos que vendan las empresas comercia-lizadoras mayoristas a las cooperativas no agropecuarias, se determinan mediante la apli-cación de la tasa de margen comercial que corresponda, sobre el precio de adquisición, alamparo de lo aprobado por este Ministerio.
DUODÉCIMO: La tarifa por el arrendamiento a las cooperativas no agropecuarias deútiles, herramientas, medios y equipos de trabajo, de medios de transporte y otros activosfijos tangibles, excepto inmuebles, se establece por acuerdo entre las partes, sin que ge-neren subsidios.
DECIMOTERCERO: Facultar a los jefes de organismos de la Administración Cen-tral del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial o de las entidadesestatales nacionales para determinar y aprobar las tarifas por metros cuadrados (m²) queaplican las cooperativas no agropecuarias por el arrendamiento de sus inmuebles, localeso espacios pertenecientes a sus entidades.
DECIMOCUARTO: Los gobernadores y el Consejo de la Administración del munici-pio especial Isla de la Juventud establecen el procedimiento general para la determinacióny aprobación de las tarifas por metros cuadrados (m²) aplicable a las cooperativas no agro-pecuarias por el arrendamiento de inmuebles, locales o espacios pertenecientes a entidadesde subordinación local, oído el parecer de las direcciones provinciales de Finanzas y Pre-cios y de las formas de gestión no estatal.
Las referidas tarifas se aprueban por los consejos de la Administración municipales, apropuesta de las empresas autorizadas, oído el parecer de las direcciones municipales de Finanzas y Precios y de las formas de gestión no estatal, a partir de los procedimientosantes referidos.
DECIMOQUINTO: Para la determinación de la tarifa por la autoridad facultada quecorresponda, se tiene en cuenta la ubicación, según sea en zona urbana, rural u otro tipode clasificación, sus características y dimensiones, sobre la base de que cubran los gastosinherentes al inmueble, local o espacio objeto de arrendamiento, en que incurra el arren-dador, que incluye los gastos por depreciación.
DECIMOSEXTO: En los casos que se requiera un tratamiento diferente a lo dispuestoen los apartados precedentes, el jefe del órgano de la Administración Central del Estado,organización superior de Dirección Empresarial, o de la entidad estatal correspondientelo solicita a este Ministerio, para su evaluación y decisión.
DECIMOSÉPTIMO: Las cooperativas no agropecuarias están sujetas, de conformi-dad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, al pago de los tributos queles correspondan, y en específico por el ejercicio de la actividad económica, se obligan apagar los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios, por la uti-lización de la Fuerza de Trabajo, con las adecuaciones previstas en los siguientes apartados;así como la Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
DECIMOCTAVO: El pago de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios cuandocorresponda, se realiza tomando como base los ingresos generados por las cooperativas noagropecuarias, aplicando el tipo impositivo previsto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado, o en la disposición complementaria que a los efectos de dicho Impuesto se dispon-ga por quien suscribe.
DECIMONOVENO: Los impuestos a que se refiere el apartado anterior se paganmensualmente dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al cierre del mes enque se realizaron las ventas, por el párrafo 011452 “Impuestos sobre las Ventas o Ser-vicios-cooperativa no agropecuaria”, del vigente Clasificador de Recursos Financierosdel Presupuesto del Estado.
VIGÉSIMO: Las cooperativas no agropecuarias que con el propósito de realizar susactividades contraten fuerza de trabajo, quedan obligadas al pago del Impuesto por la uti-lización de la Fuerza de Trabajo de acuerdo con lo regulado en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
VIGESIMOPRIMERO: Las cooperativas no agropecuarias pagan la Contribución a la Seguridad Social de conformidad con el Régimen Especial de Seguridad Social estable-cido legalmente para los socios de las cooperativas no agropecuarias.
VIGESIMOSEGUNDO: Los socios de las cooperativas no agropecuarias pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social de conformidad con su régimen especialestablecido.
Los trabajadores contratados por las cooperativas no agropecuarias, pagan la Contri-bución a la Seguridad Social, por las remuneraciones salariales y la distribución de utili-dades, aplicando los tipos impositivos de la escala progresiva siguiente:
UM: Pesos
VIGESIMOTERCERO: El Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo contra-tada, así como la Contribución Especial a la Seguridad Social de sus socios, se pagan porla cooperativa no agropecuaria trimestralmente, dentro de los primeros veinte (20) díasnaturales del mes siguiente al trimestre vencido, por los párrafos que se relacionan a con-tinuación del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado:
a) Párrafo 061012 “Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo”; y
b) párrafo 082013 “Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social”.
VIGESIMOCUARTO: Los trabajadores asalariados contratados por las cooperativasno agropecuarias pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales, por el total de las re-muneraciones salariales y no salariales recibidas como resultado de su trabajo.
VIGESIMOQUINTO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales re-ferido en el apartado precedente se aplica como tipo impositivo, al total de los ingresosmensuales obtenidos, la escala proporcional siguiente:
UM: Pesos
VIGESIMOSEXTO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales, que se regula en lapresente Resolución, se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las coope-rativas no agropecuarias, en ocasión de la retribución que realiza a los trabajadores con-tratados, la que se aporta al fisco a través del párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales-Retenciones y Pagos Parciales-Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez días hábiles del messiguiente al que efectúa las retenciones.
Las cooperativas no agropecuarias retentoras del Impuesto sobre los Ingresos Perso-nales establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordinacionesde trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente.
Las cooperativas no agropecuarias entregan el comprobante de las retenciones de im-puestos efectuadas a los trabajadores asalariados contratados por ellas.
Los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas no agropecuarias, gra-vados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos en esta Resolución, están exonerados de la presentación de la Declaración Jurada para su liqui-dación y pago anual.
VIGESIMOSÉPTIMO: Para la determinación de la base imponible y el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, las cooperativas no agropecuarias, al total de los ingresosobtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentan conforme con loestablecido en el
Artículo 108 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, pueden deducir lossiguientes conceptos:
a) El importe por arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles a entidades debi-damente autorizadas para ello, que le sea exonerado o bonificado, cuando asumanreparaciones en los locales estatales que arrienden, las que deben ser justificadasdocumentalmente.
b) Una retribución por socio, consistente a un salario mínimo mensual establecido porel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso, en el municipio especial Isla de la Juventud, donde esté establecida la cooperativa no agropecuaria.
c) Los montos destinados a la creación de las reservas para cubrir pérdidas y contin-gencias.
d) Los gastos asociados a la actividad de la cooperativa no agropecuaria, de acuerdocon los límites y condiciones reconocidos en la presente Resolución.
e) Los tributos pagados, excepto los pagos a cuenta por concepto del Impuesto sobreutilidades.
VIGESIMOCTAVO: Los gastos asociados a la actividad de la cooperativa no agrope-cuaria se reconocen al ciento por ciento, siendo condición indispensable para que se con-sideren deducibles que se cuente con la justificación de todos ellos, estén contabilizadosen su totalidad y cumplan con lo dispuesto en los artículos del 80 al 82, de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
En los gastos asociados a la compra de bienes y servicios a proveedores que no emitandocumentos justificantes de su adquisición, la cooperativa no agropecuaria está obligadaa certificar dicha adquisición.
La certificación debe contener como mínimo el nombre o razón social del vendedor, eldomicilio fiscal, número de identificación tributaria, valor, fecha de la compra y descrip-ción del bien o servicio adquirido, forma de pago, banco, sucursal y cuenta bancaria a laque se hizo el pago, según corresponda.
VIGESIMONOVENO: Las entidades estatales que arrienden locales a las coopera-tivas no agropecuarias para el desarrollo de su actividad, emiten la certificación de losimportes correspondientes a la exoneración o bonificación de las tarifas de arrendamientoque les aprueben, en función de las reparaciones del inmueble que asuma la cooperativa.
TRIGÉSIMO: A los efectos del pago del Impuesto sobre Utilidades, las cooperati-vas no agropecuarias están obligadas a presentar anualmente una Declaración Jurada,dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal y se ingresa por el párrafo 040052 “Impuesto sobre Utilidades-Cooperativa no agropecuaria”, del vigente Clasifi-cador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
Las cooperativas no agropecuarias quedan obligadas a realizar pagos a cuenta trimes-trales del Impuesto sobre utilidades en el transcurso de cada período impositivo, conformecon lo establecido en los artículos del 119 al 122, de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
TRIGÉSIMO
PRIMERO: Las cooperativas no agropecuarias están obligadas acudira la Oficina Nacional de Administración tributaria de su domicilio fiscal para tramitar suinscripción en el Registro de Contribuyentes, en el plazo de quince días naturales conta-dos a partir de la fecha de inscripción del Registro Mercantil.
TRIGÉSIMO
SEGUNDO: Sustituir la “Norma Específica de Contabilidad para lascooperativas no agropecuarias No. 7, Presentación de Estados Financieros”, ModificaciónI, establecida en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución,la que se ubica en el Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, en la Sección II: “Normas Cubanas de Contabilidad”, Capítulo 2.2: “Normas Específicas de Contabilidad”.
TRIGÉSIMO
TERCERO: Las cooperativas no agropecuarias utilizan como referenciael Nomenclador de Cuentas Nacional aprobado para la actividad empresarial del país enlas normas cubanas de Información Financiera, el que se adecuará a las características dela actividad de cada cooperativa.
TRIGÉSIMO
CUARTO: Los Sistemas Contables-Financieros soportados sobre tecno-logías de la información que se utilicen para el procesamiento de la contabilidad tienenque estar certificados.
TRIGÉSIMO
QUINTO: El fondo en fideicomiso público constituido con recursos delpresupuesto del Estado, en lo adelante Fondo, se destina a:
a) Financiar el capital de trabajo inicial y otros bienes que se determine vender a lascooperativas no agropecuarias, en su proceso de constitución, cuando estas no
resulten sujeto de crédito bancario, total o parcialmente, de conformidad con lodispuesto por este Ministerio;
b) financiar el diferencial de tasas en los créditos otorgados por los bancos comerciales,durante los dos (2) primeros años siguientes a la constitución de la cooperativa; y
c) garantizar los créditos otorgados por los bancos con sus pasivos a las cooperativasno agropecuarias, durante los dos (2) primeros años siguientes a la constitución dela cooperativa, hasta el veinticinco por ciento de su importe.
El Fondo es administrado por las instituciones bancarias o financieras no bancariasautorizadas por el Banco Central de Cuba para actuar como agente fiduciario.
TRIGÉSIMO
SEXTO: Este Ministerio firma contrato de fideicomiso para la adminis-tración del Fondo, con la institución bancaria o financiera no bancaria que corresponda, afin de establecer los términos y condiciones para su operatoria.
TRIGÉSIMO
SÉPTIMO: Los plazos y los importes para la amortización de los prés-tamos por las cooperativas no agropecuarias, se establecen de forma que les permitancumplir las restantes obligaciones con el presupuesto del Estado y cubrir sus operacionescorrientes.
TRIGÉSIMO
OCTAVO: Las cooperativas no agropecuarias quedan obligadas a cons-tituir y mantener una Reserva para pérdidas y contingencias, la que está conformadacomo mínimo con el dos por ciento (2 %) y hasta el diez por ciento (10 %) de los gastostotales anuales de la cooperativa.
TRIGÉSIMO
NOVENO: Esta Reserva para pérdidas y contingencias se forma anual-mente con el diez por ciento de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicioeconómico.
CUADRAGÉSIMO: Las cooperativas no agropecuarias utilizan los recursos acumu-lados en la reserva para pérdidas y contingencias, con el fin de resarcir las pérdidas quese originen en sus resultados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico.Utilizan estos recursos para financiar los gastos por pérdidas que se generen durante elejercicio fiscal.
CUADRAGÉSIMO
PRIMERO: Cuando las cooperativas no agropecuarias tengan susactivos asegurados, puede reducir el por ciento anual para nutrir la Reserva para pérdidasy contingencias hasta el setenta por ciento de lo dispuesto en la presente, o decidir noincrementar esta.
CUADRAGÉSIMO
SEGUNDO: Cuando al cierre de cada ejercicio económico, lascooperativas no agropecuarias comprueben que los recursos acumulados en la reservapara pérdidas y contingencias superan los límites establecidos en el apartado Trigésimooctavo de esta Resolución, proceden a disminuirla en la magnitud que corresponde al ex-ceso y consideran la disminución como ingreso del período fiscal en cuestión.
CUADRAGÉSIMO
TERCERO: Al disolverse y liquidarse las cooperativas no agro-pecuarias, las Reservas para Pérdidas y Contingencias constituidas después de deducidoel pago del Impuesto sobre Utilidades y cumplidas cualesquiera otras obligaciones legal-mente contraídas, son distribuidas entre los socios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar las resoluciones 348 y 349, dictadas por la ministra de Finanzasy Precios, de 14 de agosto de 2021.
SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir delprimero de enero de 2024.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2023.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
ANEXO ÚNICO
NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPERATIVASNO AGROPECUARIAS No. 7. PRESENTACIÓN DE ESTADOSFINANCIEROS (NEC No. 7), MODIFICACIÓN No. 1
OBJETIVO
1. El objetivo de esta Norma es establecer las regulaciones para la Contabilidad y losestados financieros de las cooperativas no agropecuarias, que deben aplicar un sistema decontabilidad utilizando la base contable del devengado.
ALCANCE
2. Esta Norma es de aplicación a las cooperativas no agropecuarias obligadas a llevarcontabilidad, según lo establecido en la legislación vigente.
DEFINICIONES
3. Los siguientes términos se usan en la presente Norma, con el significado que a con-tinuación se especifica:
Activo. Un activo es un recurso controlado por la cooperativa como resultado de acon-tecimientos pasados y del que se espera que se obtengan en el futuro beneficios econó-micos.
Pasivo. Un pasivo es una obligación actual de la cooperativa derivada de aconteci-mientos pasados, cuya liquidación se espera que dé lugar a una transferencia de beneficioseconómicos del negocio.
Patrimonio neto. El patrimonio es el valor residual del activo de la cooperativa una vezdeducido todo su pasivo.
Los ingresos incluyen los obtenidos por las entregas a clientes de productos termina-dos, trabajos efectuados, servicios prestados y mercancías, con independencia de que seproduzca o no la corriente monetaria en ese momento.
Los gastos son el resultado de insumo de inventarios, el pago de servicios u otros gastosasociados directamente a la actividad. Incluye la depreciación de los activos fijos tan-gibles.
ORGANIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD
4. La Contabilidad de las cooperativas no agropecuarias se organiza teniendo en cuen-ta las particularidades organizativas de cada una y utilizan el costo histórico como basede medición.
5. Utilizan el peso cubano (CUP) como moneda contable para la anotación en los re-gistros y en la elaboración de los estados financieros.
6. En el caso de operaciones que se realicen en monedas distintas al peso cubano (CUP),se utiliza la tasa de cambio de compra para la población para su anotación en los registros.
GESTIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL
7. Los registros a utilizar como fuente de los estados financieros son el Mayor, el regis-tro de comprobantes de operaciones y el registro control de Ingresos y Gastos.
8. Las operaciones se pueden reconocer por documentos justificantes o por declaraciónjurada de los integrantes de la cooperativa. La fuente de anotación de los Ingresos la cons-tituyen los registros de control de Ingresos y Gastos.
9. Cuando las actividades de la cooperativa lo aconsejen, podrán llevar registrosauxiliares.
10. Las cooperativas pueden llevar los registros contables de forma manual o utilizan-do aplicaciones informáticas, por sí mismos o por otras personas a quienes autoricen paraello. Puede recibir servicios para este fin de cooperativas o entidades estatales que prestenservicios profesionales.
OBJETIVO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
11. El objetivo de los estados financieros de las cooperativas no agropecuarias es pro-porcionar información sobre la situación y el desempeño financiero, que sirva a los usua-rios finales para evaluar la gestión de las actividades que desarrolla.
CALIDAD
12. La calidad de la información suministrada en los estados financieros es el atributoque la hace útil a los usuarios. Sus cuatro componentes principales son los siguientes:
a) Comprensibilidad. Es fundamental que los usuarios puedan comprender fácilmentela información contenida en los estados financieros.
b) Pertinencia. Para ser útil, la información debe responder a las necesidades de adop-ción de decisiones de los usuarios.
c) Fiabilidad. Se considera información fiable la que no contiene errores ni sesgos ysobre la cual los usuarios pueden confiar en que representa fielmente lo que preten-de representar.
d) Comparabilidad. Los usuarios deben poder comparar los estados financieros de unaactividad a lo largo del tiempo para identificar tendencias en su situación y resulta-dos financieros.
RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
13. Al momento de aplicar la presente Norma, se reconocerán en moneda contable,inicialmente los siguientes casos:
a) Efectivo en Caja: saldo del efectivo que posea la cooperativa no agropecuaria en elmomento en que se habilitan los registros contables.
b) Efectivo en Banco: saldo del efectivo en Banco por tipo de moneda que posea lacooperativa no agropecuaria.
c) Activos Fijos Tangibles: incluye el valor de muebles, equipos y otros activos quela cooperativa no agropecuaria considere como tal, vinculados con la actividadque realiza y que posea como fondo común en el momento en que se habilitan losregistros contables.
d) En el comprobante de operación que fije esta partida se relacionan los datos siguientes:
i. Descripción
ii. Cantidad
iii. Año de adquisición
iv. Valor Inicial
e) Se utiliza como contrapartida de este reconocimiento inicial la cuenta de Patrimonioo de Pasivo que corresponda.
f) El monto pendiente de pago por los impuestos, tasas y contribuciones correspon-dientes al mes de diciembre.
g) Cuando se reciben activos en arrendamiento, su control es físico y la cooperativaregistra el monto del gasto por arrendamiento en el momento del pago.
CRITERIOS BÁSICOS PARA LOS ESTADOS FINANCIEROS
14. Los estados financieros se ajustan a la norma de presentación y proformas de Esta-dos Financieros vigentes para la actividad empresarial del país.
15. Deben destacarse los siguientes datos:
a) El nombre de la cooperativa no agropecuaria que presenta la información.
b) Número de Identificación Tributario (NIT).
c) La fecha de cierre del balance y el ejercicio a que se refiere el Estado de Rendi-miento Financiero.
d) La moneda en que se presenta la información (pesos cubanos, CUP).
16. La emisión de los estados financieros intermedios y del cierre del ejercicio econó-mico, se ajustan a lo que disponga la legislación vigente para ello.
17. Al registrar las operaciones de cierre de año se elabora un balance de comproba-ción de saldos de apertura para que sirva como base de los estados financieros del siguien-te ejercicio contable.
18. En los estados financieros de estas entidades se deben precisar: el activo circulante,activo fijo, pasivo corriente y a largo plazo, como categorías separadas del balance.
19. La clasificación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos se ajusta a loestablecido en el marco conceptual vigente.
20. Los muebles, equipos y otros activos que la cooperativa no agropecuaria considerecomo tangibles, deben ser valorados inicialmente a su costo; el costo de los activos fijostangibles comprende su precio de adquisición, y todo costo directamente atribuible alacondicionamiento del activo para el uso previsto; para calcular el precio de adquisiciónse deducen todos los descuentos y rebajas comerciales.
21. La depreciación de muebles y equipos se consigna sistemáticamente a lo largo desu vida útil; el método más simple es la depreciación lineal, se calcula antes del cierre delejercicio contable y la tasa a utilizar es de un diez por ciento (10 %) anual.
22. El comprobante de operaciones que registre el monto de la depreciación anual,contiene la base de cálculo.
23. Como mínimo, en el balance se incluyen los renglones siguientes:
a) ACTIVO
a. Activo Circulante
i. Efectivo en Caja
ii. Efectivo en Banco
b. Activo Fijo Tangible Neto (Activo Fijo Tangible menos Depreciación Acumulada)
i. Muebles y equipos
ii. Menos: Depreciación acumulada
c. Total de Activo
b) PASIVO
a. Pasivo circulante
i. Impuestos, tasas y contribuciones por pagar
ii. Obligaciones bancarias a corto plazo
b. Pasivos a largo plazo
i. Obligaciones bancarias a largo plazo
c. Total de Pasivo
c) PATRIMONIO NETO
a. Saldo del Patrimonio de la cooperativa no agropecuaria al inicio del ejercicio.
b. Incremento de aportes en el ejercicio contable.
c. Erogaciones efectuadas en el ejercicio contable
d. Resultado neto.
e. Total Patrimonio neto.
25. La cooperativa no agropecuaria indica los movimientos del Patrimonio neto du-rante el ejercicio contable.
26. El estado de Rendimiento Financiero incluye los renglones que se especifican enla norma de presentación de estados financieros para la actividad empresarial del país.
27. Los Gastos de Operación se analizan, como mínimo, en:
a) Materias primas y materiales
b) Combustible
c) Energía eléctrica
d) Remuneraciones al personal contratado
e) Depreciación de Activos Fijos Tangibles
f) Otros gastos monetarios y financieros
g) Gastos por arrendamiento
28. Las tasas, impuestos y contribuciones que figuran en los Estados Financieros sonlos pagaderos en el ejercicio, y guardan relación con la legislación fiscal vigente.
29. En el caso de las remuneraciones al personal contratado, en el comprobante deoperaciones o soporte documental anexo a este, reflejan la información siguiente:
a) Fecha
b) Nombres y apellidos del trabajador contratado
c) No. identidad permanente
d) Importe pagado
e) Firma del trabajador contratado
Los anticipos de utilidades a los cooperativistas no representan gastos de la cooperati-va y se acumulan en la cuenta pagos a Cuenta de las utilidades.
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