Resolución S-2
Texto íntegro
RESOLUCION No. S-2
-
POR CUANTO: Por la Resolución No. S-1, de fecha 17 de enero del 2000, dictada por la que resuelve, se aprobó el Reglamento sobre el Procedimiento del Registro Primario.
-
POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de la antes mencionada disposición legal, aconsejan la necesidad de modificarla.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Disponer que toda referencia que se haga a “departamentos”, se entienda hecha a “direcciones”.
-
SEGUNDO: Modificar el artículo 9, Sección Segunda, De los Expedientes, el que quedará redactado como a continuación se consigna:
“
Artículo 9.-Presentada a la superintendencia la solicitud
de autorización o licencia acompañada de los documentos establecidos legalmente, la Dirección Jurídica de dicho órgano de control procederá de inmediato a conformar un expediente del o de la solicitante, numerándolo consecutivamente por el orden de entrada que le corresponda y foliando toda la documentación que lo integre, disponiendo para ello de un término de cinco (5) días, excepto cuando se trate de los expedientes de agentes de seguro, personas naturales, que será de diez (10) días, contado a partir de la fecha de entrada de la solicitud a la referida dirección, que tendrá a su cargo la custodia de aquel.”
-
TERCERO: Adicionar en el artículo 12, Sección Tercera, Del Análisis Técnico y las Consideraciones Legales, el párrafo que a continuación se expresa:
“…. ………..……….……….……………………………..........
El antes mencionado procedimiento no será de aplicación en cuanto a los expedientes de agentes de seguros, personas naturales, los que, una vez recibidos en la superintendencia y cumplido el trámite a que se contrae el artículo 9 de la presente, la Dirección Jurídica revisará, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la fecha de entrada de estos, los documentos que conforman dicho expediente para formular sus consideraciones legales, conclusiones y recomendaciones.
-
CUARTO: Modificar del artículo 15, Sección Cuarta, De la Aprobación o Denegación de la Solicitud, el inciso a), que quedará como a continuación se expresa:
“....................................................................................................
a) Confeccionará dos ejemplares de la autorización o licencia o del escrito denegatorio, en su caso, el que adjuntará al expediente del o de la solicitante y dará traslado de estos, mediante documento, a la que resuelve, dentro del término de cinco (5) días, excepto cuando se trate de los expedientes de agentes de seguro, personas naturales, que será de diez (10) días, ambos términos contados a partir de la fecha en que se hayan consignado las consideraciones legales, conclusiones y recomendaciones en el informe, para que, discrecionalmente, decida sobre su aprobación o no.
...……………………………………………………….............”
-
QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de esta superintendencia.
Dada en la ciudad de La Habana, a veinte de agosto del dos mil dos.
Noemí Benítez Rojas
Superintendente de Seguros
_______________
INDUSTRIA ALIMENTICIA