Resolución 13/2003
La Resolución No. 13/2003 del Ministerio de Turismo regula las tarifas en establecimientos turísticos dedicados al turismo nacional. Establece rangos de tarifas para alojamientos turísticos según su categoría.
- Establecimientos de 1 estrella: $14-25 (habitación doble)
- Establecimientos de 2 estrellas: $26-35 (habitación doble)
- Establecimientos de 3 estrellas: $36-45 (habitación doble)
- Se aplica un 25% de descuento para habitación sencilla y un 25% sobre el precio de una persona en habitación doble multiplicado por tres para habitación triple
- Las tarifas se adecúan a la categoría del establecimiento turístico al momento de entrada en vigor de la resolución
Texto íntegro
RESOLUCION No. 13/2003
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POR CUANTO: La Resolución No. 39 de fecha 16 de agosto de 2002 del Ministerio de Turismo, estableció los rangos de las tarifas que se podrán aplicar en establecimientos turísticos dedicados a la atención del turismo nacional; ello en cumplimiento del mandato contenido en la Resolución No. 92 de fecha 29 de marzo del 2000, del Ministerio de Finanzas y Precios.
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POR CUANTO: La experiencia adquirida en el tiempo de aplicación de la mentada Resolución No. 39 de fecha 16 de agosto de 2002 del Ministerio de Turismo, aconseja modificar algunas disposiciones de la misma.
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POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer para los establecimientos de alojamiento turístico destinados al Turismo Nacional los rangos de tarifas siguientes:
Establecimientos de:Rango en pesos (habitación doble)
1 Estrella 14-25
2 Estrellas 26-35
3 Estrellas 36-45
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SEGUNDO: Para la conformación de los precios de habitaciones sencillas se aplicará un 25% de descuento del precio de la doble y para la habitación triple un descuento del 25% sobre el precio de una persona en una habitación doble, multiplicado por tres.
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TERCERO: El descuento sobre la tarifa básica por afectaciones o irregularidades en el servicio, se aplicará de conformidad con lo establecido en la resolución No. 52 de fecha 27 de marzo de 1989, del extinguido Comité Estatal de Precios.
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CUARTO: Las tarifas que se fijen se adecuarán a la categoría que ostenten los establecimientos de alojamiento turístico al momento de entrada en vigor de la presente.
A las instalaciones que no ostenten categoría alguna se les fijará su precio utilizando el rango de tarifa previsto para los establecimientos de una estrella.
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QUINTO: El precio fijado en correspondencia con la categoría y el rango de tarifa aprobado para ella, no podrá ser modificado hasta tanto no se varíe por la Comisión Nacional de Clasificación la categoría del establecimiento de alojamiento turístico.
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SEXTO: Se deroga la Resolución No. 39 de fecha 16 de agosto de 2002 del Ministerio de Turismo.
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SÉPTIMO: La presente resolución entrará en vigor a partir de su fecha.
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OCTAVO: Comuníquese a todos los organismos de la Administración Central del Estado, a los consejos de la Administración Provinciales, a los delegados del que suscribe en los territorios, a los jefes de entidades turísticas, a cuantas personas jurídicas o naturales deban conocer la presente, publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese su original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en Ciudad de La Habana a los 13 días del mes marzo de 2003.
Ibrahím Ferradaz García
Ministro de Turismo