Resolución 308
La Resolución No. 308 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de levaduras vivas en Cuba. Establece que el Ministerio dirige y controla la política de comercio exterior y prioriza la eficiencia en el uso de recursos financieros en importaciones. La resolución busca racionalizar la importación de levaduras vivas.
- Se autoriza la importación de levaduras vivas (subpartida 21021010) a entidades listadas en el Anexo No. 1.
- Se cancelan facultades de importación a entidades listadas en el Anexo No. 2.
- Entidades con contratos pendientes deben informar a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones.
- La resolución deja sin efecto disposiciones que se opongan a lo establecido.
- Se ratifican y cancelan autorizaciones específicas para importar levaduras vivas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 308 de 2004
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
-
POR CUANTO: Constituye política priorizada en la actividad del comercio exterior alcanzar en las operaciones de importación de mercancías la mayor eficiencia en la utilización de los recursos financieros.
-
POR CUANTO: Se ha considerado procedente concentrar la compra e importación de los productos que clasifican por la subpartida 21021010: “Levaduras vivas”, lo que posibilitará la racionalidad en la importación de los mismos.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Ratificar la autorización para la importación de las mercancías que clasifican por la subpartida arancelaria 21021010, a las entidades que se detallan en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.
-
SEGUNDO: Cancelar, a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, las facultades de importación de la subpartida que en el mismo se describe.
-
TERCERO: Las entidades a las que se refiere el Resuelvo precedente, que a la fecha de la presente Resolución mantengan pendientes de ejecución total o parcialmente contratos de compraventa para la importación de los productos que clasifican por la subpartida arancelaria 21021010, deberán informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.
-
CUARTO: Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo que por la presente se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolución a las entidades interesadas, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional
de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO No. 1
Entidades y subpartidas que se ratifican
ANEXO No. 2
Entidades y subpartidas que se cancelan
____________