Resolución 308
La Resolución No. 308 del Ministerio de la Industria Básica regula el otorgamiento de una concesión de explotación de arcilla a la Unidad Básica de Producción Cooperativa Cojímar. La concesión se otorga para la explotación de arcilla en el área denominada Arcilla Manuelito, ubicada en el municipio Guamá, provincia Santiago de Cuba. El objetivo es producir ladrillos para construir y reparar viviendas en dicha zona.
- Se otorga la concesión a la Unidad Básica de Producción Cooperativa Cojímar por 25 años, con opción de prórroga según la Ley de Minas.
- La concesión abarca un área de 3.85 hectáreas en el municipio Guamá, provincia Santiago de Cuba.
- El concesionario debe pagar un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía del 1% según la Ley de Minas.
- Debe solicitar y obtener la licencia ambiental y elaborar un estudio de impacto ambiental antes de iniciar los trabajos.
- Está obligado a crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área y mitigación de impactos ambientales, no menor al 5% de la inversión minera.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 308
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o de-
- negación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: La Unidad Básica de Producción Cooperativa Cojímar ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral de arcilla en el área denominada Arcilla Manuelito, ubicada en el municipio Guamá, provincia Santiago de Cuba.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de este mineral para la producción de ladrillos con la finalidad de construir y reparar viviendas en dicha zona.
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a la Unidad Básica de Producción Cooperativa Cojímar, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Arcilla Manuelito, con el objeto de explotar el mineral de arcilla para la producción de ladrillos con la finalidad de construir y reparar viviendas en la zona del municipio Guamá.
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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Guamá, provincia Santiago de Cuba, abarca un área total de 3.85 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,
- b) el movimiento de las reservas minerales,
- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y
- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, así como una regalía del 1% calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas.
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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos
- - directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.
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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia Santiago de Cuba, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOCUARTO: El concesionario, en el término de hasta seis meses contados a partir de la notificación de esta resolución, presentará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el estudio geológico correspondiente para la elevación de la categoría de los recursos y, antes del comienzo de los trabajos de explotación, dejará una franja de 100 metros al lado del vial para posibles tendidos de la red telefónica, coordinando, antes de las excavaciones, con los representantes de ETECSA de la filial del territorio de Santiago de Cuba, municipio Guamá.
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DECIMOQUINTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura y el Departamento de Suelos de Santiago de Cuba, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la