Resolución 308/2023

Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2023-12-30
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2024 (2024-01-16)
Páginas
31–32
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La Resolución 308/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales en Cuba. Establece las pautas para su implementación en todas las provincias y municipios del país. La norma se basa en la Ley 113 "Del Sistema Tributario" y la Ley 164 "Del Presupuesto del Estado para el año 2024".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 308/2023

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, esta-blece en su

Artículo 175, el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, yla Ley 164 “Del Presupuesto del Estado para el año 2024”, de 20 de diciembre de 2023,en su

Artículo 87 dispone la aplicación de este tributo durante el año 2024 en todas lasprovincias y municipios del país, a partir del último balance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Siste-ma Tributario” y lo que a tales efectos se disponga por el ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Resolución 15, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 24 de enero de 2018, en su apartado Quinto dispone que el Impuesto por la ociosidad de tierrasagrícolas y forestales se aporta al presupuesto del Estado, por el párrafo 071040 “Impuestopor la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigente Clasificador de Recursos Fi-nancieros del Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: En virtud de la extensión de la aplicación del Impuesto por la ociosi-dad de tierras agrícolas y forestales desde el año 2023, en todas las provincias y municipios

del país, resulta necesario establecer las pautas para su correcta implementación para elpresente año.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales seefectúa sobre la base de los datos que consten en el Certifico de Explotación de la Tierraque habilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia con loselementos de cálculo de este tributo establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”,de 23 de julio de 2012, y con los datos del último balance de Uso y Tenencia de la Tierra.

SEGUNDO: Los delegados municipales de la Agricultura, de conformidad con los pro-cedimientos establecidos por el ministro de la Agricultura, notifican el Certifico de Explo-tación de la Tierra a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierrasociosas, que consten en el balance de Uso y Tenencia de la Tierra, con copia a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del domicilio fiscal de dichas personas, hasta el 31 de marzo de 2024.

TERCERO: El Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aporta alpresupuesto del Estado, dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha dela notificación del Certifico de Explotación de la Tierra, en las oficinas bancarias u otrashabilitadas al efecto, así como por pasarelas electrónicas de pago y se ingresa al fisco porel párrafo 071042 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigen-te Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

CUARTO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece las concilia-ciones que se requieran con las delegaciones y direcciones de la Agricultura, para ga-rantizar el control y gestión de cobro del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas yforestales en los municipios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2023.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro

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