Resolución 309/2015
Texto íntegro
Resolución No. 186/2015
Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANJERA
## RESOLUCIÓN No. 309/2015
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 10, de fecha 1 ro. de enero de 1962 del Ministro del Comercio Exterior, fue creada la Empresa Cubana Exportadora e Importadora de Artículos de Consumo General, en forma abreviada CONSUMIMPEX, cuya denominación quedó modificada en virtud de la Resolución No. 108 de fecha 14 de marzo de 2002 de esa propia autoridad, por la de Empresa Comercializadora de Artículos en General, también conocida a todos los efectos legales en forma abreviada como CONSUMIMPORT.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 380, de fecha 18 de octubre de 2007 del Ministro del Comercio Exterior, fue creada la Empresa Importadora para el Comercio Interior, identificada en forma abreviada como COMIMPORT.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 136, de fecha 20 de julio de 2015, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fue autorizada la fusión de la Empresa COMIMPORT en la Empresa CONSUMIMPORT, ambas integradas al Grupo Empresarial del Comercio Exterior, en forma abreviada GECOMEX, procede dictar
la Resolución correspondiente, disponiendo la fusión antes referida.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la fusión de la Empresa Importadora para el Comercio Interior, en forma abreviada COMIM- PORT, en la Empresa Comercializadora de Artículos en General, en forma abreviada CONSUMIMPORT, ambas integradas al Grupo Empresarial del Comercio Exterior, en forma abreviada GECOMEX, atendido por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extrajera.
SEGUNDO: Los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole de COMIMPORT se transfieren a la Empresa CONSUMIMPORT, la que se subroga en su lugar y grado, a todos los efectos legales.
TERCERO: Derogar la Resolución No. 380, de fecha 18 de octubre de 2007. NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los Directores Generales de CONSUMIM- PORT y COMIMPORT por conducto del Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, en forma abreviada GECOMEX. COMUNÍQUESE a los viceministros, directoras generales y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, el que queda encargado de comunicar la presente a los jefes de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, del Registro Mercantil y del Registro Comercial. DESE CUENTA a la Secretaría del Consejo de Ministros, a las ministras de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios y al Ministro de Economía y Planificación, a la Contralora General de la República y al Presidente del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de octubre de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________RESOLUCIÓN No. 310/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía china FUJIAN PRO- VINCE OVERSEAS CHINESE INDUS- TRIAL GROUP CO. LTD., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía china FUJIAN PROVINCE OVERSEAS CHINESE INDUSTRIAL GROUP CO. LTD.
SEGUNDO: El objeto de la compañía china FUJIAN PROVINCE OVERSEAS CHINESE INDUSTRIAL GROUP CO. LTD., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de octubre de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A FUJIAN PROVINCE OVERSEASCHINESE INDUSTRIALGROUP CO. LTD.
| Descripción | | - | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero;artículos de talabartería o guarnicione-ría; artículos de viaje, bolsos de mano(carteras) y continentes similares; manu-facturas de tripa | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos |
________________RESOLUCIÓN No. 311/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 69, de fecha 9 de marzo de 2012, se autorizó la renovación de la Licencia otorgada a la compañía panameña ALINA INTERNATIONAL, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
POR CUANTO: De conformidad con el artículo 28 del mencionado Decreto No. 206, se ha concluido no acceder a la solicitud de renovación de la Licencia de la compañía panameña ALINA INTERNA- TIONAL, S.A., pues han variado las condiciones e intereses que justificaron la autorización de su inscripción y en su lugar disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada a favor de esta.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada a la compañía panameña ALINA INTERNATIO- NAL, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizada con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERO: Derogar la Resolución No. 69, de fecha 9 de marzo de 2012. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________RESOLUCIÓN No. 312/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante
dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía alemana DELATRADE HANDELSGESELLSCHAFT MBH y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía alemana DELA- TRADE HANDELSGESELLSCHAFT MBH, ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía DELATRADE HANDELS- GESELLSCHAFT MBH, en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A DELATRADE HANDELSGESELLSCHAFT MBH
| Descripción | | - | | Capítulo 2 Carne y despojos comestibles | | Capítulo 3 Pescados y crustáceos, molus-cos y demás invertebrados acuáticos | | Capítulo 4 Leche y productos lácteos;huevos de ave; miel natural; productoscomestibles de origen animal, no expre-sados ni comprendidos en otra parte | | Capítulo 5 Los demás productos de ori-gen animal, no expresados ni comprendi-dos en otra parte | | Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces ytubérculos alimenticios | | Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles;cortezas de agrios (cítricos), melones osandías | | Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias | | Capítulo 10 Cereales | | Capítulo 11 Productos molinería; malta;almidón y fécula; inulina; gluten de trigo | | Capítulo 12 Semillas y frutos oleagino-sos; semillas y frutos diversos; plantasindustriales o medicinales; paja y forrajes | | Capítulo 13 Gomas, resinas y demás ju-gos y extractos vegetales | | Capítulo 14 Materias trenzables y demásproductos de origen vegetal, no expresa-dos ni comprendidos en otra parte | | Descripción | | - | | Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdoblamien-to; grasas alimenticias elaboradas; cerasde origen animal o vegetal | | Capítulo 16 Preparación de carne, pesca-do o crustáceos, moluscos o demás inver-tebrados acuáticos | | Capítulo 17 Azúcares y artículos deconfitería | | Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones | | Capítulo 19 Preparaciones a base de ce-reales, harina, almidón, fécula o leche;productos de pastelería | | Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demás partes deplantas | | Capítulo 21 Preparaciones alimenticiasdiversas | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicosy vinagre | | Capítulo 23 Residuos y desperdicios delas industrias alimentarias; alimentospreparados para animales | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos | | Capítulo 26 Minerales metalíferos, esco-rias y cenizas | | Capítulo 27 Combustibles minerales, acei-tes minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 28 Productos químicos inorgá-nicos; compuestos inorgánicos u orgáni-cos de los metales preciosos, de los ele-mentos radiactivos, de metales de lastierras raras o de isótopos | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 30 Productos farmacéuticos | | Capítulo 31 Abonos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética |
| Descripción | | - | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable | | Capítulo 35 Materias albuminoideas;productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas | | Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artícu-los de pirotecnia; fósforos (cerillas); alea-ciones pirofóricas; materias inflamables | | Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos | | Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 79 Zinc y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 81 Los demás metales comunes;cermets; manufacturas de estas materias | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común | | Descripción | | - | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas |
________________RESOLUCIÓN No. 313/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía japonesa HITACHI HIGH-TECHNOLOGIES CORPORA- TION, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía japonesa HITACHI HIGH- TECHNOLOGIES CORPORATION.
SEGUNDO: El objeto de la compañía japonesa HITACHI HIGH-TECHNOLO- GIES CORPORATION, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y ga-
- rantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A HITACHI HIGH-TECHNOLOGIES CORPORATION
| Descripción | | - | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicosy vinagre |
| Descripción | | - | | Capítulo 26 Minerales metalíferos, esco-rias y cenizas | | Capítulo 27 Combustibles minerales, acei-tes minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 28 Productos químicos inorgá-nicos; compuestos inorgánicos u orgáni-cos de los metales preciosos, de los ele-mentos radiactivos, de metales de lastierras raras o de isótopos | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 81 Los demás metales comunes;cermets; manufacturas de estas materias | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción de | | Descripción | | - | | imagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 86 Vehículos y material paravías férreas o similares, y sus partes; apa-ratos mecánicos (incluso electromecáni-cos) de señalización para vías de comu-nicación | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios | | Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espa-ciales y sus partes | | Capítulo 89 Barcos y demás artefactosflotantes | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas |
________________RESOLUCIÓN No. 314/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía francesa SCHNEIDER ELECTRIC INDUSTRIES S.A.S., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía francesa SCHNEIDER ELECTRIC INDUSTRIES S.A.S.
SEGUNDO: El objeto de la compañía francesa SCHNEIDER ELECTRIC IN- DUSTRIES S.A.S., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1 NOMENCLATURADE PRODUCTOS AUTORIZADOSA REALIZAR ACTIVIDADESCOMERCIALES A SCHNEIDERELECTRIC INDUSTRIES S.A.S.
| Descripción | | - | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos |
________________RESOLUCIÓN No. 315/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía panameña CASA BLAN- CA, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía panameña CASA BLANCA, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía panameña CASA BLANCA, S.A., a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A CASA BLANCA, S.A.
| Descripción | | - | | Capítulo 4 Leche y productos lácteos;huevos de ave; miel natural; productoscomestibles de origen animal, no expre-sados ni comprendidos en otra parte | | Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces ytubérculos alimenticios | | Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles;cortezas de agrios (cítricos), melones osandías | | Descripción | | - | | Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias | | Capítulo 10 Cereales | | Capítulo 11 Productos molinería; malta;almidón y fécula; inulina; gluten de trigo | | Capítulo 12 Semillas y frutos oleagino-sos; semillas y frutos diversos; plantasindustriales o medicinales; paja y forrajes | | Capítulo 13 Gomas, resinas y demás ju-gos y extractos vegetales | | Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdoblamien-to; grasas alimenticias elaboradas; cerasde origen animal o vegetal | | Capítulo 16 Preparación de carne, pesca-do o crustáceos, moluscos o demás inver-tebrados acuáticos | | Capítulo 17 Azúcares y artículos deconfitería | | Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones | | Capítulo 19 Preparaciones a base de ce-reales, harina, almidón, fécula o leche;productos de pastelería | | Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demás partes deplantas | | Capítulo 21 Preparaciones alimenticiasdiversas | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicosy vinagre | | Capítulo 23 Residuos y desperdicios delas industrias alimentarias; alimentospreparados para animales | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi-des; preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética |
| Descripción | | - | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; pro-ductos a base de almidón o de fécula modi-ficados; colas; enzimas | | Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos | | Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería)y cueros | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; ar-tículos de talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano (carte-ras) y continentes similares; manufactu-ras de tripa | | Capítulo 43 Peletería y confecciones depeletería; peletería facticia o artificial | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera | | Capítulo 46 Manufacturas de espartería ocestería | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos | | Capítulo 50 Seda | | Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario;hilados y tejidos de crin | | Capítulo 52 Algodón | | Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel y tejidos dehilados de papel | | Descripción | | - | | Capítulo 54 Filamentos sintéticos oartificiales | | Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas | | Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil | | Capítulo 58 Tejidos especiales; superfi-cies textiles con mechón insertado; enca-jes; tapicería; pasamanería; bordados | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil | | Capítulo 60 Tejidos de punto | | Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto | | Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y tra-pos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos | | Capítulo 65 Sombreros, demás tocados ysus partes | | Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quita-soles, bastones, bastones asiento, látigos,fustas, y sus partes | | Capítulo 67 Plumas y plumón preparadosy artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas, meta-les preciosos, chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estas mate-rias; bisutería; monedas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas |
| Descripción | | - | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes | | Capítulo 93 Armas, municiones, y suspartes y accesorios | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas | | Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículospara recreo o deporte; sus partes y acce-sorios | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |
________________RESOLUCIÓN No. 317 de 2015
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 18, de fecha 13 de enero de 2015, fue autorizada la inscripción de la entidad colombiana AEROVIAS DEL CONTI- NENTE AMERICANO, S.A., (AVIAN- CA), en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Fue consignado erróneamente el objeto, en Cuba, de la entidad AEROVIAS DEL CONTINENTE AME- RICANO, S.A., (AVIANCA), mencionada en el Por Cuanto anterior, por lo que corresponde rectificar el mismo.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización de la Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del