Resolución 309
La Resolución No. 309 del Ministerio de Energía y Minas otorga un permiso de reconocimiento de minerales oro y cobre a GEOMINERA S.A. en el área Gaspar-Pilar, Ciego de Ávila. El permiso permite realizar estudios de reconocimiento y perforaciones de verificación. La Resolución fue emitida por el Ministro de Energía y Minas.
- Otorga permiso de reconocimiento de oro y cobre a GEOMINERA S.A.
- El área de permiso es Gaspar-Pilar, en Ciego de Ávila, con 17 695,0 ha.
- El permiso tiene vigencia de 1 año, prorrogable según Decreto No. 222.
- El permisionario debe devolver áreas no de su interés al Estado cubano.
- Durante la vigencia, no se concederán otros permisos que obstaculicen el derecho otorgado.
Texto íntegro
GOC-2018-354-O21 RESOLUCIÓN No. 156/2017
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: A tenor de los artículos 25 y 27 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, le corresponde al Ministerio de la Industria
555 GACETA OFICIAL25 de mayo de 2018 Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos para verificar o corro-borar estudios anteriores y su comportamiento.
POR CUANTO: La sociedad mercantil GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de un permiso de reconocimiento de los minerales oro y cobre, en el área denominada Gaspar-Pilar, ubicada en los municipios Baraguá, Primero de Enero y Ciro Redondo, en la provincia de Ciego de Ávila, con el ob-jetivo de realizar estudios de reconocimiento, recopilar, integrar y evaluar la información existente; así como realizar perforaciones de verificación, pruebas metalúrgicas y análisis de laboratorio, con el propósito de seleccionar áreas para la prospección-exploración.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil GEOMINERA S.A. un permiso de reco-nocimiento de los minerales oro y cobre en el área denominada Gaspar-Pilar, con el ob-jetivo de realizar estudios de reconocimiento, recopilar, integrar y evaluar la información existente; así como realizar perforaciones de verificación, pruebas metalúrgicas y análisis de laboratorio, con el propósito de seleccionar áreas para la prospección-exploración.
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en los municipios Baraguá, Primero de Enero y Ciro Redondo, en la provincia de Ciego de Ávila, con una extensión total de diecisiete mil seiscientos noventa y cinco coma cero hectáreas (17 695,0 ha), y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 317 000 353 000 2 330 000 353 000 3 330 000 347 000 4 332 500 347 000 5 332 500 337 500 6 325 500 337 500 7 325 500 340 500 8 320 700 340 500 9 320 700 346 000 10 317 700 346 000 1 317 000 353 000 El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El permiso que se otorga está vigente por un (1) año, que puede prorro-garse en los términos establecidos en el Decreto No. 222, de 16 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debida-mente fundamentada.
CUARTO: El permisionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devuel-ve toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de estas que resulte de las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se concederán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presenta una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos
556 GACETA OFICIAL 25 de mayo de 2018 Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que inclu-yen al permisionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SEXTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área del permiso el per-misionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
SÉPTIMO: El permisionario está obligado a contactar con las delegaciones municipa-les de la Agricultura, a los efectos de evaluar las posibles afectaciones a la Unidad Empre-sarial de Base Forestal Baraguá, y la Empresa Pecuaria Ruta Invasora y demás tenentes de la tierra que puedan encontrarse ubicados en el itinerario de reconocimiento.
OCTAVO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, Del Medio Am-biente, de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993; el Decreto Ley No.138, De las Aguas Terrestres, de 1 ro. de julio de 1993; la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998; la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria, y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación al presente permiso.
NOVENO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la sociedad mercantil GEOMINERA S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2017.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________