Resolución 309/2021
La Resolución 309/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios autoriza excepcionalmente la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos. Esta norma se emite en respuesta a las limitaciones en las ofertas de estos productos en el país debido al bloqueo económico y las medidas para enfrentar la COVID-19.
- Se autoriza la importación sin límites en su valor y exenta del pago de aranceles de aduanas.
- La autorización es temporal y rige hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Los productos autorizados son alimentos, aseo y medicamentos.
- La importación se realiza por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
- Para viajeros que arriben por aeropuertos de Varadero y Cayo Coco, el beneficio se limita a un equipaje.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 309/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, ensu Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conce-der exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así comocondonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda y paramodificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo-sición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para autorizar laimportación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.
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POR CUANTO: Tomando en cuenta las limitaciones en las ofertas de alimentos yotros productos en el país, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financieroy comercial, y el impacto en la esfera económica de las medidas que se han tenido queadoptar para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19; resulta necesario flexibi-lizar temporalmente la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medica-mentos por las personas naturales por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Autorizar excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de diciembrede 2021, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago delos aranceles de aduanas, de alimentos, aseo y medicamentos, por la vía de pasajeros comoequipaje acompañado.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: En el caso de los viajeros que arriben por los aeropuertos de los polos tu-rísticos de Varadero y Cayo Coco, el beneficio se limita a un equipaje, con arreglo a lasmedidas sanitarias dispuestas para el enfrentamiento a la COVID-19.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el 19 de julio de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
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