Resolución 309/2023
La Resolución 309/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el proceso presupuestario, la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado. Establece la metodología para normar el proceso presupuestario y se aplica en unidades presupuestadas, empresas estatales y otras entidades vinculadas al presupuesto del Estado.
- Se establecen indicadores directivos y de destino específico para el control de la ejecución presupuestaria (Artículo 15).
- El presupuesto notificado es la base para materializar el resto de las etapas del proceso presupuestario (Artículo 7).
- Los titulares del presupuesto deben realizar la desagregación del presupuesto aprobado (Artículo 17).
- La programación mensual de los ingresos y gastos se realiza en concordancia con los niveles de actividad planificados (Artículo 21).
- La ejecución presupuestaria comprende la asignación de recursos financieros para respaldar la prestación de servicios y producción de bienes (Artículo 42).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 309/2023
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, tal y como quedó modifi-cado por el 9672, de 16 de agosto de 2023, ambos del Consejo de Ministros, aprueba lasfunciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra laregulada en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los siste-mas presupuestarios de tesorería y de crédito público.
POR CUANTO: La Resolución 16, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 6 de febrero de 2023, aprueba la “Metodología para normar el proceso presupues-tario, la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los in-gresos y gastos del Presupuesto del Estado”, la que es necesario modificar para incorporarlos gastos del programa de transformación social y económica de barrios y comunidades, asícomo la notificación de la Contribución a la Seguridad Social a los consejos provinciales y ala Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, por lo que resulta nece-sario derogar la referida disposición normativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la siguiente:
METODOLOGÍA PARA NORMAR EL PROCESO PRESUPUESTARIO,LA NOTIFICACIÓN, DESAGREGACIÓN, PROGRAMACIÓN,MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS INGRESOSY GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. La metodología que se establece por la presente Resolución es de aplica-ción en las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial,empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresasmixtas, contratos de asociación económica internacional, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, las asambleas municipalesdel Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organiza-ciones y asociaciones y otras entidades vinculadas directamente con el presupuesto del Estado.
Artículo 2. El objetivo de la presente metodología es normar el proceso presupuesta-rio, el que se define como un proceso integrador, compuesto por varias etapas con elobjetivo de generar resultados; e incluye la notificación, desagregación, programación,modificación y ejecución del presupuesto del Estado.
Artículo 3. El proceso se basa en los principios siguientes:
a) Cumplimiento de los objetivos planificados de acuerdo con los programas y metas,para lograr un uso más racional de los recursos presupuestarios incrementando lacalidad de los servicios;
b) ejecución de los cambios que se justifiquen;
c) rendición de cuenta sistemática a los niveles que corresponda;
d) retroalimentación de la formulación de cada proceso; e
e) introducción de innovaciones en aras de perfeccionar los procesos presupuestarios.
Artículo 4. Son titulares del presupuesto notificado, los órganos y organismos de la Ad-ministración Central del Estado, los consejos provinciales, las asambleas municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizacionesy asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el presupuestodel Estado, que reciben la notificación de presupuesto por parte de este Ministerio; y queen los diferentes niveles, de presentar entidades subordinadas, que se relacionen o que lasintegren, notifican, redistribuyen y controlan el presupuesto aprobado a estas.
Artículo 5. Son administradores de recursos presupuestarios, las unidades presupues-tadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales y sociedadesmercantiles de capital ciento por ciento cubano, que reciben su notificación de un titularde Presupuesto.
CAPÍTULO II
DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Artículo 6.1. Las direcciones institucionales y territoriales de este Ministerio notificancon carácter preliminar las cifras correspondientes al presupuesto del Estado, según los
niveles de actividad, enmarcamientos macroeconómicos y otras razones que lo justifi-quen; estas cifras quedan confirmadas con la aprobación de la Ley Anual del Presupuestodel Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo que resulte necesariorealizar ajustes como resultado de este proceso.
2. Los procesos de análisis o conciliatorios, en los que se determinan las cifras re-sultantes a notificar, se establecen y especifican en procedimientos internos de lasdirecciones generales de Ejecución, Atención Institucional y Atención Territorial, de este Ministerio, según corresponda.
Artículo 7. La notificación es la base de partida para materializar el resto de las etapasque conforman este proceso, se lleva a cabo a través del modelo establecido en el Anexo Ique forma parte integrante de la presente disposición normativa; en el que se nominalizanlos indicadores generales del ejercicio económico, incluidos los que se clasifican comodirectivos o de destino específico; y pueden reflejarse además otros indicadores que nopresentan esta característica.
Artículo 8.1. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, losconsejos provinciales, la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud,las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociacionesy aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el presupuesto del Estado,realizan el proceso de notificación en los plazos establecidos en la Ley del Presupuestodel Estado.
2. Los consejos provinciales comunican con carácter preliminar a los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, las cifras correspondientes al presupuestomunicipal que se aprueba por las asambleas municipales del Poder Popular y notificana las entidades empresariales y unidades presupuestadas que se les subordinan o estánadscriptas.
Artículo 9.1. En el caso del presupuesto de la Seguridad Social este Ministerio notificaal de Trabajo y Seguridad Social los gastos aprobados para el ejercicio fiscal y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, el total de ingresos a recaudar que correspondenal referido Presupuesto.
2. Este Ministerio notifica el presupuesto de la Seguridad Social a los consejos provin-ciales y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud; los consejosprovinciales notifican el monto que le corresponde del referido Presupuesto a las asam-bleas municipales del Poder Popular de los territorios de su demarcación.
Artículo 10. Los ingresos planificados por concepto de adeudos con el presupuestodel Estado, cuyo aporte está aplazado para el ejercicio fiscal, de conformidad con lo es-tablecido a esos efectos por este Ministerio, se comunican por la dirección general deejecución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, encargada de su gestióny control.
Artículo 11. Los ingresos planificados que, de conformidad con lo legalmente estable-cido, no pueden ser notificados a sus respectivos aportadores, se comunican diferenciadospor conceptos por la dirección general de ejecución a la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria, como parte del plan de ingresos totales, a los efectos de su gestión ycontrol, durante el proceso de ejecución presupuestaria.
Artículo 12. Los titulares del presupuesto que lo requieran en su nivel presupuestario,realizan una apertura mayor a la presentada en el modelo de notificación aprobado, paragarantizar un mejor control de los recursos presupuestarios, siempre que responda a inte-reses específicos de los titulares y no contradiga lo establecido en la presente Resolución.
CAPÍTULO III
DE LOS INDICADORES DIRECTIVOS Y DE DESTINO ESPECÍFICO
Artículo 13.1. Los indicadores directivos y de destino específico, son aquellos que seestablecen como límites mínimos para el caso de los ingresos al presupuesto, y máximospara el caso de los gastos, el importe asignado tiene un destino determinado.
2. Los indicadores directivos se nominalizan en la notificación del presupuesto apro-bado para el año, a los titulares y administradores del presupuesto y quedan excluidos decualquier redistribución durante las etapas de Desagregación, Programación y Ejecuciónde los presupuestos notificados.
3. Cualquier necesidad adicional o destino diferente que se requiera, se tramita suaprobación excepcional, ante el ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 14. Los indicadores directivos y de destino específico, tienen alcance en lagestión presupuestaria al ser factores determinantes en el control y ejecución del pre-supuesto del Estado; de generarse un incumplimiento de lo antes dispuesto, se incurreen una violación de carácter financiero, según lo regulado en la legislación vigente alrespecto.
Artículo 15. Establecer como indicadores directivos los siguientes:
a) Total de recursos a aportar al presupuesto del Estado;
i. Impuesto sobre ventas;
ii. impuesto sobre utilidades;
iii. aportes de empresas estatales.
b) total de recursos financieros del presupuesto provincial;
c) devoluciones;
d) total de gastos corrientes;
e) total de gastos corrientes de la actividad presupuestada;
i. Reserva Provincial.
f) total de gastos corrientes de la actividad no presupuestada;
g) total de gastos de inversiones y transferencias de capital;
i. Subvención por pérdidas;
ii. capital de trabajo;
iii. resultado negativo de las unidades presupuestadas con tratamiento especial;
iv. compra de vivienda destinadas a las madres que tengan bajo su guarda y cuidadotres o más hijos de hasta diecisiete años; y
v. gasto de ciencia, tecnología e innovación.
h) resultado, en el caso de los consejos provinciales y de la Asamblea Municipal delmunicipio especial Isla de la Juventud.
Artículo 16. Establecer como gasto de destino específico:
a) Gasto de personal;
b) tributos asociados al gasto de personal;
c) gasto de la asistencia social en las direcciones municipales de trabajo;
d) gastos de ciencia, tecnología e innovación;
e) gastos por pensiones de la Seguridad Social;
f) subvención por pérdidas; y
g) financiamiento de gastos de capital para el programa de la vivienda de los presu-puestos locales.
CAPÍTULO IV
DE LA DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO NOTIFICADO
Artículo 17. Los titulares del presupuesto en todos los niveles presupuestarios, quedanobligados a realizar la Desagregación del Presupuesto aprobado para el ejercicio econó-mico, para lo cual tienen en cuenta la forma en que han proyectado aportar los ingresos yejecución de las diferentes partidas y elementos de gastos, desglosados por los indicadoresque requieren de acuerdo con sus objetivos planificados, y utilizan los clasificadores derecursos financieros y por objeto de gastos, aprobados por este Ministerio; de efectuarseredistribuciones en las cifras desagregadas, se deja trazabilidad de los cambios realizados.
Artículo 18. La información referida a la Desagregación del presupuesto aprobado serefleja únicamente en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental, por loque no se envía al nivel presupuestario superior.
CAPÍTULO V
DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS INGRESOS Y LOS GASTOSDEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Artículo 19. Los titulares del presupuesto están obligados a realizar la programaciónmensual de los ingresos al presupuesto del Estado y los gastos financiados con recursospresupuestarios, a partir del presupuesto notificado y tienen en cuenta para su confección,los clasificadores de recursos financieros y por objeto de gastos, así como la forma enque han proyectado su ejecución, para ello utilizan los indicadores que respondan a susobjetivos planificados.
Artículo 20. La información referida a la programación mensual de los ingresos ygastos aprobados, únicamente se refleja en los estados financieros de la Contabilidad Gu-bernamental, por lo que no se envía al nivel presupuestario superior.
Artículo 21. La programación mensual de los ingresos y gastos se realiza en concor-dancia con los niveles de actividad mensualmente planificados y con la estacionalidadprevista de los ingresos y gastos; y constituye la base para la programación mensual depagos.
Artículo 22. Las actualizaciones de la programación mensual de los ingresos y gastos,que afecten el presupuesto notificado, se entregan a las áreas de Tesorería de cada nivelpresupuestario con el objetivo de actualizar la programación mensual de los pagos, paralo cual se tiene en cuenta el movimiento de las cuentas reales.
Artículo 23.1. Se establece una programación macroeconómica para el presupuestodel Estado, y para los presupuestos Central y el de la Seguridad Social, la cual es refe-rente para los gastos y se confecciona por la dirección de Contabilidad Gubernamentalde este Ministerio, a partir de las cifras definitivas que conforman el presupuesto, para laque se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La información que suministra la Oficina Nacional de Administración Tributaria dela recaudación del presupuesto Central, por secciones y meses, y del Presupuestode la Seguridad Social;
b) la información histórica del comportamiento de los ingresos y de la ejecución men-sual de los gastos; y
c) los compromisos de gastos del presupuesto Central.
2. Esta programación se ajusta a partir del mes de marzo, cuando se obtienen las infor-maciones siguientes:
a) La programación de la recaudación del presupuesto Central y del presupuesto de la Seguridad Social, consolidada de las provincias; y
b) la medición de su ejecución por la programación que se informa en los estadosfinancieros de la Contabilidad Gubernamental.
CAPÍTULO VI
DE LA UTILIZACIÓN DE LA RESERVADEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Artículo 24. La Reserva del Presupuesto del Estado a disposición de este Ministerio,de los consejos provinciales y de las asambleas municipales del Poder Popular, se destinaa sufragar gastos que no se hayan podido prever al aprobarse el Presupuesto del Estado;se divide en gastos corrientes y de capital; y el monto se fija en la Ley del Presupuestodel Estado.
Artículo 25. La Reserva del Presupuesto Central se utiliza a partir de las autorizacionesemitidas por quien resuelve, mediante modificaciones presupuestarias, y los niveles deprioridad se definen a partir del análisis de la situación particular de cada caso.
Artículo 26. La Dirección General de Ejecución realiza, una vez aprobada la asigna-ción de los recursos por quien resuelve, la correspondiente modificación presupuestaria,al titular de presupuesto que se le haya aprobado la asignación de los recursos y a otrosbeneficiarios que se decidan por los niveles correspondientes, al tiempo que se disminuyeel saldo disponible de la Reserva del Presupuesto del Estado.
Artículo 27. La Dirección General de Ejecución de este Ministerio, habilita un Control Administrativo de la reserva del presupuesto del Estado, para registrar y controlar suejecución.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
SECCIÓN PRIMERA
Del proceso de modificaciones presupuestarias
Artículo 28.1. Los administradores de recursos presupuestarios ante la necesidad adi-cional de estos, la disminución de los asignados o el cambio de conceptos e indicadoresque les hayan sido notificados como directivo y de destino específico, o requieran modi-ficaciones a los ingresos y gastos aprobados, solicitan la modificación presupuestaria quecorresponda, a su nivel presupuestario superior, el que la analiza y determina su otorga-miento, en el ámbito de sus facultades.
2. Los titulares del presupuesto y los administradores de recursos presupuestarios soli-citan al ministro de Finanzas y Precios antes del 15 de noviembre, los ajustes presupues-tarios por conceptos de redistribución.
Artículo 29. La solicitud de modificación presupuestaria que se presenta, se fundamen-ta como mínimo con los aspectos siguientes:
a) Niveles de actividad aprobados y ejecutados de la entidad solicitante;
b) comportamiento de las Normas de Gastos de corresponderle a la entidad solicitante;
c) ejecución del presupuesto de la entidad al cierre del mes anterior al que se solicita lamodificación;
d) impacto de la modificación en la actividad de la entidad solicitante;
e) necesidad de financiamiento presupuestario dado el caso de que no se puedan mo-vilizar otros recursos; y
f) lo regulado en la legislación vigente, para las solicitudes de Capital de Trabajo.
Artículo 30. Las modificaciones al presupuesto aprobado para incremento de gasto odisminución de ingresos, se aprueban por quien resuelve, solo en los casos siguientes:
a) Decisión del Gobierno Central;
b) políticas aprobadas; y
c) modificación del Plan de la Economía.
Artículo 31. La solicitud de modificación presupuestaria se presenta por el jefe de laentidad, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II, que forma parte inte-grante de la presente Resolución.
Artículo 32. Las modificaciones presupuestarias se consideran como destino específi-co a partir del momento en que se emiten.
Artículo 33.1. Las solicitudes de modificación presupuestaria destinadas a respaldarasignaciones de subsidios y transferencias a la actividad no presupuestada, se acompañande una acción de control que sobre la temática solicitada realizan los titulares de presu-puesto.
2. Para materializar estas modificaciones, las acciones de control son dictaminadas porla dirección de inspección de este Ministerio.
SECCIÓN SEGUNDA
De la actuación de los titulares de Presupuesto y administradoresde recursos presupuestarios ante las solicitudes presentadas
Artículo 34.1. Los titulares del presupuesto reciben y revisan las solicitudes de modi-ficaciones presupuestarias y su respectiva fundamentación, presentadas por los adminis-tradores de recursos presupuestarios, para lo que tiene en cuenta los aspectos siguientes:
a) Causas de las solicitudes;
b) comportamiento de los diferentes indicadores económicos y financieros que incidan;
c) si tienen los recursos presupuestarios necesarios para asumir la solicitud;
d) si corresponde realizar una redistribución de los recursos asignados; y
e) si tienen que presentar dicha solicitud a su nivel presupuestario superior.
2. Los titulares del Presupuesto informan a las entidades, los resultados de la revisiónde las solicitudes de modificaciones presupuestarias, en un período de tres días hábilesposteriores a su presentación.
3. En caso de aprobar la solicitud presentada, aplica una de las variantes siguientes:
a) Otorga la modificación presupuestaria con los recursos que tiene asignados en su Presupuesto o a partir de una redistribución de este; o
b) de no poder asumir la modificación presupuestaria con los recursos asignados, pre-senta dicha solicitud a su nivel presupuestario superior, de acuerdo con lo reguladoen esta metodología.
4. El administrador de recursos presupuestarios ejecuta la solicitud propuesta en el mo-mento que le sea autorizada de acuerdo con lo establecido en la presente; de incumplirlo anterior, incurre en una violación financiera en cuyo caso se aplican por la autoridadfacultada, las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan, así como seimplementan aquellas que se requieran para no afectar los niveles de actividad previstos.
Artículo 35.1. Cuando se generen modificaciones presupuestarias que respondan a ladisminución de recursos asignados, estos se retiran por el titular del presupuesto al que sesubordina o atiende a la entidad.
2. Los recursos retirados se pueden utilizar para respaldar redistribuciones presupues-tarias, según las facultades dispuestas en la Ley del Presupuesto del Estado; de no re-querirse su utilización o si el retiro de recursos está dado por inejecución de niveles deactividad, el titular del presupuesto solicita al ministro de Finanzas y Precios la actualiza-ción o modificación de su presupuesto.
Artículo 36. Los administradores de recursos presupuestarios, cuando se le apruebeuna modificación presupuestaria, quedan obligados a actualizar la desagregación y pro-gramación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos y a enviar
en el caso de esta última, copia al titular de Presupuesto al que se subordinen o integren ya las tesorerías correspondientes.
Artículo 37. Los titulares del Presupuesto, realizan el seguimiento del comportamientode las modificaciones presupuestarias, para lo cual establecen procedimientos internos,donde definen la operatoria de esta etapa, fijan las facultades y responsabilidades de quie-nes participan en ella y habilitan controles administrativos, registros o submayores quefaciliten la eficacia en la utilización de los recursos presupuestarios.
SECCIÓN TERCERA
De la actuación del Ministerio de Finanzas y Preciosante las solicitudes presentadas
Artículo 38.1. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas a este Ministerio, se revisan y analizan por las direcciones de Atención Institucional y Aten-ción Territorial de este Organismo, según el titular del presupuesto de que se trate y encaso de que proceda la aprobación parcial o total de la solicitud, emiten dictamen dondefundamentan su propuesta a la Dirección General de Ejecución para su tramitación.
2. El otorgamiento parcial, total o la denegación de las modificaciones presupuesta-rias, se informan mediante comunicación escrita del ministro de Finanzas y Precios a lossolicitantes; en el caso del otorgamiento parcial o total, se acompaña del modelo corres-pondiente descrito en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 39. Los titulares de Presupuesto, a los que se le otorguen modificaciones presu-puestarias, independientemente de la naturaleza de la fuente de asignación de los recursos,quedan obligados a actualizar la desagregación y programación mensual de ingresos y gas-tos aprobados y la programación de pagos, copia de esta última se envía a las direccionesgenerales de Atención Institucional y Atención Territorial, ambas de este Ministerio.
Artículo 40. Constituyen fuentes de financiamientos adicionales, para posteriores asig-naciones de recursos, el sobrecumplimiento de ingresos y las inejecuciones de gastoscorrientes y de capital, las que se materializan mediante modificaciones presupuestarias,durante la ejecución del presupuesto del Estado, en correspondencia con lo dispuesto enla Ley Anual del Presupuesto del Estado.
Artículo 41.1. La Dirección de Contabilidad Gubernamental subordinada a la Direc-ción General de Ejecución de este Ministerio, incorpora en el modelo del Anexo IIde la presente Resolución, las filas que sean necesarias para mantener actualizados susregistros administrativos, incluido el aprobado en el sistema informático establecido, deacuerdo con los procedimientos vigentes a estos efectos.
2. La dirección de Contabilidad Gubernamental, especifica en cada modificación pre-supuestaria aprobada la fuente de financiamiento que le corresponda.
CAPÍTULO VIII
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
SECCIÓN PRIMERA
Del Proceso de Ejecución del Presupuesto
Artículo 42.1. La ejecución presupuestaria comprende el conjunto de acciones destina-das a la asignación de los recursos financieros del presupuesto del Estado, para respaldarla utilización de los recursos humanos y materiales que se requieran para la prestación deservicios y la producción de bienes, con la calidad y oportunidad requeridas.
2. La información de la ejecución presupuestaria se refleja en los estados financierosde la Contabilidad Gubernamental y en sus notas, según lo dispuesto por este Ministerioen la legislación vigente, donde se describe la situación económica, financiera y física dela ejecución acumulada, en relación con lo planificado.
3. Los estados financieros y sus correspondientes notas, contienen la información querequiere este Ministerio para evaluar sistemáticamente, durante el ejercicio presupuesta-rio, la ejecución del Presupuesto aprobado, así como las desviaciones presentes o previsi-bles que permitan adoptar las medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.
4. A los efectos de este proceso, se considera presupuesto actualizado al que se obtienede las adecuaciones realizadas al presupuesto, notificado por emisión de modificacionespresupuestarias e imputaciones de ingresos extraordinarios y donaciones recibidas, ade-más de los gastos, según el destino de los referidos ingresos.
Artículo 43. La operatoria de caja se regula de acuerdo con lo establecido en los proce-dimientos para la elaboración de la programación y de las operaciones del cierre de cajaen las cuentas del Sistema de Tesorería, que emite este Ministerio.
SECCIÓN SEGUNDA
Evaluación de la Ejecución Presupuestaria
Artículo 44. La evaluación es la fase del ciclo presupuestario que tiene como propó-sito, a partir de los resultados de la ejecución presupuestaria, prevenir los desvíos conrespecto a la programación, definir las acciones correctivas que sean necesarias y retroali-mentar el ciclo de planificación de ejercicios futuros; esta se realiza de manera coherente ysimultánea a la ejecución presupuestaria.
Artículo 45. La evaluación de la ejecución presupuestaria presenta los niveles siguientes:
a) Evaluación global: Comprende el análisis de los resultados de la ejecución presu-puestaria en términos financieros del Presupuesto del Estado, Presupuesto Centraly el Presupuesto de la Seguridad Social, a los efectos de los ingresos y gastos conrelación a los objetivos y metas macroeconómicos que sustentan la programacióndel presupuesto; se ejecuta por la dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio, a partir del estado de ahorro, inversión y financiamiento; y
b) evaluación institucional: Comprende el análisis de los estados financieros de la Conta-bilidad Gubernamental y sus notas, que muestran la ejecución presupuestaria financieraal nivel del presupuesto de cada actividad y de los programas que la conforman,sustentada en los estados de ejecución presupuestaria y el análisis del grado decumplimiento de las metas de producción y prestación de servicios y de resulta-dos contenidas en los programas presupuestarios, en combinación con los recursosutilizados, y su expresión en términos de eficiencia y eficacia en el presupuesto tradu-cidos en indicadores de resultados; esta evaluación se ejecuta por las direcciones deatención institucional y territorial de este Ministerio.
Artículo 46. La medición del comportamiento del presupuesto del Estado para la eva-luación financiera y programática con vistas a los análisis, se concreta a partir de los esta-dos financieros y las notas emitidas por las entidades como responsables de la ejecución.
Artículo 47. Las notas a los estados financieros, se confeccionan conforme al Procedi-miento de Política Contable que emite este Ministerio y expresan la correspondencia del Presupuesto aprobado con la realidad de la ejecución, a partir de los criterios en que sebasan la programación de base y las medidas correctivas.
Artículo 48. Al cierre de la ejecución del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscalde que se trate, cada titular de presupuesto, presenta los estados financieros del Sistema de Contabilidad Gubernamental y sus correspondientes notas, con cierre de diciembre, queincluye el comportamiento de la eficiencia empresarial, cuando corresponda.
Artículo 49. Para realizar el Informe de Liquidación del presupuesto del Estado setoma como base la información reportada en los estados financieros y las notas de Política
Contable, al cierre de diciembre, según lo dispuesto en el Procedimiento de la Contabili-dad Gubernamental que emite este Ministerio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El plazo de retención en los archivos de gestión de los modelos estableci-dos en esta Resolución, es de cinco años a partir del cierre del ejercicio económico; desdeese momento queda a disposición de las comisiones de control y peritaje de la informa-ción de cada entidad, según lo regulado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para estos casos.
SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente Resolución seestablece.
TERCERA: Derogar la Resolución 16, emitida por la ministra de Finanzas y Precios,de 6 de febrero de 2023.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2023.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
ANEXO I
NP-MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO
Encabezamiento: Se inscribe el nombre y el código del Titular de Presupuesto apro-bado, que puede ser, según corresponda:
a) Órganos u organismos de la Administración Central del Estado.
b) Organizaciones superiores de dirección empresarial.
c) Organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto.
d) Consejos provinciales y de la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud.
e) Entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado. Se anota el año aque corresponde la información.
Pie de firma y fecha: Se consignan el nombre, apellidos y firma de los funcionariosque confeccionan, revisan y aprueban el modelo, así como la fecha de su emisión.
Explicación de las columnas:
Columna 01.- Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se notifican las cifrasaprobadas en el Presupuesto del año, por los indicadores directivos y de destino específico.
Columna 02.- Importe: Se inscribe el importe que le corresponde a cada uno de losconceptos detallados en la columna 01.
Explicación de las filas:
En las filas se notifican como mínimo los conceptos que aparecen en el Modelo; noobstante, en cada ejercicio fiscal los diferentes niveles presupuestarios pueden agregarconceptos adicionales para sus entidades subordinadas.
Fila 1.- Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado: Se notifica elimporte total de los ingresos, tanto tributarios como no tributarios, que deben aportarlas entidades subordinadas, al Presupuesto del Estado, que incluye al Presupuesto de la Seguridad Social, en todos los niveles presupuestarios; se incluye también el importecorrespondiente a la Deuda Tributaria que debe liquidarse en el ejercicio económico.
Fila 2.- De ello: Impuesto sobre Ventas: Se notifica el total de los aportes al Presu-puesto del Estado correspondiente a la Sección del Impuesto sobre Ventas, comprendeel Impuesto sobre ventas mayoristas y minoristas y los impuestos especiales a productos;del total de las entidades subordinadas.
Fila 3.- De ello: Impuesto sobre Utilidades: Se notifica el total de los aportes al Pre-supuesto del Estado por este concepto del total de las entidades subordinadas.
Fila 4.- De ello: Aportes de Empresas Estatales: Comprende los conceptos de Aportepor el Rendimiento de la Inversión Estatal y los dividendos de las entidades subordinadas.
Fila 5.- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial: El importe que se notificase corresponde con el total de recursos financieros con que cuenta el Consejo Provincialy a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, para financiar losgastos aprobados en su Presupuesto Notificado; es igual a la suma de la fila 11- Ingresos Cedidos Netos, 12- Ingresos Participativos, 13- Transferencias Generales y 14- Transfe-rencias de Destino Específico.
Fila 6.- Ingresos Cedidos Brutos: Corresponde al total de los ingresos cedidos noti-ficados.
Fila 7.- De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local: Se notifica elciento por ciento de lo planificado a recaudar por este concepto.
Fila 8.- Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo: Se notifica el importeque corresponde a este concepto.
Fila 9.- Devoluciones: Se notifica el importe aprobado al Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, por este concepto.
Fila 10.- Redistribución de ingresos provenientes de lo recaudado por Contri-bución Territorial para el Desarrollo Local: Se refleja el importe correspondiente alpor ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular que se transfiere a lacuenta bancaria para financiar el Desarrollo Local.
Fila 11.- Ingresos Cedidos Netos: Se anota el importe que se notifica para el ejerciciofiscal, fila 6- Ingresos Cedidos Brutos menos la fila 9- Devoluciones y la fila 10- Redis-tribución de ingresos provenientes de lo recaudado por Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
Fila 12.- Ingresos Participativos: Se anota el importe que le corresponde al Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, de losrecursos financieros del Presupuesto Central, determinados a partir del por ciento de par-ticipación reconocido en la Ley del Presupuesto del Estado.
Fila 13.- Transferencias Generales: Son los recursos que reciben en el transcurso delejercicio fiscal, para financiar gastos por decisiones de Gobierno.
Fila 14.- Transferencias de Destino Específico: Son los recursos que reciben enel transcurso del ejercicio fiscal para financiar gastos de destino específico.
Fila 15.- Total de Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada: Se inscribe el im-porte total que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, a los quese subordinen unidades presupuestadas.
Se incluyen la Subvención que entrega el presupuesto del Estado para financiar el Déficit del Presupuesto de la Seguridad Social y la Reserva Provincial que se le apruebaa cada Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud.
Fila 16.- De ello: Reserva Provincial: Se inscribe el importe a notificar al Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, por esteconcepto.
Fila 17.- De ello: Gasto de Personal: Se inscribe el importe que corresponde de Gastode Salario, vacaciones acumuladas, y al impuesto de la fuerza de trabajo, a notificar poreste concepto.
Fila 18.- De ello: Tributos Asociados al Gasto de Personal: Se inscribe el importeque corresponde de Otros Impuestos, Tasas y Contribuciones, a notificar por este concepto.
Fila 19.- De ello: Gastos de ciencia, tecnología e innovación: Se informa el importeque corresponde a este concepto.
Fila 20.- De ello: Gasto de la Asistencia Social en las direcciones municipales detrabajo: Se inscribe el importe a notificar al Consejo Provincial y a la Asamblea Munici-pal del municipio especial Isla de la Juventud, por este concepto, que incluye la Atencióna las madres que tengan bajo su guarda y cuidado tres o más hijos de hasta diecisiete años.
Fila 21.- Total de Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada: Se anota el im-porte total que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, para asumirla totalidad de los gastos de las empresas subordinadas, que reciban financiamientos del Presupuesto del Estado.
Fila 22.- Total de Gastos de inversiones y Transferencias de Capital: Se anota elimporte total a notificar a los titulares de Presupuesto, incluidas sus entidades subordina-das. En ella están comprendidos:
a) El financiamiento que se entrega para respaldar las inversiones nominalizadas enel Plan de Inversiones que emite anualmente el Ministerio de Economía y Planifi-cación;
b) la compra de activos fijos tangibles e intangibles, nuevos y de uso que se adquierensin estar incluidos en el proceso inversionista de las unidades presupuestadas;
c) transferencias de capital para la actividad no presupuestada, determinadas a partirdel nivel de inversiones aprobadas para ser financiadas con cargo al Presupuesto,generalmente las de infraestructura y otros destinos autorizados;
d) las inversiones y compra de activos fijos tangibles e intangibles, nuevos y de uso,de las unidades presupuestadas con tratamiento especial; y
e) transferencias por financiamiento del resultado negativo a las unidades presupues-tadas con tratamiento especial, empresas con pérdidas aprobadas a financiar por el Presupuesto del Estado.
Fila 23.- De ello de la fila 22: Programa de la vivienda de los presupuestos locales.
Fila 24.- De ello de la fila 22: Gasto de ciencia, tecnología e innovación; se notificalos gastos del Fondo Nacional para la Ciencia e Innovación, FONCI y el Fondo para el Medio Ambiente y el Fondo Nacional para el Desarrollo Forestal, FONADEF.
Fila 26.- De ello de la fila 22: Subvención por Pérdidas: Se anota el importe no-tificado a los titulares de Presupuesto, que reciban financiamiento por este concepto deempresas con pérdidas aprobadas a financiar por el Presupuesto del Estado subordinadas.
Fila 27.- Resultado - Superávit o Déficit: Se anota el importe notificado al Consejo Provincial y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla de la Juventud por esteconcepto, según corresponda, por el cual debe aportar o recibir transferencia del Presu-puesto, y en correspondencia con lo aprobado en la Ley del Presupuesto del Estado paracada ejercicio fiscal.
Es la diferencia de restar a la fila 5- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial, lasfilas 15- Total de Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada, 21- Total Gastos Corrien-tes - Actividad No Presupuestada y 22- Total Gastos de inversiones y Transferencias de Capital.
Fila 28.- Subvención para nivelar a los presupuestos locales: Se corresponde con elimporte notificado como Déficit del Presupuesto aprobado al Consejo Provincial y apro-bado por las asambleas municipales del Poder Popular correspondiente.
En el proceso de la notificación del Presupuesto, a la Aduana General de la República,se le comunican los niveles de ingresos planificados por concepto de Impuesto Aduanero,correspondientes a los aranceles comerciales y no comerciales, a los efectos de la gestióny control de estas obligaciones, en el ejercicio de sus funciones de Administración Tri-butaria; estos ingresos no integran a los ingresos de las unidades presupuestadas de trata-miento especial aprobado a la Aduana General de la República en su carácter de Titularde Presupuesto.
Fila 29.- Gastos por pensiones de la Seguridad Social: Se anota el importe notifica-do a los consejos provinciales y a la Asamblea Municipal del municipio especial Isla dela Juventud.
Este modelo se utiliza para que notifiquen las cifras aprobadas por los titulares de Pre-supuesto, a sus entidades subordinadas en todos los niveles presupuestarios, los que seconsideran administradores de recursos presupuestarios.
ANEXO II
MODELO SOLICITUD - APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Organización:________Código:________Solicitud:________Aprobación:________
No. Consecutivo Aprobación: ________
U.M.: Miles de pesos con un decimal
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO
Encabezamiento: Se inscribe el nombre y código de la entidad solicitante y del ór-gano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior dedirección empresarial, la organización o asociación vinculada al presupuesto, al cual sesubordina, se relaciona o se integra la entidad, según corresponda.
Se marca con una equis, X, si corresponde a una Solicitud o a una Aprobación. Se ins-cribe el número consecutivo que corresponde a la modificación aprobada.
Pies de firma y fecha: Se consignan el nombre, apellidos y la firma de quienes con-feccionan, revisan y aprueban el modelo, así como la fecha de su emisión, en cada unode los momentos.
Explicación de las columnas:
Columna 01.- Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se solicita o apruebala modificación presupuestaria.
Columna 02.- Presupuesto Anterior: Se anota el Presupuesto aprobado o actualiza-do de la entidad solicitante o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociaciónvinculada al Presupuesto, según corresponda, en la fecha que solicita la modificación.
Columna 03.- Solicitud Modificación: Se inscribe el importe que por cada conceptose solicita como modificación presupuestaria; Solo lo llena la entidad que solicita la mo-dificación presupuestaria.
Columna 04.- Aprobación Modificación: Se inscribe el importe que por cada con-cepto se aprueba como modificación presupuestaria; Solo lo llena la entidad o direcciónque aprueba y realiza la modificación presupuestaria.
Columna 05.- Presupuesto Actualizado: Se inscribe el Presupuesto actualizado de laentidad o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organiza-ción superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al presu-puesto, según corresponda, al aprobarse la modificación solicitada.
Las entidades llenan las filas y escaques que le correspondan
Explicación de las filas:
En cada fila se detallan los conceptos que son objeto de solicitud o de aprobación demodificación presupuestaria; en el caso de la fila “total de gastos corrientes de la activi-dad presupuestada”, esta puede desglosarse por las divisiones correspondientes.
En las OBSERVACIONES el titular del Presupuesto que aprueba la modificaciónpresupuestaria por cualquiera de las causas que la origine, detalla el importe de la reservaautorizada para ese destino.
Fila 31.- Fuentes de capacidad de gastos solo para uso del MFP, son las fuentesde capacidad de gastos generadas en Contabilidad Gubernamental según procedimientoconfeccionado por esa dirección.