Resolución 255

Nomenclatura de productos de exportación e importación para la Empresa QUIMIMPORT

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2002 (2002-06-21)
Páginas
6–14
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La Resolución No. 255 regula la nomenclatura de productos de exportación e importación para la Empresa QUIMIMPORT. La emite el Ministerio del Comercio Exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 255 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 551, de 14 noviembre de 2001, fue ratificada la autorización a la Empresa QUIMIMPORT para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa QUIMIMPORT ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que

21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 738 requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de exportación e importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa QUIMIMPORT, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 007, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 551, de 14 noviembre de 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto.─ Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1).─ Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2).

SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

CUARTO: La Empresa QUIMIMPORT, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior __________________FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION CONJUNTA No. 8/2002 MFP-MINCEX

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, de fecha 15 de octubre de 1990, aprobó el Arancel de Aduanas de la República de Cuba, en su

Artículo 12, Inciso c), se faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente el Ministro de Finanzas y Precios y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel.

POR CUANTO: En aras de lograr un incremento en la recaudación presupuestaria, es conveniente elevar las tarifas arancelarias a un grupo de productos relacionados en el anexo que se adjunta.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Elevar, hasta el 31 de diciembre del 2007, los derechos de aduanas correspondientes a las subpartidas que se relacionan en el anexo que se adjunta a la presente resolución y de la que forma parte integrante, el cual consta de cinco (5) páginas.

SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigor a partir del Primero de agosto del 2002.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de ambos ministerios. Dada en la ciudad de La Habana a, los 29 días del mes de mayo del 2002.Manuel Millares Rodríguez Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Finanzas y Ministro de Comercio Precios Exterior ANEXOLista de productos con elevación de tarifas arancelarias Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF 0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.0401.10.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso 40 300401.20.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 %, en peso 40 30

21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 739 Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF0401.30.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6 % en peso 40 300402 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.0402.91.00 -En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido, en peso de materias grasas superior al 1,5 %: --Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 40 300402.99.00 --Las demás 40 300403 Suero de mantequilla, leche y nata(crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados ocon frutas u otros frutos o cacao.0403.10.00 -Yogur 40 301602 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre 1602.41.00 -- jamones y trozos de jamón 35 25 Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF 2009 Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarados o edulcorados de otro modo.- Jugo de naranja:2009.19.00 --Los demás 40 302009.20.00 -jugo de toronja o pomelo 40 302009.30.00 -jugo de los demás agrios 40 302009.40.00 -jugo de piña (ananá) 40 302009.50.00 -jugo de tomate 40 302009.70.00 -jugo de manzana 40 302009.80.00 -jugo de las demás frutas o de legumbres u hortalizas 40 302009.90.00 -mezclas de jugos 40 303917 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores], de plástico).3917.22.00 - Tubos rígidos: --De polímeros de propileno 40 303917.23.00 --De polímeros de cloruro de vinilo 40 304202 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano, (portafolios), cartapacios, fundas y estuches para gafas, gemelos, aparatos fotográficos, cámaras, instrumentos de música o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas

21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 740 Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMFde aseo, mochilas, bolsos de mano, bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, porta mapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, estuches para herramientas, bolsas para artículos de deporte, estuches para botellas, joyas, maquillajes y orfebrería, y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, de hojas de plástico, materias textiles, fibra vulcanizada o cartón , o recubiertos totalmente o en su mayor parte, de estas materias o de papel.- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano (portafolios), cartapacios y continentes similares:4202.22.00 --Con la superficie exterior de hojas de plástico o materias textiles 40 3063.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.- las demás ropas de cama, estampadas:Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF6302.21.00 --de algodón 40 306302.22.00 -De fibras sintéticas o artificiales 40 306302.29.00 --De las demás materias textiles 40 306307 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir 6307.10.00 -Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para la limpieza. 40 3064.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera- Los demás calzados:6401.91.00 --Que cubran la rodilla 40 3064.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.6403.40.00 -Los demás calzados, con puntera de metal 40 30

21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 741 Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF-Los demás calzados:6403.91.00 --que cubran el tobillo 40 307216 Perfiles de hierro o acero sin alear.-Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:7216.61.00 --Obtenidos a partir de productos laminados planos 30 20-Los demás:7216.91.00 --Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 30 207306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.7306.10.00 -Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos 30 207306.20.00 -Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing»), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas. 30 207306.40.00 -Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 30 207306.50.00 -Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 30 20 Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF7306.60.00 -Los demás, soldados, excepto los de sección circular 30 207306.90.00 -Los demás 30 207308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.7308.10.00 -Puentes y partes 25 157308.20.00 -Torres y castilletes 25 157308.30.00 -Puertas, ventanas y sus marcos, contramarco y umbrales 25 157308.90.00 -Los demás 25 157313 7313.00.00 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, del tipo utilizado para cercar.10 5

21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 742 Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF 7314 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.-Las demás telas metálicas, redes y rejas:7314.41.00 --Cincadas 40 307314.42.00 --Revestidas de plástico 40 307610 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio preparados para la construcción.7610.10.00 -Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 40 307610.90.00 -Los demás 40 308201 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza,Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMFrastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.8201.10.00 -Layas y palas 40 308205 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.8205.20.00 -Martillos y mazas 40 308712 Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.8712.00.10 - Bicicletas 40 30

21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 743 Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF 8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.8716.20.00 -Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola 40 309603 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas de aparatos o de vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materias flexibles análogas.9603.90 - Los demás:9603.90.10 -- Escobas y escobillones plásticos 40 309603.90.20 -- Cepillos plásticos de lavar 40 30 ______________RESOLUCION CONJUNTA No. 9/2002 MFP-MINCEX

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, de fecha 15 de octubre de 1990, aprobó el Arancel de Aduanas de la República de Cuba, en su

Artículo 12, Inciso c), se faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente el Ministro de Finanzas y Precios y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias del Arancel.

POR CUANTO: En virtud del Acuerdo No.30, de fecha 25 de abril del 2002, adoptado por la Comisión Nacional Arancelaria, resulta conveniente aumentar la tarifa arancelaria, a un grupo de productos relacionados en el anexo que se adjunta, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Elevar, hasta el 31 de diciembre del 2007, los derechos de aduanas correspondientes a las subpartidas que se relacionan en el anexo que se adjunta a la presente resolución y de la que forma parte integrante, el cual consta de tres (3) páginas.

SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigor a partir del Primero de agosto del 2002.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de ambos ministerios. Dada en la ciudad de La Habana a, los 29 días del mes de mayo del 2002.Manuel Millares Rodríguez Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Finanzas y Ministro de Comercio Precios Exterior ANEXOLista de los productos con elevación de tarifa arancelaria Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 744 Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF-Congelados:0306.1100 --Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 40 300306.1300 --Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 40 30-Sin congelar:0306.2100 --Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 40 300306.2300 --Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 40 3004.09 0409.0000 Miel natural 40 30*05.09 0509.0000 Esponjas naturales de origen animal. 40 3008.05 Agrios (cítricos) frescos o secos 0805.1000 -Naranjas 40 30*0805.2000 -Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) 40 30*0805.4000 -Toronjas o pomelos 40 30*09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción-Café sin tostar:0901.11 --Sin descafeinar:0901.1110 ---En grano 40 30*0901.1190 ---Los demás 40 30*-Café tostado:0901.21 --Sin descafeinar:Derechos en % Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF0901.2110 ---En grano 40 30*0901.2120 ---Molido 40 30*16.01 1601.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos-De pasta fina:1601.0012 --Sobreasadas 40 30*1601.0013 --Salchichas 40 30*1601.0019 --Los demás 40 30*16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre-De aves de la partida 01.05:1602.31 --De pavo (gallipavo):1602.3110 ---Hamburguesas 30 20*1602.32 --De gallo o gallina:1602.3210 ---Hamburguesas 30 20*1602.49 --Las demás, incluidas las mezclas:1602.4920 ---Lomos 40 30*17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:1701.1100 --De caña 40 30*1701.1200 --De remolacha 40 30*- Los demás:1701.9100 --Con adición de aromatizante o colorante 40 30*1701.99 --Los demás:1701.9910 ---Azúcar refino 40 30*

21 de junio de 2002 GACETA OFICIAL 745 Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF1701.9920 ---Blanco directo 40 30*1701.9990 ---Los demás 40 30*17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)1704.9000 -Los demás 30 20*18.01 1801.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 1801.0010 -Crudo 30 20*1801.0020 -Tostado 30 20*18.02 1802.0000 Cáscara, películas y demás residuos de cacao 30 20*18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada 1803.1000 -Sin desgrasar 40 30*1803.2000 -Desgrasada total o parcialmente 40 30*18.04 1804.0000 Manteca, grasa y aceite de cacao 40 30*18.05 1805.0000 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 40 30*21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de levantar preparados 2102.10 -Levaduras vivas:2102.1010 --Del tipo de las utilizadas para panificación 40 30*2102.20 -Levaduras muertas; los demás mi-Derechos en % Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMFcroorganismos monocelulares muertos:2102.2010 --Torula 30 20*2102.2090 --Las demás 30 20*22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve 2201.9000 -Las demás 40 30*22.09 2209.0000 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético 40 30*23.04 2304.0000 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» 20 10*24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco 2401.3000 -Desperdicios de tabaco 40 30*______________ INDUSTRIA ALIMENTICIA