Resolución 31
La Resolución No. 31 del Banco Central de Cuba regula la concesión de una licencia a Corporación Financiera Azucarera S.A. para realizar operaciones de intermediación financiera en el territorio nacional. La licencia, identificada como ARCAZ, permite a la institución financiera no bancaria realizar operaciones vinculadas al sector agroindustrial cubano.
- La licencia se otorga por tiempo indefinido y faculta a ARCAZ a realizar operaciones de intermediación financiera en divisas vinculadas al sector agroindustrial cubano.
- ARCAZ puede realizar operaciones de financiamiento de importaciones y exportaciones, administración de deuda, toma de fondos prestados y administración de fondos para inversiones en el sector agroindustrial.
- La institución financiera no bancaria debe constituir una sociedad anónima en un plazo de 30 días hábiles y solicitar su inscripción en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias en un plazo de 15 días hábiles.
- ARCAZ está sujeta a las disposiciones del Decreto-Ley No. 173 y debe suministrar datos e informes al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda.
- El Banco Central de Cuba puede cancelar o modificar la licencia si se infrinjen las disposiciones legales vigentes.
Texto íntegro
Resolución No. 13 de quien resuelve, el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 11 de abril del 2002.
-
SEGUNDO: Emitir licencia a favor de CORPORA- CION FINANCIERA AZUCARERA S.A.; para que comercialmente sea identificada como ARCAZ, nuevo nombre comercial adoptado por esta institución financiera no bancaria para realizar operaciones de intermediación financieras en el territorio nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución,CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A;
constituirá la correspondiente sociedad anónima en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada esta licencia.
SEGUNDA: CORPORACION FINANCIERA AZU- CARERA S.A; solicitará al Banco Central de Cuba su inscripción en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su constitución como sociedad anónima.
NOTIFIQUESE al Ministro del Azúcar.
COMUNIQUESE Al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, Auditor y Superintendente, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la presente resolución.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de julio del 2002.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
LICENCIA ESPECIFICA
Se otorga esta Licencia Específica (en lo adelante LI- CENCIA) a favor de la institución financiera no bancariaCORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A; a todos los efectos legales ARCAZ, con sede en la ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad financiera no bancaria por tiempo indefinido en la República de Cuba.
Esta LICENCIA reconoce y faculta a la CORPORA- CION FINANCIERA AZUCARERA S.A; a realizar operaciones de intermediación financiera en divisas en el territorio nacional, vinculadas solamente con el sector agroindustrial cubano, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
- a) Financiamientos de operaciones de importación y exportación de productos, equipos y servicios de entidades cubanas vinculadas con la actividad del sector agroindustrial cubano, sus operaciones corrientes e inversiones de interés para sus objetivos.
- b) Administrar y negociar deuda del sector agroindustrial cubano asociada a exportaciones de azúcar y sus derivados.
- c) Tomar fondos prestados de instituciones financieras cubanas y extranjeras para realizar las operaciones autorizadas, previa estricta observancia de las disposiciones vigentes, incluidas las dictadas para evitar operaciones delictivas.
- d) Administrar fondos para inversiones en el sector agroindustrial cubano, administrar reservas de entidades del referido sector agroindustrial y realizar operaciones de fideicomiso con las mismas, cuando proceda.
- e) Realizar operaciones de compra y refinanciamiento de deudas, vinculadas con el sector agroindustrial cubano.
- f) Conceder préstamos a entidades cubanas cuyas operaciones mercantiles se relacionen con el sector agroindustrial cubano.
- g) Otorgar avales y garantías para garantizar los flujos financieros al sector agroindustrial cubano, según las disposiciones legales vigentes para las operaciones financieras con el exterior.
- h) Realizar operaciones de descuento de instrumentos mercantiles aceptados o librados por entidades vinculadas al sector agroindustrial cubano.
- i) Desarrollar y poner en práctica modalidades crediticias de régimen específico tales como: arrendamiento financiero y factoraje con entidades del sector agroindustrial cubano.
- j) Ofrecer coberturas de riesgo cambiario y tasas de interés a las entidades del sector agroindustrial cubano.
- k) Ofrecer servicios de consultoría en materia financiera, a las entidades del sector agroindustrial cubano.
Para la realización de su objeto social, la CORPORA- CION FINANCIERA AZUCARERA S.A; podrá crear sucursales y agencias y podrá asociarse y participar como accionista con entidades afines nacionales y extranjeras, previa autorización del Banco Central de Cuba.
La CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A; no podrá realizar ninguna otra operación que las expresamente autorizadas en esta LICENCIA. En particular, le queda prohibido de acuerdo con las regulaciones vigentes, salvo que el Banco Central de Cuba lo autorice expresamente, lo siguiente:
- a) tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término y en general realizar aquellas que la ley reserva exclusivamente a los bancos;
- b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de inversión, los recursos que obtengan en el país;
- c) comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normal funcionamiento;
- d) captar recursos por cuenta de terceros;
- e) entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, mediano y largo plazo;
- f) realizar directamente operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba y en el exterior; y
- g) centralizar los ingresos y egresos en divisas y las operaciones de cobros y pagos en divisas, de otras entidades.
La CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A; para la adecuación de su capital se atendrá a lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. Sin autorización expresa del Banco Central de Cuba, no podrá exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices, riesgo/activos y otros que en cada momento pudiere haber fijado aquel.
La CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A; suministrará al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que les sean solicitados, tanto para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen y estará obligada a exhibir los libros, así como los documentos y demás antecedentes que
pudieran solicitarle los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.
El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta LICENCIA a solicitud de la CORPORACIÓN FI- NANCIERA AZUCARERA S.A; o cuando se infrinjan las disposiciones del Decreto-Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997; la presente Licencia, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de julio del 2002.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
MINISTERIOS
_______
COMERCIO EXTERIOR