Resolución 31
La Resolución No. 31 del Ministerio del Comercio Exterior cancela la autorización otorgada a la Empresa Comercial Importadora de la Pesca, IMPESCA, para realizar actividades de comercio exterior. Esta decisión se toma según lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en 1994. La Resolución deroga la Resolución No. 531 de 2003, que previamente había ratificado la autorización a IMPESCA.
- Se cancela la autorización a IMPESCA para realizar actividades de comercio exterior.
- La Resolución deroga la Resolución No. 531 de 2003.
- IMPESCA mantendrá su inscripción en el Registro Central de Aduanas por 90 días.
- La empresa podrá importar mercancías pactadas en contratos de compraventa internacional suscritos antes de la Resolución.
- La presente Resolución se comunica al interesado, la Aduana General de la República, al Banco Central de Cuba, entre otros.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 31 d
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
-
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 531, de fecha 10 de julio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó a la Empresa Comercial Importadora de
- la Pesca, IMPESCA, las facultades para realizar actividades de comercio exterior.
POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la an
- lización de actividades de comercio exterior.
POR TANTO:
-
R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Empresa Comercial Importadora de la Pesca, IMPESCA, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 642, para la realización de actividades de comercio exterior.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 531, de fecha 10 de julio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior.
-
TERCERO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Empresa Comercial Importadora de la Pesca, IMPESCA, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolu ob
- ción al interesado, a la Aduana General de la República, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comerc
- io S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a
- los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial la República de Cuba y archívese el original en la Direcn Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministeri
- o del Comercio Exterior, a los seis días del mes de febrero de dos
- - Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior_______________
- NSTRUCCION RESOLUCION MINISTERIAL No. 29/2004
POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994 "De la organización de los Organismos de la Administración Central del Estado", y ratificada por el Acuerdo No. 2817, del 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero inciso 4), establece que corresponde a los Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencias, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y sus dependencias, y en su caso, para los demás Organismos, los Organos Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Por acuerdo mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 2 de julio del 2001, se estableció que el Ministerio de la Construcción es
pete, la política del Estad
nvestigaciones ingeniero geológi
a la construcción civil y montaje I
- ntenimiento constructivo, así como la elaboración, aprobación y control de la aplicación de las normas y procedimientos técnicos en las actividades antes señaladas.
POR CUANTO: El artículo 2 del Decreto-Ley 182 de normalización y calidad expresa en materia de normalización: Establecer las bases del sistema n
- ión; fomentar la elaboración eficaz y el cumplimiento de las normas y otros documentos normativos; así como promover el uso de los mismos para contribuir al aumento de la disciplina tecnológica y la eficiencia de la producción y los servicios, posibilitar el avance Científico-Técnico
- comercio, la protección al consumidor, la salud, la seguridad y el medio ambiente.
POR CUANTO: Cuba es signataria del acuer
- stáculos técnicos al comercio, prescrito por la Organización Mundial C
nales de normaliza
- idad, tales como ISO, IEC y OIML así como la organización regional COPANT. Y en el marco de este acuerdo, la comunidad internacional contempla la obligación de adoptar determinadas reglas y actuaciones en el ámbito
- r los obstáculos a los intercambios comerciales entre los países. POR CUANTO
- a relevancia mayor el ordenamiento adecuado de la documentación regulatoria y normativa, debido a la necesidad de interlocución e interrelación generada por el proceso de globalización y ello determina que se apliquen ingentes esfuerzos a escala internacional para generar bases de entendimiento común en pos de objetivos de índole diversa en este sector de la construcción.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas;
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el Sistema de Documentos Norma
tivos de la Construcción, que define un modelo estructural donde se declara de forma explícita los principios en que se fundamenta, los elementos básicos que lo conforman, así como la aplicación de
documentos normativos a
s y la implementación de dich
ponsabilizar a la Di
ste Ministerio con el desarrollo
- e Sistema y proponer al que resuelve el conjunto de documentos complementarios, así como los reglamentos que con carácter obligatorio deberán ser cumplidos por todas las partes interesadas que participan en el sector de la construcción.
TERCERO: Responsabilizar al Are
- terio y en particular, al Centro de Información, con la divulgación de la presente Resolución a todos los organis-
- mos de la Administración Central del Estado, Organos Locales del Poder Popular y las Empresas y dependencias que tengan actividade
- chívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial
- ca de Cuba para su general conocimiento. DADA e
de la Construcción
- s de enero del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción
- SISTEMA DE DOCUMENTOS NORMATIVOS DE LA CONSTRUCCION1.
- Principios y alcance del Sistema de Documentos Normativos de la Construcción El Sistema de Documentos Normativos de la Construcción, en lo adelante SDNC, se basa en los dos principios siguientes:• Los criterios de desempeño o prestación de las obras de construcción.•
Las tendencias actuales de la Normalización Internacional. El SDNC abarca enteramente el ciclo de vida de las obras, comprendiendo las etapas de: — La preparatoria y el diseño. — La construcción y el montaje. — Los componentes de las obras. — La explotación de las obras. — La conservación y el mantenimiento. —
El desmantelamiento. El desempeño por definición, es el comportamiento de un “producto” para un uso determinado, considerando que un producto pu
ra o cualquier parte de ella
y que este último es un product unidad identificable, con el obje
una unción (o funciones)
En este contexto, cu utiliza
n conjuntamente, se denomina “ensamblaje”. El
- pto de componente incluye materiales (a granel o no), componentes sueltos, instalaciones, equipos, medios auxiliares y sistemas de construcción en general, abarcando los sistemas constructivos. El concepto de desempeño o prestación de una obra implica libertad creativa en el diseño y facilidad en la introducción de la innovación tecnológica, aunque sí se debe partir de ciertas exigencias o requisitos mínimos, considerando las necesidades de uso y posibilidades económicas. 2. Elementos básicos del SDNCEl modelo de SDNC comprende los siguientes elementos básicos:• Los requisitos de desempeño que deben cumplir las obras.
- La clasificación de las obras.• Los componentes que se incorporan temporal o definitivamente a las obras.• Los principales tipos de documentos normativos. 2.1. Requisitos de desempeño de las obras Los requisitos de desempeño de las obras se dividen en dos grupos, fundamentalmente atendiendo a su obligatoriedad de cumplimiento, ellos son:• Requisitos esenciales (obligatorios).• Requisitos complementarios (no obligatorios).
- 2.1.1. Requisitos esenciales Los requisitos esenciales de las obras son aquellos que están dirigidos a garantizar la seguridad de las personas, animales o bienes y el medio ambiente, así como otros aspectos que la sociedad en su conjunto considere necesario. Estos requisitos ya están establecidos en la Resolución Ministerial 392/1998 y son: a) Resistencia mecánica y estabilidad Las obras deberán diseñar
- e las cargas a que puedan verse sometidas durante su construcción y utilización no produzcan ninguno de los siguientes resultados:• derrumbe de toda o parte de la obra;• deformaciones importantes en grado inadmisible;• deterioro de otras pa
equipo instalado, como consecuencia de una deformación importante de los elementos sustentantes;• daño por accidente de consecuencias desproporcionadas, respecto a la causa original. b) Segu
- ridad en caso de incendio Las obras deberán diseñarse y construirse de forma que los incendios puedan ser evitados, pero en caso de producirse: — la capacidad de sustentación de la obra se mantenga durante un período de tiempo determinado; — la aparición y propagación del fuego y el humo dentro de la obra estén limitados; — la propagación del fuego a las obras vecinas esté limitada; — los ocupantes puedan aband
- onar la obra o ser rescatados por otros medios; — se tenga en cuenta la seguridad de los equipos y medios de rescate.
- c) Higiene, salud y medio ambiente Las obras deberán
para la higiene o pa
- upantes o vecinos; en particular como consecuencia de las siguientes circunstancias: — fugas de gas tóxico; — presencia de partículas o gases peligrosos en el aire; — emisión de radiaciones peligrosas; — contaminación o envenenamiento del agua o del suelo; — defectos de evacuación de aguas residuales, humos y
- residuos sólidos o líquidos; — presencia de humedad en parte de las obras o en superficies interiores de las mismas; — así como cualquier otra amenaza o agresión a la higiene, salud y medio ambiente. d) Seguridad durante su utilización Las obras deb
- rante su utilización o funcionamiento no supongan riesgos inadmisibles de accidentes, como resbalones, caídas,
- colisiones, quemaduras, electrocución o heridas originadas por explosión. Igualmente deberán garantizar la accesibilidad de todas las personas, aún cuando estas padezcan temporal o definitivamente algún grado de discapacidad y de acuerdo a una normativa específica
- Protección contra el ruido Las obras deberán diseñarse y construirse
ruido percibido por los ocupantes y las personas que se encuentran en las proximidades se mantenga a un nivel que no ponga en peligro su sal
ones satisfactorias.
rgía y acondicionamiento téras obras, a ciones y otr
sí como sus sistemas, instala eberán diseñarse y construirse de f
- la cantidad de energía necesaria para su utilización sea opizada al máximo, de acuerdo nerales del país y las particulares del sitio de la obra, así como teniendo en cuenta el adecuado confort de los ocupantes y las personas que e
- - g) Durabilidad Las obras debe
- - garanticen un período adecuado de explotación, sin perjuide su adecuada conservación y mantenimiento durante su vida. Este requisito abarca todos lo
- - Como cuestión general pue
- - mentos normativos que amparan
- - dos por una autoridad con carácter
- - 2.1.2. Requisitos complementa
- - Los requisitos complementarios son a
- - nalmente deben cumplir l en principio de carácter obligatorio su cumplimiento, aunque como es lógico, pueden convertirse en obligatorio una vez que formen parte de las relaciones contractuales entre los diferentes agentes que intervienen en el proceso constructivo. Entre los requisitos complementarios, los que más
an son aquellos relacionados con la funcionabilidad de las obras, pero pueden existir otros tales como: estéticos, culturales, sociológicos y de coordinación dimensional. En general estos requisitos de encontrarse normalizados deben estar amparados por documentos normativos de carácter voluntario (véase
2.2. La clasificación de la obras La normativa técnica internacional de la construcción se sitúa en dos ámbitos de aplicación, determinados por la finalidad de las obras. Estos dos campos son: edificaciones y obras civiles, que corresponden a objetivos básicos dif
- rentes: — Separar o aislar parcial o totalmente a las personas, anima
- - rior, en cuyo caso estamos hablando de edificacionesque en
- - arquitectura.
- - — Dotar de infraestructura para prestar servicios a la comunidad o a la sociedad
- - mos hablando de obras civiles, que en Cuba tam
conocen como obras de ingeniería.
Estos tipos de obras son reguladas por grupos de normativas diferentes y con condicionales generales de contratación también diferentes.
- 2.3. Los componentes de las obras
- Los componentes de las obras, así como su en
deben cumplir con los requisito
an tradicionales o no tradicionales. Los primeros deben cumplir con sus correspondientes normas o especificaciones técnicas cubanas y los no tradicionales deben tener evaluada su idoneidad técnica, según se establece en la Resolución Ministerial No. 933/1999. La incorporación permanente de algún componente que no
- reúna todos los requisitos, significa que la su desempeño. La sustitución de dicho co mponente puede ser compleja y requiere de una actividad de construcción. 2.4. Principales tipos de documentos normativos Son los que están establecidos en la ISO/IEC Guía 2 vi-
- - gente; en la cual están contempladas las
- - ficaciones técnicas, los códigos de buenas prácticas
- - reglamentos. Sus definiciones textualmente son:Norma: Documento establecido por consenso y aproba-
- - do por un organismo reconocido que ofrece, para uso común y repetido, reglas, lineamientos o características de las acti-
- vidades o sus resultados destinado óptimo de orden en un contexto dado .Especificación técnica: Documento que prescribe los requisitos técnicos que debe satisfacer un producto, proce
- - so o servicio.Código de buenas prácticas: Document
- - o que recomienda prácticas o procedimientos para el diseño, la fabriión, la instalación, el m
- - cac antenimiento o la utilización del equipamiento, estructura o producto.
- - Reglamento: Documento que contiene reglas de carácter igatorio y que ha s
- - obl ido adoptado por una autoridad. 3. Aplicación de los documentos normativos a las obras y sus comp
- onentes El SDNC en cuba estará compuesto de documentos, ellos son:Grupo A: Corresponde a normas, especificaciones técnicas y códigos de buenas prácticas, los cuales tratan diversos aspectos de las obras, o pa
- - tes, abarcando el ciclo d
- - concordancia con el estado de la técnica, preferentemente
- - nivel internacional.
- - Este será el grupo más numeroso de documentos norm
- - tivos que de manera general no tiene carácter obligatorio, vo en casos excepcionales o cua
- - citados como soporte de relaciones contractuales, o para cesos de certificación de di
- - como parte de los reglamentos técnicos (véase figura 2).Grupo B: Corresponde
- son un grupo de documentos relativa n carácter obligatorio son concebidos para satisfacer los requisitos esenciales.
- Es frecuente que en el texto de los Reglamentos Técnicos se hagan referencias a normas, especificaciones técnicas o códigos de bue
cumentos, lo que de hecho hace obligatorio al documento o a la parte citada. Por otra parte, podrán existir reglamentos de componentes, pero, como es lógico, estos reglamentos siempre estarán subordinados a los reglamentos de las obras donde
- estarán colocados dichos compon 4. Implementación de SDNC en Cuba Considerando que actualmente la construcción cuenta con un numeroso grupo de documentos normativos, los cuales abarcan las principales actividades técnicas de la
- construcción, pero que la mayoría son de carácter voluntario y casi la totalidad de los obligatorios (Normas Ramales y gulaciones de la Construcción) por sus contenidos deberían ser también voluntarios; y que por otra parte los documentos existentes son en general prescriptivos, no considerando un enfoque de desempeño que es el criterio internacional, se propone acometer el trabajo de normalización según el criterio siguiente: — Continuar actualizando la base normativa voluntaria mas estatales) dándole un enfo
- existente (nor empeño hasta donde sea posible y elaborando dichos documentos según los tipos que se establecen en el SDNC. — Trabajar en un grupo priorizado de reglamentos técnicos, también utilizando el criterio de desempeño.
REQUISITOS DE D DE LAS OBRAS
Requisitos esenciales
(Obligatorios)
Documentos normativos obligatorios
- Aplicación
- — Ir actualizando la base normativa ramal (normas ramales y regulaciones de la construcción) y determinar cuáles de esos documentos deben pasar a categoría estatal o no y darle también un enfoque de de factible. — Analizar necesidades de elaborar nuevos documentos normativos y darle enf
- - Referencias Bibliográficas • Decreto-Ley 182 de Normalización y Calidad del 23/02/98.• Directiva 89/106/CEE sobre Productos de Construcción.• ISO/IEC Guía 2-Normalización y actividades relacionadas. Vocabulario general.• Norma NC-ISO-6241 Edificaciones. Normas para su
desempeño. Principios para su preparación y factores a ser considerados.• El ordenamiento reglamentario técnico de la construcción. Ponencia de Cortiñas Temes José, de la Paz Rodrít
guez Rafael y Olaya Adan Manuel. Presen CONPAT 99 y a la IV Conferencia Científico Té
cnica de la Construcción en Cuba.• Ley de ordenamiento de la edificación. LOE. Ley 38/1999 de 5 de noviembre de España.•
Reglamentos de construcción basad
proyecto de código técnico de la edificación de España de Olaya Adan Manuel. (Instituto E. Torroja)
EMPEÑO
- Requisitos complementarios (No obligatorios)
Do
vos voluntarios
sempeño de las obras
- EDIFICACIONESCOMPONENTEG A N
- Especificaciones té Códigos de buenas p Pertenencia Aplicación
- - Figura 2 Aplicación de las normas, especificacio y sus componentes
- -
- - OBRAS CIVILES
- icas cticas
- s técnicas y códigos de buenas prácticas a las obras
cos
- Ap
O INDUSTRIAL de Ingreso del IPDI
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Oficina Nacional de Diseño Industrial adscrita al Ministe- • Dibujo de Memoria• Prueba de Tipografía
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pendencia que forma parte del Sistema de la Oficina Na- c) Evaluación de las Unico formado p
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R e s u e l v o :escalafón se harán por escrito a la Dirección del en el término de 10 días hábiles posteriores a su pu
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documento que acredite l resultado final y el númer : Qued
r Actido, o blecimien la designación Ingres
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Directore
DI sito en calle Maloja, Centro Rector del
a (prematrícula): del 22 004 de 08:30 a.m. a 04:00 p.
ria (prematrícula): 14 a .m. a 04:00 p.m.
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C
de fecha 16 de septiembre del 2002, que con
planificación de emisiones de sellos de correos para el 2003, entre otras, aparece la destinada a divulgar
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de
- MERICA ” con los siguientes valores y cantidades: 170.745 sellos de 15 ctvs. de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño un ejemplar de la especie Xiphidiopicus percus
- 1.745 sellos de 55 ctvs. de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño un ejemplar de la especie Encyclia phoenicea.
SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señalará el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa COPREFIL. Ambas quedan enca
- r la presente se dispone. COMUNIQUESE a la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original e
- l Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. PUBLIQU
- Dada en la ciudad de La Habana, los 9 días del mes de octubre del 2003.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones_______________ TRABAJO Y S
- RESOLUCION No. 5/2004
POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Apa
-
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Aprobar el Calificador de Profesiones Técnicas Propio de la Aduana General de la República, y s dependencias, estando la denominación de estos los e utilización, fun
- grupos de complejidad, niveles d
- generales y requisitos mínimos d AN
- - EXO a la presente Resolución formando parte integrante de ella.
-
SEGUNDO: Las funciones generales, expresadas en la descripción del contenido de trabajo de las profesiones que aprueban, constituyen una guía para que la administran refleje en el contrato de trabajo, o en el documento de signación en el caso de los funcionarios, las funciones o
eas específicas y con el nivel de detalle que se estime nveniente en atención a la organización y división del
bajo establecida en la entidad de que se trate.
TERCERO: La aplicación de los grupos de complejidad ablecidos en el presente Calificador no puede crear inngruencias salariales en las entidades.
CUARTO: La aplicación de lo regulado en el presente
- Calificador debe financiarse con el presupuesto de salario aprobado.
QUINTO: El trabajador que viene devengando un salalegalmente establecido superior al que le corresponde nuevo
- - r la aplicación del ndo el mismo mie
- - ntras se n y los resultados de la
- - ev jo sean positivos.
- -
SEXTO: Se deroga la Resolución
- - e de 1992, de este Minister
- - al o inferior je
- Resolución.
SÉPTIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente este Ministerio para dictar las disposiciones que resulten cesarias para la mejor aplicación de lo que por la presen
- se establece. NOTIFIQUESE a las partes interesadas y archívese en el otocolo de la Dirección Jurídica de este Organismo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
- - Dada en Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de o del 2004.
- - Margarita González Fernández Ministra A.I. de Trabajo
- - ANEXOFESION: INSPECTOR DE ADUANAEGORIA OCUPACIONAL: TECNICOL DE UTILIZACION: PO XII-X-IX: UNIDADES ADUANALESSCRIPCION DEL CONTENIDO
- - (Funciones generales)mple y hace cumplir la legislación aduanera, arancelatosanitaria y demás disposiciones del régimen de fronefectúa el despacho de mercancías y control de v
- - , tripulantes, naves y aeronaves; fiscaliza la manipulación de mercancías en el tráfico internacional y de cabotaje y del pesaje y medición de los productos que así lo requieran; efectúa el control aduanal del tráfico postal; realiza visitas de inspección a naves, aeronaves, almacenes y depósitos de la economía interna; procede a autorizar o denegar trámites conforme a la legislación aduanal vigente; controla documentalmente las operaciones de carga y desca
- - aeronaves; vela por el cumplimiento de las normativas vigentes sobre prevención, vigilancia y detección; efectúa operaciones de aforo y liquidación de los derechos de aduana y el cobro de los ingresos y otras recaudaciones relacionadas con la actividad aduanal; opera todo tipo de equipos utilizados para la detección aduanal y comunicación en general; aplica la detección canina y vela por el óptimo estado de los canes, así como los
- as funciones afines según se requiera. REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS: GRUPO XII y X:
artido por la Escuela Nacional de Forde Técnico Medio S
Nivel medio Superior. Haber aprobado curso de habilitac
la Escuela Nacional de Formación
- PROFESION: INSPECTOR SUPERIOR DE ADUANACATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICONIVEL DE UTILIZACION: GRUPO XIII: ADUANAS TERRITORIALES Y ADUA- NAS ESPECIALESDESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO
- (Funciones generales)Aplica, asesora y dictamina sobre la política aduanera relacionada con el tráfico internacional de mercancías, viajeros, medios de transporte, bultos y envíos postales; brinda ase
- soramiento relativo a la aplicación de los regímenes arancelarios correspondientes en cada caso; determina las clasificaciones arancelarias y la aplicación de los adeudos y efectúa aforo y reconocimiento de mercancías; procesa información sobre la actividad y funciones que cumple; org
- aniza y ejecuta planes operativos y las tareas de prevención, vigilancia y detección; participa en inspecciones y comprobaciones;
dia el empleo de l ne las normas de ex
- s; imparte clases y seminarios relacionados con la actividad a su cargo; realiza otras funciones de similar naturaleza, según requiera.
REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS: PO XIII: Nivel Superior. Haber aprobado curso de
habilitación y de especialización impartido por la Escuela Nacional de Formación Aduanera.
- OFESION: INSPECTOR PRINCIPAL DE ADUANACATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICONIVEL DE UTILIZACION: GRUPO XIV: ORGANISMO CENTRALDESCRIPCION DEL C
(Funciones generales)Organiza, dirige e integra equipos de supervisión; asesora y orienta sobre la aplicación de la política aduanal y arancelaria; supervisa los sistemas, métodos y procedimientos d
e trabajo en vigor en todas las dependencias del organismo; control
a el cumplimiento de la legislación vigente y la disciplina estatal en materia aduanera; organiza y dirige auditorías integrales, controles y ayuda,
o ambas; detecta, prev nizativos que afectan la inte
e Organos Aduaneros; elab
visión y control; propo
a la super soría a otros organism
tración del Estado; instruye a personal aduaner entidades sobre métodos y procedimientos d
aliza otras funciones de simi
- ún se requiera.REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS:Nivel Superior. Haber aprobado curso de habilitación impartido por la Escuela Nacional de Formación Aduanera.PR
- OFESION: SUPERVISOR DE ADUANACATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICONIVEL DE UTILIZACION: GRUPO XIV: ORGANISMO CENTRALGRUPO XII Y IX: UNIDADES ADUANALES
- DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO (Funciones generales)Diagnostica el estado de la integridad en la institución y propone los objetivos de trabajo; aporta elementos relativos a l
- a preparación política destinada al fortalecimiento de la preparación política e ideológica de los trabajadores, en especial, la div
cten, en cooperació
- nes políticas a cada nivel; desarrolla investigaciones sobre el personal que opta por su ingreso en la institución; comprueba la conducta socio-moral de los trabajadores y su nivel de vida, en correspondencia con la declaración individual de bienes patrimoniales; comprueba el cumplimiento, de las medidas preservadoras de la integridad en la ejecución de los procedimientos aduanales; establece el Sistema de Declarac
- pervisión; establece el sistema de información y control; emite datos e informaciones. Propone las acciones administrativas o judiciales contra los que incurran en actos de corrupción; estudia y divulga los hechos de corrupción que se detectan por las administraciones de cada unidad aduanera, determinando causas y/o condiciones; realiza otras funciones de similar naturaleza, según se requiera.REQUISITOS DE CONOCIMIENTO
- S: GRUPO XIV Y XII: Nivel superior. Haber pasado curso de habilitación en la Escuela Nacional de Formación Ad
- uanera.GRUPO IX: Graduado de Nivel medio superior. Haber pasado curso de habilitación en la Escuela Nacional de Forma
- ción AduaneraPROFESION: TECNICO PARA EL DESARROLLO ADUANALCATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICONIVEL DE UTILIZACION: GRUPO XIII: ORG
- ANISMO CENTRALUPO XI Y IX: UNIDADES ADUANALESDESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO (Funciones generales)
- Organiza y coordina el proceso de la planificación estratégica; organiza talleres; deriva y valida los planes de los diferentes períodos; elabora los documentos rectores. Evalúa sistemáti
ganiza y coordina los balances periódicos. Mantiene el vínculo con las organizaciones rectoras; obtiene y estud
ormación sobre desarrollo organizacional, técnica
ncias de instituciones similares y elabora proposiciones sobre la capacitac
duaneros; organiza metodológi irección, métodos y estilos; orienta
ectos de desarrollo. Rea
leza, según requiera.
naturaE CONO
GRUPO XIII y XI: Nivel Superior. Habe
r so de habilitación en la Escuela Nacional de
Aduanera.
GRUPO IX: Graduado de Nivel medio Superi
sado curso de habilitación en la Escuela Nacional d ación Aduan
era.
NOMENCLATURA DEL CARGO: TECNICO ADUANALCATEGORIA OCUPACIONAL: TECNICONIVEL DE UTILIZACION: CASA MATRIZ, SUCUR- SALES DE AGENCIAS ADUANERASGRUPO ESCALA: XI-IXDESCRIPCION DEL CONTENIDO DE TRABAJO:Revisa y verifica la documentación al momento de recibirla; clasifica la mercancía de acuerdo con las normas vigentes y actualiza con la tasa de cambio que establece el Banco Nacional de Cuba, emite la declaración de mercancía dentro del término establecido; presenta la declaración junto con la documentación del embarque a las autoridades aduaneras de impuestos y tasas, mantiene informado operativamente al cliente de las gestiones realizadas; factura los servicios prestados al cliente; efectúa la anotación en el registro correspondiente, informa sobre las gestiones realizadas, gestiona en su caso las certificaciones de liberación de la carga y solicita la inspección de la misma; recoge la documentación en la Aduana y realiza los pagos que se hayan acordado con el cliente; coordina la extra
ortación y entrega en el destino pactado.
as funciones de similar naturaleza, según se requiera.REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS:
GRUPO XI: Graduado de nivel superior. Haber aprobado curso de Agente de Aduana impartido en la Escuela Nacional de Formación Aduanera.GRUPO IX: Graduado de Nivel Medio Superior. Haber
aprobado curso de Agente de Aduana impartido en la Escu
la Nacional de Formación Aduanera.
__________