Resolución 31/05

Sobre el salario de los trabajadores con cargos de dirección

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2006 (2006-04-04)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 31/05 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los salarios de los trabajadores con cargos de dirección en el sistema empresarial de los órganos, organismos y entidades nacionales. Esta resolución establece los niveles salariales para los dirigentes en organizaciones superiores empresariales, empresas y establecimientos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 31/05

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 4085, de 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: La organización del salario de los trabajadores que desempeñan cargos de dirección en el sistema empresarial de los órganos, organismos y entidades nacionales, debe contribuir a reconocer su responsabilidad y resultados en las entidades que dirigen.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2005 de proceder a la aplicación de los incrementos salariales pendientes.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO El nivel del salario de los cargos de los dirigentes en las organizaciones superiores empresariales, empresas y establecimientos, pertenecientes a los órganos, organismos y entidades nacionales, se establece de acuerdo con la categoría que posea la entidad donde se ejerce la función de dirección.

- SEGUNDO Se consideran organizaciones superiores empresariales a los grupos empresariales, las uniones de empresas y, con independencia de la denominación que las identifican, otras organizaciones a las que se le subordina un

conjunto de empresas. Las organizaciones superiores empresariales tienen las categorías siguientes:

Categoría I: son las que tienen subordinada al menos, una empresa de categoría I.

Categoría II: son las que no tienen subordinada empresa de categoría I.

- TERCERO Aprobar para los cargos de dirección de las organizaciones superiores empresariales, los sueldos mensuales siguientes:

- CUARTO Las categorías de las empresas son aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de la propuesta de los órganos, organismos y entidades nacionales, basada en las metodologías establecidas en la legislación vigente.

- QUINTO Aprobar para los cargos de la categoría ocupacional de dirigentes en las empresas pertenecientes a los órganos, organismos y entidades nacionales, los sueldos mensuales siguientes:

- SEXTO Los sueldos que se aprueban en los apartados Tercero y Quinto, excluyendo los directores o directores generales de la empresa y grupo empresarial, son los máximos a aplicar para cada cargo de dirección y se establecen de mayor a menor, según los salarios definidos para cada grupo de la escala y el orden de jerarquía de la estructura organizativa.

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SÉPTIMO: Se consideran unidades organizativas internas las que pertenecen a la esfera administrativa y de servicios internos.

- OCTAVO Aprobar para los cargos de dirigentes de los establecimientos, los sueldos mensuales máximos siguientes:

- a) el sueldo del administrador del establecimiento de mayor complejidad, es igual al del Jefe de Departamento de la empresa y el de los administradores de los restantes establecimientos se determina escalonadamente, según los grupos de la escala salarial y según la categoría aprobada por la resolución del organismo superior al que pertenece la empresa; y

- b) el sueldo del Jefe de Departamento del establecimiento es el correspondiente a un grupo de la escala salarial inferior al del Administrador.

- - NOVENO Para aplicar los sueldos regulados en el apartado precedente, se utilizan las cuatro categorías vigentes.

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DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 584 de 2 de diciembre de 1980 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo que por la presente se establece.

- - UNDÉCIMO Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dado en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de noviembre del 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social