Resolución 31
La Resolución regula la exportación eventual de productos y es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior.
- La Empresa Exportadora de Bebidas y Refrescos puede solicitar exportación eventual de productos no aprobados.
- Se concede un plazo de 30 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores.
- La resolución debe ser notificada al interesado y comunicada a varias entidades estatales.
- La resolución se publica en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
Resolución Nº 199, de 10 de mayo de 2002, acorde a su objeto social.
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TERCERO: La EMPRESA EXPORTADORA DE BEBIDAS Y REFRESCOS, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación eventual de productos cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado.
COMUNIQUESE la presente Resolución al Jefe de la Aduana General de la República, al Ministro de Finanzas y Precios, al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Presidente del Banco Financiero Internacional, al Presidente del Banco Internacional de Comercio, S.A., al Presidente del Banco Exterior de Cuba, al Ministro de la Industria Alimenticia, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los doce días del mes de enero de dos mil seis.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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