Resolución 63/2008
La Resolución No. 63/2008 modifica el objeto del Instituto de Geofísica y Astronomía (IGA), que es una unidad presupuestada subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. El IGA es una entidad con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.
- El IGA ejecuta proyectos de investigación en geofísica, astronomía, geología y riesgos ambientales.
- Brinda servicios especializados en instalación de sistemas de protección contra descargas eléctricas y efectos secundarios.
- Ofrece servicios de datos solares, ionosféricos y magnéticos, y de geomética aplicada.
- Presta servicios ambientales relacionados con la protección del medio físico y la prospección de aguas subterráneas.
- Realiza actividades de capacitación y superación de postgrados en geofísica, astronomía y geología ambiental.
- Brinda servicios de información científica, asesoría y asistencia técnica en temas geofísicos y astronómicos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 63/2008
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 19 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su
Artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los viceministros primeros.
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POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, con número 2817 para control administrativo, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR CUANTO: A tenor de la Resolución No. 408/01 de 16 de julio de 2001 del Ministro de Economía y Planificación se dictó la Resolución No. 86/01 de fecha 29 de agosto de 2001, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la cual se precisa el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Geofísica y Astronomía, de forma abreviada IGA, integrante de la Agencia de Medio Ambiente, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Ministro de Economía y Planificación mediante la Resolución No. 111/08 de 25 de febrero de 2008, modifica el objeto de la Unidad Presupuestada denominada Instituto de Geofísica y Astronomía, de forma abreviada IGA, integrante de la Agencia de Medio Ambiente, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, siendo necesario proceder legalmente, por este Ministerio, y emitir una Resolución que modifique el objeto de la mencionada entidad.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Modificar el Apartado Primero de la Resolución No. 86/01 de fecha 29 de agosto de 2001 de la Ministra de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual queda redactado de la forma siguiente:
PRIMERO: El Objeto de la Unidad Presupuestada denominada “Instituto de Geofísica y Astronomía”, en forma abreviada IGA a todos los efectos legales, con domicilio legal en Calle 212 No. 2906 entre las Avenidas 29 y 31, Reparto La Coronela, municipio de La Lisa, provincia de Ciudad de La Habana, la que dispone de patrimonio propio y personalidad jurídica independiente, es integrante de la Agencia de Medio Ambiente perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es el siguiente:
- 1. Ejecutar y coordinar proyectos de investigaciones básicas y aplicadas, de innovación tecnológica e introducción de nuevas tecnologías en el campo de la geofísica, la astronomía, la geología y los riesgos ambientales y tecnológicos, en pesos cubanos.
- 2. Brindar servicios especializados de instalación de sistemas de protección contra descargas eléctricas y efectos secundarios, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.
- 3. Brindar servicios de datos solares, ionosféricos y magnéticos, en pesos cubanos.
- 4. Brindar servicios de geomética aplicada, los referidos a cartografía digital y SIG de datos astronómicos y geólogo-geofísicos, del magnetismo ambiental y del diseño y cálculo de circuitos de comunicación de onda corta, cálculo y datos astronómicos, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.
- 5. Brindar servicios y soluciones ambientales relacionadas con la protección ambiental de los elementos abióticos del medio físico, tales como suelos, sedimentos y aguas terrestres, en pesos cubanos.
- 6. Brindar servicios y soluciones ambientales relacionados con la prospección y aprovechamiento de las aguas subterráneas, la geotécnica aplicada, la radioactividad natural y el desarrollo de diagnósticos y sistemas de gestión ambiental a entidades y territorios en pesos cubanos.
- 7. Brindar servicios de diseño de planetarios en pesos cubanos.
- 8. Brindar servicios de instalación y reparación de planetarios, en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.
- 9. Brindar servicios de contrastación de brújulas, en pesos cubanos.
- 10. Comercializar de forma mayorista, publicaciones científico-técnicas especializadas en distintos soportes, en pesos cubanos, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Interior.
- 11. Organizar y desarrollar eventos científico-técnicos en temáticas de geofísica, la astronomía, la geología ambiental y los riesgos ambientales y tecnológicos, en pesos cubanos y a personas naturales extranjeras en pesos convertibles.
- 12. Desarrollar actividades de capacitación y de superación de postgrados en actividades de geofísica, astronomía, geología ambiental y riesgos ambientales, en pesos cubanos y a personas naturales extranjeras en pesos convertibles.
- 13. Brindar servicios de información científica, asesoría, consultoría y asistencia técnica en temas geofísicos, astronómicos y geólogo ambiental, en pesos cubanos.
- 14. Brindar servicios de alquiler de salas, locales y espacios eventualmente disponibles, en pesos cubanos.
- 15. Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores, en pesos cubanos.
- 16. Brindar servicios de ensayos y análisis de laboratorio para aguas, suelos y sedimentos en pesos cubanos y pesos convertibles al costo.
Comuníquese con entrega de copia en todos los casos, al Director del Instituto de Geofísica y Astronomía, a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente, a los Viceministros de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas personas naturales corresponda conocer lo dispuesto.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de abril del año 2008.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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