Resolución 30/2010
La Resolución No. 30/2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la protección laboral y salarial en situaciones de desastres. Esta norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Se establecen medidas para proteger laboral y salarialmente a los trabajadores afectados por desastres.
- El jefe de la entidad laboral debe precisar las causas de inasistencia de cada trabajador con la participación de la organización sindical (Artículo 5).
- Las ausencias por enfermedad, accidente o licencia retribuida reciben el tratamiento regulado en la legislación laboral y de seguridad social (Artículo 7).
- Se suspende la relación laboral para trabajadores que reconstruyen sus viviendas por esfuerzo propio, con una licencia no retribuida (Artículo 8).
- El trabajador debe solicitar la suspensión de la relación laboral por medio de escrito fundamentado (Artículo 9).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 30/2010
TO: Por Acuerdo del Consejo
- de marzo de 2009, quien resuelve fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: En el
Artículo 86 de la Ley No. 49, Có
- digo de Trabajo, de 28 de diciembre de 1984, se establece que cuando los días de conmemoración nacional 1 ro. de enero, 1 ro. de mayo y 10 de octubre coincidan con un domingo, el descanso dominical será regulado por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Teniendo en cuenta que el 10 de octubre del presente año coincide con un domingo, resulta necesario regular el traslado del descanso dominical.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que
- án conferidas,
el descanso domini
, día de conmemoración nacional, para el lunes 11 de octubre del presente año.
ARCHIVESE el origin
lo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 29 días del mes de septiem
2010.Margarita M. González Fernández
inistra de Trabajo y Seguridad Social
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LUCION No. 31/
TO: Mediante el Acuerdo ad
- nsejo de Estado, de 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: Las experiencias derivadas de la aplica
- ción de la Resolución No. 90, de 2 de junio de 2009, dictada por quien resuelve, que regula el tratamiento laboral y salarial aplicable, por las administraciones, a los trabajadores durante la respuesta y recuperación de situaciones de desastres, aconsejan la necesidad de perfeccionarla y adeprocedimiento para la protección laboral y salarial de la población en situaciones de desastres.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me
la o el círculo infantil donde concurre, en el caso que no tenga otro familiar que pueda sustituir
- ARTICULO 5.-El jefe de la entidad laboral ante las situaciones de desastres, tiene la responsabilidad de precisar, con la participación de la organización sindical, las causas de inasistencia de cada trabajador para su just
n el caso que se produzca a la paralización del
esultado del impacto del desastre o sus conse
adores cuya labor resulte afecta
laboral y salarial dispuesto en la l
RTICULO 7.-La inasistencia al trabajo debido a enmedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley y las ausencias injustificadas, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación laboral y de seguridad social, según corresponda. ARTICULO 8.-A los trabajadores que laboran en la reconstrucción de sus viviendas por esfuerzo propio, afectada como consecuencia de desastres, se les suspen
nte la relación laboral, independientemente del contrato de trabajo que tengan suscrito con la entidad, por el período que se determine entre la administración y el trabajador. Durante el período en que se suspende la relación laboral, se le concede al trabajador una licencia no retribuida. ARTICULO 9.-Para formalizar la suspensión de la relación laboral, el trabajador que labora por esfuerzo propio en la reconstrucción de su
licita por medio de escrito fundamentado, una licencia no retribuida. La administración, acordado el término de la suspensión de la relación laboral, confecciona un anexo al Contrato de