Resolución 31

Sobre las Comisiones del Plan Turquino

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2015-01-10
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2015 (2015-03-11)
Páginas
3–9
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La Resolución regula las Comisiones del Plan Turquino, una Comisión Gubernamental subordinada al Consejo de Ministros. Su objetivo es controlar y coordinar el desarrollo integral y sostenible de las regiones montañosas y la Ciénaga de Zapata. La Comisión Nacional del Plan Turquino se encarga de ejercer el control estatal de la política del país para el desarrollo de estas regiones.

Texto íntegro

Resolución No. 3/2015

Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 CONSEJO DE MINISTROS______DECRETO No. 329/2015

POR CUANTO: El Decreto No. 280―Sobre las Comisiones del Plan Turquino,del Sistema de Reforestación y el Consejo Nacional de Cuencas Hidrográficas‖, de 19 de marzo de 2007, regula el funcionamiento de la Comisión Nacional del Plan Turquino, creó la Comisión del Sistema Nacional de Reforestación y el Consejo Nacional de Cuencas Hidrográficas.

POR CUANTO: Es necesario actualizar las regulaciones vigentes relativas al Programa de Atención al Desarrollo Integral de las Regiones Montañosas atendidas por la Comisión Nacional del Plan Turquino, atemperándolas al nuevo modelo económico y en consecuencia regularel contenido del Capítulo I ―De las Comisiones del Plan Turquino‖ en una nuevadisposición normativa.

POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 98 incisos k) y ñ) de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:“SOBRE LAS COMISIONES DEL PLAN TURQUINO”ARTÍCULO 1.- La Comisión Nacional del Plan Turquino, en lo adelante Plan Turquino, es una Comisión Gubernamental subordinada al Consejo de Ministros con la misión de: Ejercer el control estatal de la política del país para el desarrollo integral y sostenible de las regiones montañosas y la Ciénaga de Zapata, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado, otras instituciones y los consejos de la Administración provinciales, en el orden medio ambiental, económico, productivo, social, de infraestructura y condiciones de vida, las tareas relacionadas con la Defensa y el Orden Interior, en correspondencia con lo establecido por el presente Decreto y el Reenfoque Estratégico aprobado por la Comisión Nacional del Plan Turquino.

ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional del Plan Turquino tiene como funciones principales las siguientes:

- a) Controlar el cumplimiento de las políticas aprobadas a los organismos de la Administración Central del Estado para la actividad del Plan Turquino;

- b) coordinar los esfuerzos de todos los organismos de la Administración Central del Estado, órganos del Poder Popular, organizaciones sociales, de masas, entidades económicas, científicas y educacionales, en interés de asegurar los objetivos propuestos;

- c) promover el cumplimiento de medidas que garanticen el desarrollo sostenible y la protección de los ecosistemas, así como las actividades de reforestación;

- d) propiciar el desarrollo e introducción de las actividades científicas y técnicas, así como las relacionadas con las innovaciones y la racionalización, para garantizar el desarrollo integral de estos territorios;

- e) promover la producción cafetalera, cacaotera, apícola, forestal, de frutales, plantas medicinales y flores, así como la producción de équidos y otras producciones agropecuarias y

- servicios asociados a la economía de los territorios montañosos;

- f) contribuir al mejoramiento y mantenimiento sistemático de las condiciones sociales y de vida, con énfasis en los servicios educacionales y de salud de la población de estos territorios para asegurar su permanencia;

- g) brindar apoyo a las tareas de la Defensa y el Orden Interior en interés de salvaguardar las conquistas de la Revolución en las montañas;

- h) controlar el cumplimiento de las acciones para la prevención y enfrentamiento al delito, las ilegalidades y las indisciplinas sociales; e

- i) cualquier otra que se le asigne por su Presidente.

ARTÍCULO 3.- La Comisión Nacional del Plan Turquino tiene la siguiente integración: Presidente: Vicepresidente del Consejo de Ministros que se designe. Vicepresidente: Ministro de la Agricultura. Secretario: Designado por el Presidente de la Comisión Nacional, al que se subordina, desarrolla sus funciones de forma profesional y atiende las tareas concernientes al funcionamiento de la Comisión.Miembros:

- a) Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- b) Ministro de Finanzas y Precios.

- c) Ministro de Economía y Planificación.

- d) Ministro del Transporte.

- e) Ministro de Energía y Minas.

- f) Ministro de la Construcción.

- g) Presidente del Instituto de Planificación Física.

- h) Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

- i) Representante del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

- j) Representante del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 4.- Las estructuras de las comisiones provinciales y municipales están integradas por: Presidente: Presidente de los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, según corresponda.

En la provincia de Artemisa debido a la nueva forma de organización de los órganos locales del Poder Popular y la denominación de sus autoridades, la presidencia la asume el jefe de la Administración Provincial y Municipal del Poder Popular, según corresponda. Vicepresidente: Vicepresidente del Consejo de la Administración designado por el Presidente del Consejo de la Administración Provincial o Municipal del Poder Popular, según corresponda. En la provincia de Artemisa la vicepresidencia la asume el Director de la Administración Provincial y Municipal designado por el jefe de la Administración Provincial o Municipal del Poder Popular, según corresponda. Secretario: Designado por el Presidente del Consejo de la Administración Provincial o Municipal, según corresponda, al que se subordina, desarrolla sus funciones de forma profesional y atiende las tareas concernientes al funcionamiento de la Comisión. Miembros: Representantes de los órganos de la Administración Provincial y Municipal que se involucran directamente con la actividad de funcionamiento para la atención integral de la montaña, son designados por los jefes de estos organismos a esta instancia, como son:

- a) Ministerio de la Agricultura.

- b) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- c) Ministerio de Finanzas y Precios.

- d) Ministerio de Economía y Planificación.

- e) Ministerio del Transporte.

- f) Ministerio de Energía y Minas.

- g) Ministerio de la Construcción.

- h) Instituto de Planificación Física.

- i) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

- j) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

- k) Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 5.- Los territorios del país que están bajo la atención de la Comisión Nacional del Plan Turquino, son los siguientes:

- a) En la provincia de Pinar del Río, los municipios de Mantua, Minas de Matahambre, La Palma, Los Palacios, Consolación del Sur, San Juan y Martínez, Viñales, Pinar del Río y Guane que forman parte de la cordillera de Guaniguanico;

- b) en la provincia de Artemisa, los municipios de Candelaria, San Cristóbal y Bahía Honda que forman parte de la cordillera de Guaniguanico, son atendidos experimentalmente de forma diferenciada por el jefe de la Administración Provincial del Poder Popular;

- c) en la provincia de Matanzas, los municipios de Ciénaga de Zapata y Unión de Reyes;

- d) en la provincia de Cienfuegos, el municipio de Cumanayagua en las montañas de Guamuhaya;

- e) en la provincia de Villa Clara, los municipios de Manicaragua en las montañas de Guamuhaya, Remedios y Caibarién en la sierra de Bamburanao;

- f) en la provincia de Sancti Spíritus, los municipios de Fomento, Trinidad y Sancti Spíritus en las montañas de Guamuhaya y Yaguajay en la sierra de Bamburanao;

- g) en la provincia de Ciego de Ávila, los municipios de Florencia y Chambas en la sierra de Bamburanao;

- h) en la provincia de Holguín, los municipios de Mayarí, Sagua de Tánamo, Cueto, Frank País y Moa en el macizo montañoso Nipe-Sagua- Baracoa;

- i) en la provincia de Granma, los municipios de Bartolomé Masó, Buey Arriba, Campechuela, Guisa, Jiguaní, Media Luna y Pilón en las montañas de la Sierra Maestra;

- j) en la provincia de Santiago de Cuba, los municipios de Contramaestre, Santiago de Cuba, Palma Soriano, Tercer Frente y Guamá en las montañas de la Sierra Maestra; San Luis, Segundo Frente, Songo-La Maya y Mella en el macizo montañoso Nipe-Sagua-Baracoa; y

- k) en la provincia de Guantánamo, los municipios de El Salvador, Yateras, Baracoa, Maisí, Imías, San Antonio del Sur y Manuel Tames en el macizo montañoso Nipe-Sagua-Baracoa; Caimanera y Niceto Pérez en las montañas de Sierra Maestra.

ARTÍCULO 6.- El Presidente de la Comisión Nacional convoca a participar en el cumplimiento de las tareas que sean necesarias a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado y a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular, para evaluar temas o problemas que afectan a determinadas actividades de las montañas, crear grupos temporales a solicitud de uno de los miembros o cuando las circunstancias lo requieran. También puede invitar a participar en las reuniones a los representantes de organizaciones políticas, de masas y sociales cuando así resulte conveniente por los asuntos a tratar. El Secretario de la Comisión Nacional libra la convocatoria o invitación a la reunión en la misma forma establecida para los miembros. ARTÍCULO 7.- Los presidentes de las comisiones provinciales y municipales pueden, en determinadas circunstancias, convocar a representantes de los organismos y entidades de la base productiva que no son miembros de la Comisión, para evaluar temas o problemas que afectan a determinadas actividades de la montaña que los involucre directamente. ARTÍCULO 8.- Los presidentes de las comisiones provinciales y municipales pueden organizar grupos de trabajo con carácter temporal, para la atención directa de actividades específicas del Plan Turquino; la integración y los representantes de estos grupos serán coordinados con los diferentes organismos de la Administración Central del Estado y los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, según corresponda. Asimismo, pueden invitar a las reuniones o actividades de las comisiones, a representantes de organizaciones políticas, de masas y sociales cuando resulte conveniente por los asuntos a tratar. ARTÍCULO 9.- La Comisión Nacional del Plan Turquino, con carácter anual, presenta su plan y objetivos de trabajo para la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros e informa el estado de su cumplimiento. De igual forma lo hacen las comisiones provinciales a los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y a la Comisión Nacional, según corresponda. Las comisiones municipales lo hacen a los consejos de la Administración municipales del Poder Popular.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Extinguir los órganos de Atención al Desarrollo Integral de las regiones montañosas, constituidos por los ministerios de la Agricultura y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y sus juntas coordinadoras.

SEGUNDA: Los organismos de la Administración Central del Estado que tienen responsabilidades en la atención de estos órganos, adoptan las medidas organizativas para garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Presidente de la Comisión Nacional del Plan Turquino para reglamentar las actividades de la misma y de las comisiones provinciales y municipales del Plan Turquino.

SEGUNDA: Anualmente se aprueba de forma diferenciada en el Plan de la Economía y del Presupuesto de cada organismo de la Administración Central del Estado y los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, las actividades correspondientes al Plan Turquino en sus respectivas categorías.

TERCERA: Los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular elaboran un Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que tome como base los estudios de factibilidad para el incremento de las producciones que se generan y que constituyen su sustento económico-social, el que una vez concluido presentan a la Asamblea Municipal para su aprobación.CUARTA: Derogar el Capítulo I ―De las Comisiones del Plan Turquino‖ del Decreto No. 280 ―Sobre las Comisionesdel Plan Turquino, del Sistema de Reforestación y el Consejo Nacional de Cuencas Hidrográficas‖, de 19 de marzo de 2007.QUINTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de enero de 2015.

| Raúl Castro Ruz Presidente del Consejode Ministros | | - | | Gustavo Rodríguez Rollero Ministro de Agricultura |

MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No. 27 de 2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras",establece el procedimiento para latramitación de las solicitudes de inscrip-ción, renovación y cancelación de licen-cias presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras, haelevado a la consideración del que resuelveel expediente incoado en virtud de lasolicitud de renovación de licenciapresentada por la compañía belga B.D.C.INTERNATIONAL, S.A., y del análisisefectuado se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 ―De Organización dela Administración Central del Estado‖, defecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Adminis-tración Central del Estado, podrán sertemporalmente sustituidos, cuando fuerenecesario, por el Viceministro Primero deestos.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto del 2013,del Consejo de Ministros, fue designado elque Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior y la In-versión Extranjera.

POR TANTO: En ejercicio de las facul-tades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación dela licencia de la compañía belga B.D.C.INTERNATIONAL, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri-to a la Cámara de Comercio de la Repú-blica de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la compañía B.D.C. INTERNATIONAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías

que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.Antonio Luis Carricarte Corona Ministro a.i. del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO 1 NOMENCLATURADE PRODUCTOS AUTORIZADOSA REALIZARACTIVIDADES COMERCIALESA BDC INTERNATIONAL S.A.

| Descripción | | - | | Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de su desdoblamien-to; grasas alimenticias elaboradas; cerasde origen animal o vegetal | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicosy vinagre | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos | | Capítulo 27 Combustibles minerales,aceites minerales y productos de su desti-lación; materias bituminosas; ceras mine-rales | | Capítulo 28 Productos químicos inorgá-nicos; compuestos inorgánicos u orgáni-cos de los metales preciosos, de los ele-mentos radiactivos, de metales de lastierras raras o de isótopos | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 30 Productos farmacéuticos | | Capítulo 31 Abonos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficieorgánicos, preparaciones para lavar, pre-paraciones lubricantes, ceras artificiales,ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y pre-paraciones para odontología a base deyeso fraguable | | Capítulo 35 Materias albuminóideas;productos a base de almidón o de féculamodificados; colas; enzimas | | Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artícu-los de pirotecnia; fósforos (cerillas); alea-ciones pirofóricas; materias inflamables | | Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera | | Capítulo 45 Corcho sus manufacturas | | Capítulo 47 Pasta de madera o de lasdemás materias fibrosas celulósicas; pa-pel o cartón para reciclar (desperdicios ydesechos) |

| Descripción | | - | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos | | Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil | | Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas,piedras preciosas o semipreciosas, meta-les preciosos, chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estas mate-rias; bisutería; monedas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas | | Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas | | Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas | | Capítulo 81 Los demás metales comunes;cermets; manufacturas de estas materias | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac- | | Descripción | | - | | tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |

____________RESOLUCIÓN No. 28 de 2015

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía británica ALCATEL-LUCENT CENTRO CARIBBEAN HOLDING LIMITED, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR CUANTO: El artículo 33 del