Resolución 31

Modificación de la Resolución Conjunta No. 1/2005

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación y Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2016 (2016-02-22)
Páginas
3–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución Conjunta No. 1/2016 modifica la Resolución Conjunta No. 1/2005 de los Ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios. Regula las relaciones monetario-mercantiles entre entidades estatales cubanas y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano. Fue emitida por los Ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN

RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/2016

POR CUANTO: El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”de 11 de octubre de 2012 actualiza las facultades para fijar y modificar precios y tarifas,siendo potestad del Ministerio de Finanzas y Precios aprobar los principios metodológicossobre la formación de precios minoristas en pesos convertibles, según lo establecido en suartículo 2, inciso c). Asimismo en la Disposición Especial Segunda se regula que el Ministrode Finanzas y Precios o quien este delegue aprueba y modifica los precios y las tarifas de losproductos y servicios no relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: Por su parte, la Resolución No. 38/2013 de 31 de enero de 2013 del Minis-terio de Finanzas y Precios aprueba los precios y las tarifas de los productos y servicios en Anexo Único de su competencia.

POR CUANTO: La Resolución No. 134 de 30 de abril de 2013 del Ministerio de Econo-mía y Planificación que implementa la nueva política para los objetos sociales, establece ensu artículo 5 que no se hará alusión en los objetos sociales al tipo de moneda y como regla,las actividades que se consignan en este, se pueden brindar a cualquier persona natural yjurídica, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigente.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar algunos artículos de la Resolución Con-junta No. 1/2005 de 15 de enero de 2005 de los ministerios de Economía y Planificacióny de Finanzas y Precios, así como dejar sin efectos otros para que esté en correspondenciala citada disposición jurídica con la política de flexibilización de los objetos sociales, loscambios en la política de precios y las decisiones adoptadas sobre los tributos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos han sido conferidas en elartículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

R e s o l v e m o s :

PRIMERO: Modificar los apartados Primero, primer párrafo, punto 3; Tercero; Sexto,primero, tercero y cuarto párrafos; Noveno, segundo párrafo y Duodécimo, todos de la Resolución Conjunta No. 1/2005 de fecha 15 de enero de 2005, dictada por los Ministrosde Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, los que quedan redactados de laforma siguiente:

“Primero:

Las relaciones monetario-mercantiles que se realicen en pesos convertibles (CUC) entreentidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, se efec-túan únicamente para resarcir sus costos en dicha moneda, más hasta un determinado porciento de utilidad como un componente máximo de los precios mayoristas, tarifas técnico-pro-ductivas y márgenes comerciales, siguiendo las indicaciones del Anexo No. 1, y teniendo encuenta los siguientes particulares:

3. Los servicios que contengan un componente en pesos convertibles se facturan al costoen dicha moneda más hasta un 10 % y el resto de la tarifa en pesos cubanos (CUP),excepto en los casos siguientes:

a) Los de proyectos e investigaciones aplicadas de la construcción que se cobran en pesosconvertibles solo el costo en dicha moneda, y el resto de las tarifas en pesos cubanos,según establece el Ministerio de Finanzas y Precios.

b) Los de reparación y mantenimiento se cobran en pesos convertibles solo los insumospagados en dicha moneda, de acuerdo con lo establecido en la ficha de formación de

61

precios que se describe en el Anexo No. 1 de la presente. Cuando se incorporen piezaso componentes como parte de la reparación, se detallan y cobran en pesos convertiblesal costo de adquisición. El resto de la tarifa es en pesos cubanos, de acuerdo con loestablecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

c) Los trabajos de construcción y montaje se cobran solo los costos en pesos convertiblesen los casos autorizados, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Economíay Planificación. El resto de los costos y la utilidad se cobran en pesos cubanos, deacuerdo con lo establecido en el PRECONS por el Ministerio de Finanzas y Precios.”

“Tercero: Las fichas de precios se validan y aprueban por la autoridad designada paraaprobar precios y tarifas, debiendo estar depuradas de deficiencias y buscando las reservasde eficiencia existentes en los conceptos de costos y gastos.”

“Sexto, primer párrafo: Las entidades estatales cubanas y las sociedades mercantiles decapital totalmente cubano mantendrán actualizadas sus fichas de precios o de gastos unitariospara reducirlas en todo lo posible, identificando las reservas de eficiencia y reduciendo loscomponentes en pesos convertibles que aplican, sin esperar a autorización superior algunapara ello, incluso en los casos que se hayan fijado límites máximos por instancias superiores.

Tercer párrafo: La actualización de las fichas de precios en pesos convertibles utiliza-das por las entidades estatales para calcular sus cobros a otras similares, se realiza a partirde que se reduzcan los precios de los principales insumos, para rebajar los cobros en dichamoneda al mes siguiente de producirse las rebajas.

Cuarto párrafo: Además, se revisarán integralmente, con iguales propósitos, las fichasde precios al cierre del balance semestral y anual. En los casos que de la revisión resulte quedeben incrementarse, se analizarán todas las medidas posibles de reducción de gastos y sino obstante ello es inevitable, se propondrá al nivel inmediato superior para su aprobaciónal nivel que corresponda, de acuerdo con lo que establece la presente Resolución.”

“Noveno, segundo párrafo: Las actividades productivas, comerciales y de serviciosque realicen las entidades estatales y mercantiles de capital totalmente cubano se ofertanpor estas totalmente en pesos convertibles (CUC) a empresas mixtas, otras asociacioneseconómicas con capital extranjero, representaciones o entidades extranjeras.”

“Duodécimo: El cobro de las actividades productivas, comerciales y de servicios quese realicen entre las entidades estatales y mercantiles de capital totalmente cubano seefectúan en pesos cubanos (CUP) y/o pesos convertibles (CUC), según lo establecido enla legislación vigente o en su defecto lo convenido entre las partes.”

SEGUNDO: Derogar los apartados Undécimo y Decimotercero de la Resolución Conjunta No. 1/2005, de fecha 15 de enero de 2005, de los Ministerios de Economíay Planificación y de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVENSE los dos ejemplares originales, debidamente firmados, en las Direc-ciones Jurídicas de los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios.

DADA, en La Habana, a 15 de febrero de 2016.

| Marino A. Murillo Jorge Ministro de Economía y Planificación | | - | | Lina O. Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios |