Resolución 31/2017
La Resolución No. 31/2017 del Ministerio de Energía y Minas deniega la concesión de explotación en el área Melilla-II. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas en virtud de la Ley de Minas y el Decreto Ley No. 301.
- Se deniega la concesión de explotación en el área Melilla-II a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunas.
- El área solicitada contiene mineral de arena cuarzosa destinado a la industria del vidrio.
- El uso de este mineral en la construcción se considera irracional para el futuro desarrollo del país.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se notifica al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 31/2017
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones serequieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunasha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesiónde explotación en el área denominada Melilla-II, ubicada en el municipio Manatí, de laprovincia de Las Tunas, por un término de veinte (20) años, con el objetivo de explotarel mineral arena cuarzosa para su utilización como materia prima en la construcción yreanimación de obras constructivas en la provincia.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha recomendado denegarla solicitud presentada atendiendo a queel mineral de arena cuarzosa que se encuentra enel área solicitada fue estudiado para ser utilizado en la industria del vidrio, por lo que suuso en la construcción resulta irracional para el futuro desarrollo del país.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Denegar a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunas la concesión de explotación solicitada en el área denominada Melilla-II, porcomprometer recursos y reservas de interés estatal para el futuro desarrollo del país.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2017.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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