Resolución 31

Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria de 2019 (2019-02-01)
Páginas
11–17
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La Resolución No. 31 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios. Establece las normas para la gestión de ingresos y gastos, transferencias y financiamiento de déficits. La resolución emana del Ministerio de Finanzas y Precios como organismo rector del Sistema Presupuestario.

Texto íntegro

GOC-2019-176-EX2 RESOLUCIÓN No. 31/2019

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.192 “De la Administración Financiera del Estado”, de 8 de abril de 1999, en su artículo 12, inciso e), establece que el Ministerio de Finanzas y Precios como organismo rector del Sistema Presupuestario tiene la función de coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 347 “De la Misión del Ministerio de Finanzas y Precios”, de 28 de agosto de 2017, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno las políticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, de precios, y una vez aprobadas, dirigir y controlar su cumplimiento.

POR CUANTO: La Resolución No. 9, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 11 de enero de 2017, puso en vigor el Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios; la que resulta necesario actualizar con el fin de respaldar legalmente los cambios introducidos en la operatoria y el proceso de implementación del perfeccionamiento de los órganos locales del Poder Popular, por lo que en aras de evitar la dispersión legislativa procede su derogación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el siguiente:“PROCEDImIENTO PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOS PROVINCIALES, DE LAS PROVINCIAS y DE LOS mUNICIPIOS”

CAPÍTULO IDE LOS INGRESOSARTÍCULO 1. Se consideran como ingresos de los presupuestos provinciales y municipales los siguientes: a) Ingresos Cedidos b) Ingresos Participativos c) Transferencias directas d) Otros que se aprueben en la legislación específica o en la Ley del Presupuesto del Estado.

42 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 ARTÍCULO 2. Para el otorgamiento de los ingresos participativos se tiene en cuenta lo siguiente: a) Las asambleas provinciales del Poder Popular, al momento de aprobar su Presupuesto Provincial para cada año, fijan el porcentaje de participación en los ingresos del Presupuesto Central que corresponde al Presupuesto de los municipios. b) El monto absoluto aprobado como ingresos participativos a cada uno de sus presupuestos, es determinado en correspondencia con la relación establecida en la Ley del Presupuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de la actividad presupuestada. Cada Asamblea Provincial, en función de las características de sus municipios, aprueba los montos absolutos a cada Presupuesto municipal, los que en su conjunto no pueden exceder el total aprobado al Presupuesto Provincial, fijando en ese momento el por ciento (%) de participación que le corresponda. c) No se asignan ingresos participativos a los municipios que generan superávit a partir de los ingresos cedidos. d) El monto de recursos participativos no asignados en la Notificación de los presupuestos municipales, se notifican al Presupuesto de la provincia. ARTÍCULO 3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan según lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 4. Las transferencias directas que reciben los presupuestos locales se caracterizan por los elementos siguientes: a) Transferencias Generales: Constituyen ingresos de los presupuestos locales para respaldar decisiones del Gobierno Central, con el propósito de equilibrar la capacidad fiscal y no afectar el resultado presupuestario planificado, así como para financiar gastos que se decidan por el Ministerio de Finanzas y Precios. b) Transferencias de Destino Específico: Constituyen ingresos y se otorgan en cualquier momento del proceso presupuestario para financiar los gastos aprobados por este concepto; se utilizan en los niveles presupuestarios Municipal y Provincial. c) Subvenciones para Nivelación: Constituyen el financiamiento del déficit presupuestario en estos presupuestos. Se consideran en la fase de planificación y de ejecución. No constituyen ingresos, sino fuentes de financiamiento. ARTÍCULO 5. Las entidades de subordinación local, en primera instancia, reciben recursos financieros de la cuenta del Presupuesto Municipal o Provincial, según corresponda. Pueden recibir recursos de la cuenta del Presupuesto Central cuando así se determine por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 6. Los ajustes de ingresos cedidos que obedezcan a disminuciones por la aplicación de políticas, por decisión del Gobierno C entral o del Ministerio de Finanzas y Precios, son restituidos para mantener la capacidad fiscal mediante una transferencia general de la cuenta del Presupuesto Central.

CAPÍTULO IIDE LOS GASTOSARTÍCULO 7. El Presupuesto de la Provincia se destina a financiar los gastos de las entidades de subordinación provincial. Con cargo al Presupuesto de los municipios se financian los gastos de las entidades de subordinación municipal, según la operatoria que se dispone en esta norma referente a la Contribución Territorial para el Desarrollo Local. ARTÍCULO 8. La ejecución de la totalidad de los gastos corrientes de los presupuestos provinciales aprobados, los que incluyen los presupuestos de las provincias y los de los municipios, está en dependencia del cumplimiento de los ingresos aprobados para cada uno de esos presupuestos, así como de las transferencias que requieran recibir de la cuenta del Presupuesto Central o del Presupuesto de la provincia, según lo establecido en la Ley anual del Presupuesto del Estado y el Decreto-Ley No.192.

43 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019 ARTÍCULO 9. Cuando en el proceso de ejecución se decida asignar gastos a un municipio por redistribución del Presupuesto Provincial o de otro municipio, esta operación se realiza afectando el resultado presupuestario en cada nivel sin alterar el resultado presupuestario del Presupuesto Provincial y consecuentemente el compromiso de aporte del superávit o la subvención en el caso de déficit. ARTÍCULO 10. Forman parte de los gastos y transferencias de capital de los presupuestos provinciales y los de los municipios, las inversiones aprobadas en el plan, la compra de activos fijos tangibles de uso, así como la adquisición de viviendas a sus propietarios o herederos, solares yermos, fincas rústicas, el incremento del capital de trabajo, la adquisición de acciones en sociedades mercantiles, otras transferencias y otros conceptos no nominalizados anteriormente, pertenecientes al plan financiero de inversiones aprobados y nominalizados en el Presupuesto de Gastos de Capital.

CAPÍTULO IIIDEL RESULTADO PRESUPUESTARIOARTÍCULO 11. En el resultado de los presupuestos locales se consideran los siguientes elementos: a) Ingresos Cedidos, participativos, por donaciones y transferencias directas, con excepción de la subvención para nivelación. b) Devoluciones de Ingresos. c) Redistribución de ingresos provenientes del monto del ocho y medio por ciento (8,5%) del importe recaudado por concepto de impuesto por ventas de materiales de la construcción, que se transfiere al Presupuesto Central. d) Gastos corrientes y de capital de las unidades presupuestadas subordinadas. e) Gastos Corrientes de la actividad no presupuestada, destinado a las entidades no presupuestadas y personas naturales beneficiadas. f) Gastos y Transferencias de capital para entidades no presupuestadas y personas naturales beneficiadas. ARTÍCULO 12.1. El resultado de los presupuestos locales se calcula de la siguiente forma: al total de los ingresos brutos cedidos se le adicionan los ingresos participativos, las transferencias directas y los ingresos por donaciones de la provincia o del municipio, según corresponda y se le restan las devoluciones de ingresos, la redistribución del monto del ocho y medio por ciento (8,5%) del importe recaudado por concepto de impuesto por ventas de materiales de la construcción, que se transfiere al Presupuesto Central, los gastos corrientes y los gastos y transferencias de capital de las unidades presupuestadas de subordinación local, de las entidades no presupuestadas y de las personas naturales beneficiadas. 2. Si el resultado es positivo, se transfiere al nivel presupuestario superior, según lo establecido a tales efectos; si por el contrario el resultado es negativo, recibe la Subvención para Nivelación.

CAPÍTULO IVRELACIONES CON LA CUENTA DISTRIBUIDORA DEL PRESUPUESTO CENTRALARTÍCULO 13. La cuenta distribuidora del Presupuesto Central asigna a los presupuestos locales, en etapa de ejecución, los recursos financieros necesarios para respaldar las decisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles de gastos aprobados bajo los conceptos de transferencias directas, evaluando la capacidad fiscal de cada presupuesto local para no deteriorar su resultado presupuestario. ARTÍCULO 14. El financiamiento de los gastos de capital de la actividad presupuestada se asigna como transferencia general con cargo a la cuenta del Presupuesto Central. ARTÍCULO 15. El financiamiento de los gastos corrientes y de capital para las entidades no presupuestadas y personas naturales beneficiadas se realiza con cargo a la cuenta del Presupuesto Central y se otorgan como transferencia general.

44 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 ARTÍCULO 16. Las transferencias directas que se otorguen a partir de los artículos precedentes, constituyen ingresos de los órganos locales del Poder Popular. ARTÍCULO 17. La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, puede compensar flujos financieros asociados a cualesquiera de los flujos de dinero que esta otorgue o reciba de las cuentas distribuidoras de los órganos locales del Poder Popular, según el procedimiento para esta operación. ARTÍCULO 18. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios pueden compensar flujos financieros asociados a cualesquiera de los financiamientos que esta otorgue o reciba de las cuentas distribuidoras municipales, según el procedimiento para esta operación.

CAPÍTULO VDEL FINANCIAmIENTO DE LOS DÉFICIT PRESUPUESTARIOSARTÍCULO 19. El déficit planificado de los presupuestos provinciales, originado cuando la totalidad de los gastos financiados por los precitados presupuestos no pueda ser cubierta con los ingresos cedidos, participativos y las transferencias generales de cada provincia, se financia mediante una subvención para nivelación, con cargo a la Cuenta del Presupuesto Central. ARTÍCULO 20. El déficit planificado de los presupuestos municipales, determinado de igual forma a la consignada en el artículo anterior, se financia por los consejos de la Administración provinciales correspondientes, mediante una subvención para nivelación, con cargo a la Cuenta Distribuidora Provincial. ARTÍCULO 21. Si durante el ejercicio fiscal un Presupuesto Provincial o Municipal obtiene déficit presupuestario en exceso a lo aprobado o con superávit planificado, que le genere desbalances temporales de Caja, procede a la solicitud de anticipo de fondo, teniendo en cuenta que: a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estos deben preverse en el proceso de planificación del Presupuesto del Estado; b) Cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por la ocurrencia de gastos no previstos, su otorgamiento se condiciona a la disponibilidad de recursos financieros existente.

CAPÍTULO VIDE LA RESERVA PARA GASTOSARTÍCULO 22. Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, disponen de una reserva para gastos corrientes, cuyo monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado, la que forma parte del total de gastos corrientes, y se imputa de manera temporal en la clase “7511 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” del Presupuesto de la provincia hasta su asignación y se notifica con el Presupuesto aprobado. ARTÍCULO 23. Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, deciden sobre el destino de la reserva, la cual se asigna mediante modificación presupuestaria. ARTÍCULO 24. Cuando se decida otorgar recursos de la reserva provincial a un municipio, se afecta el resultado presupuestario de ese municipio y el provincial, según corresponda. ARTÍCULO 25. Las decisiones que se aprueben sobre la administración de los gastos por los consejos de la Administración provinciales y el municipio especial Isla de la Juventud, no pueden deteriorar el resultado planificado del presupuesto aprobado.

CAPÍTULO VIIDE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCALARTÍCULO 26.1. El cincuenta por ciento (50 %) del total de los ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, se planifican como gastos de los presupuestos municipales y se utilizan para el financiamiento de actividades que se encuentren previstas en sus gastos corrientes y de capital.

45 GACETA OFICIAL1 de febrero de 20192. El cincuenta por ciento (50 %) restante de la recaudación real de este concepto, constituye fuente adicional a las previstas en el Presupuesto, en función de respaldar y garantizar un desarrollo local económico y social, sostenible, excepto para la provincia de La Habana y el municipio especial Isla de la Juventud que utilizan el ciento por ciento (100%), según lo dispuesto en la Ley No. 126 del Presupuesto del Estado para el 2019; con estos recursos se financian: a) Proyectos para el Desarrollo Integral en los municipios y los de Desarrollo Local; b) Proyectos y programas productivos y/o de servicios que contribuyan a generar nuevas fuentes de ingresos, de empleo, ampliar o crear capacidades productivas o de servicios sostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población. c) Gastos corrientes y de capital del presupuesto de los órganos locales del Poder Popular cuando exista incumplimiento de los ingresos cedidos y ante la inmovilización de estos recursos, cuando el saldo de la cuenta bancaria sea el equivalente al promedio de tres meses de recaudación, según lo dispuesto en esta norma. ARTÍCULO 27.1. Autorizar la apertura de una Cuenta Bancaria Distribuidora, en pesos cubanos (CUP),en cada uno de los municipios del país, a la que se transfiere el cincuenta por ciento (50 %) del total de los ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, la que es administrada por las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos municipales del Poder Popular. 2. En el caso de la provincia de La Habana y del municipio especial Isla de la Juventud, se transfiere a esta cuenta el ciento por ciento (100 %) de los ingresos por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local. ARTÍCULO 28. La apertura de las cuentas bancarias a que se refiere el Apartado anterior se realiza conforme a lo que se establece en la Resolución No. 331, de 21 de agosto de 2013, dictada por este Ministerio, las que se identifican con el título “Cuenta Distribuidora Contribución Territorial” seguido del nombre del municipio que corresponda, y las operaciones de pagos solamente se realizan mediante transferencias bancarias. ARTÍCULO 29. Los municipios seleccionados por Acuerdo del Consejo de la Administración Provincial, transfieren desde la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial del nivel municipal, a favor de la Cuenta Distribuidora Provincial los montos que se determinen de hasta el diez por ciento (10 %), de la recaudación real mensual del concepto de Contribución Territorial para el desarrollo Local. ARTÍCULO 30. Después de registrar en las cuentas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria los ingresos al Presupuesto y que estos sean acreditados en las Cuentas Distribuidoras Municipales, las sucursales bancarias de cada municipio, donde están radicadas estas cuentas, las debitan de oficio por el importe que corresponda al cincuenta por ciento (50 %) del total de los ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo, recibidos por el párrafo 074012 Contribución Territorial para el Desarrollo Local y se transfieren a las Cuentas Distribuidoras de la Contribución Territorial. ARTÍCULO 31.1. Disponer que el uso de los recursos financieros disponibles en la referida cuenta, se autorice mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Órgano del Poder Popular del municipio que corresponda, firmado por el Presidente, el que debe contener los datos siguientes: a) Nombre de la entidad. b) Código REEUP. c) Subordinada a. d) Importe aprobado. e) Destinado a.

46 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 20192. La facultad dispuesta en el Apartado precedente, se ejerce por los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular, de los municipios que corresponda, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal. ARTÍCULO 32. Los recursos que se entreguen a las entidades no presupuestadas de cualquier subordinación, forman parte del gasto municipal, a financiarse con recursos procedentes de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local. ARTÍCULO 33. El importe de los recursos financieros que se acuerde asignar a unidades presupuestadas de subordinación provincial, es transferido de la Cuenta Distribuidora de Contribución Territorial a la Cuenta Distribuidora Provincial. ARTÍCULO 34. El Consejo de la Administración Provincial es responsable de emitir los procedimientos que correspondan, para la instrumentación de lo que por la presente se establece y garantizar el adecuado control de los recursos presupuestarios. ARTÍCULO 35.1. Para utilizar los recursos provenientes del cincuenta por ciento (50 %) adicional, de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, se realiza una modificación presupuestaria por la provincia o el municipio, según corresponda, en la que se incrementan los ingresos en igual importe al gasto a ejecutar según lo aprobado por Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o Provincial. Estas modificaciones presupuestarias, no requieren aprobación de este Ministerio. 2. Las modificaciones presupuestarias antes referidas, actualizan los presupuestos municipales y el de la provincia, según corresponda; quedan encargados los consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, de informar mensualmente, a la Dirección de Atención a los órganos locales del Poder Popular de este Ministerio, sobre estas actualizaciones. ARTÍCULO 36. Disponer que las áreas de Tesorería de las direcciones municipales de Finanzas y Precios, registren la entrega de recursos provenientes de lo recaudado por la Contribución Territorial para el Desarrollo Local según el procedimiento que dicte la Dirección de Política Contable de este Ministerio. ARTÍCULO 37. Al finalizar el ejercicio fiscal, los recursos disponibles en la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial para el Desarrollo Local no utilizados, se transfieren a la cuenta Distribuidora Municipal y forman parte del resultado presupuestario del municipio, al considerarse ingresos de ese período.

CAPÍTULO VIIISUBSIDIO DE mATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓNARTÍCULO 38.1. Los ingresos recaudados por la aplicación del Impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción, constituyen ingresos cedidos del Presupuesto Provincial, del cual se transfiere el ocho y medio por ciento (8,5 %) al Presupuesto Central y como gasto de destino específico el cincuenta y uno y medio por ciento (51,5 %) se asigna a los municipios para subsidiar personas naturales con necesidades de realizar acciones constructivas en sus viviendas, previo acuerdo del Consejo de la Administración Provincial. 2. Los conceptos antes mencionados, minoran los ingresos del nivel provincial. 3. La entrega del subsidio de materiales de la construcción a las personas naturales, constituye gastos del Presupuesto Municipal. 4. El monto del ocho y medio por ciento (8,5 %) del importe recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas de materiales de la construcción, se transfiere al Presupuesto Central, en el término de quince (15) días hábiles posteriores a la recaudación mensual. ARTÍCULO 38.2. En la etapa de Ejecución del Presupuesto, una vez se emita el Acuerdo del Consejo de la Administración Provincial que determine el destino de los recursos mencionados en el Apartado anterior, se procede a modificar los presupuestos municipales correspondientes y a minorar en la misma proporción el Presupuesto provincial.

47 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución No. 9, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 11 de enero de 2017.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días de enero de 2019.meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________