Resolución 31

Precios del gas licuado de petróleo

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2020-03-27
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2020 (2020-04-09)
Páginas
4–6
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La Resolución 31 del Ministerio de Energía y Minas regula los precios del gas licuado de petróleo (GLP) para entidades autofinanciadas y la tarifa de servicios de suministro para entidades no autofinanciadas. Fue emitida por el Ministro de Energía y Minas.

Texto íntegro

GOC-2020-308-O27 RESOLUCIÓN 31

POR CUANTO: La Resolución 265, de 6 de junio de 2014, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de Energía y Minas para formar, fijar y modificar los precios del gas licuado de petróleo (GLP) con destino a las entidades autofinanciadas, así como la tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, corres-pondiente a dicho servicio.

POR CUANTO: La Resolución 173, de 26 de diciembre de 2019, dictada por el que resuelve, fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspondiente al trimestre enero a marzo de 2020, con vigor hasta el día 31 de marzo de 2020, por lo que resulta necesario

943 GACETA OFICIAL9 de abril de 2020 actualizar los precios establecidos y, en consecuencia, derogar la Resolución 173, de 26 de diciembre de 2019.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el Anexo Único a esta Resolución, que forma parte integrante de la misma, que comprende la lista de pre-cios mayoristas del gas licuado de petróleo y la tarifa de servicios de suministro de GLP, tanto a granel como embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban para el trimestre de abril a junio de 2020, vigentes hasta el día 30 de junio de 2020.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 173, de 26 de diciembre de 2019, dictada por quien resuelve, por la que se fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimien-to Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A., correspon-diente al trimestre enero a marzo de 2020, vigentes hasta el día 31 de marzo de 2020.

TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de abril de 2020. COMUNÍQUESE al Director General de Petróleo y Gas y al Director de Regulación y Control de éste Ministerio, al Director General de la Unión Cuba-Petróleo y al Gerente General de la Empresa Mixta Cubana de Gas S.A. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 27 días del mes de marzo de 2020, “Año 62 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro ANEXO ÚNICO 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADODescripción UM Precio USDGas licuado de petróleo a granel l 0,4220 Gas licuado de petróleo embotellado kg 0,9985 Nota: Estos precios serán utilizados por la Empresa Cubana de Gas S.A. Vigentes hasta el 30 de junio de 2020. TARIFA DE SERVICIOS DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADODescripción UM Precio USDSuministro de gas licuado de petróleo: - A granel t 62,68 - Embotellado t 150,00 Nota: estos precios serán utilizados por la Empresa Cubana de Gas S.A. Vigentes hasta el 30 de junio de 2020.

944 GACETA OFICIAL 9 de abril de 2020 FINANZAS Y PRECIOS