Resolución 31

Sistema salarial para personal de buques y embarcaciones

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 69 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
68–74
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La Resolución No. 31 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para el personal de buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores.

Texto íntegro

GOC-2020-810-EX69 RESOLUCIÓN 45

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer los salarios del personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadas por las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades de los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular y derogar las resoluciones, 122, del 28 de diciembre de 2005 y 81, del 24 de julio de 2019, dictadas por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de implementarlos incrementos aprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

662 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 RESUELVOPRIMERO: Establecer el sistema salarial para el personal que forma parte de las dotaciones de los buques y embarcaciones de navegación de travesía internacional, de cabotaje y las que realizan sus actividades próximos a la costa y en las aguas interiores, pertenecientes u operadas por las empresas, unidades presupuestadas y demás entidades de los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos locales del Poder Popular.

SEGUNDO: El salario mensual de los trabajadores a los que se hace referencia en el Apartado anterior se establece a partir de la clasificación de los buques y embarcaciones,en los grupos e indicadores que se relacionan a continuación, aprobados por la autoridad marítima del Ministerio del Transporte.Grupo Tipo de embarcaciones Indicadores para definir lossalariosI Buques y embarcaciones de transporte marítimo en travesía internacional, los remolcadores, areneros, embarcaciones de empuje (pusher), multi-cat, patanas autopropulsadas, gánguil, dragas de jaiba autopropulsadas, de investigación, turismo, recreación, de saneamiento de bahías y embarcaciones de carga en general Arqueo Bruto Caballos de Fuerza al freno de la Máquina Principal. (BHP) Capacidad de generación eléctrica (Kw) II Dragas de jaibas y de succión, así como las barrenadoras. Caballos de Fuerza al freno de la Máquina Principal. (BHP) Capacidad de generación eléctrica (Kw), Capacidad de dragado Cantidad de tripulantes según tren de dragado. III Pasaje. Cantidad de tripulantes por buques Cantidad de pasajeros IV Grúas marinas. Toneladas de izaje. V Patanas y aljibes. Carga a transportar (toneladas métricas) de carga seca y líquida VI Embarcaciones auxiliares autopropulsadas Funciones a realizar Actividad de Practicaje

TERCERO: Establecer los salarios mensuales de las dotaciones de las embarcacionesa partir de sus clasificaciones, según el Anexo Único, que forma parte integrante de lapresente Resolución.

CUARTO: Aplicar el tratamiento salarial que a continuación se establece, según las características y complejidad para la operación de las cargas que transportan, la actividad que realizan los buques o embarcaciones o las características de estas: a) En los buques escuelas, los buques y embarcaciones con tripulación reducida y los buques refrigerados, el salario correspondiente al grupo inmediato superior a aquel enque estos se clasifiquen, siempre que se mantengan las condiciones que determinaron

663 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 este incremento; se consideran buques de tripulación reducida, aquellos cuya carga de trabajo requiere de una dotación superior a la capacidad de acomodación de este y por tanto obliga a reducir la plantilla de cargos; b) en los buques que concurran las condiciones de tener tripulaciones reducidas y ser refrigerados, el salario correspondiente a dos grupos inmediatos superiores a aquel enque clasifiquen dichos buques;c) en los buques asfalteros de la Empresa de Construcciones de Obras Marítimas, de la Organización Superior de Dirección Empresarial Construcción y Montaje, el salariocorrespondiente a dos grupos inmediatos superiores a aquel en que estos se clasifiquen;d) en los buques y embarcaciones dedicados a la recreación y el turismo, pertenecientes al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y al Ministerio de Turismo, los patrones reciben el salario correspondiente al grupo inmediato superiora aquel en que estos se clasifiquen, siempre que se mantengan realizando estasactividades; e) en las embarcaciones dedicadas a las investigaciones, pertenecientes a los ministerios de la Industria Alimentaria y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los patrones reciben el salario correspondiente a dos grupos inmediatos superiores a aquel en queestos se clasifiquen, siempre que se mantengan realizando estas actividades.Los incrementos previstos, en el presente Apartado, a partir del grupo en que se clasi-fique el buque, tienen como tope el salario máximo previsto para el Grupo IX.QUINTO: Las grúas marinas pertenecientes a la Empresa de Obras Marítimas, cuandose dediquen a la ejecución de dragados como dragas de jaiba estacionarias, se clasificansegún lo previsto en esta Resolución.

SEXTO: La Grúa “Magnus XII” y la Grúa Caribbean Power, por las características ycomplejidad de sus operaciones, se le aplica el Grupo IV de la clasificación.El salario del Electromecánico de la Grúa Caribbean Power se ajusta a un grupo inferior al correspondiente al Jefe de Máquinas.

SÉPTIMO: Para el personal de la Draga de Succión en Marcha Mario Oliva Pérez,los salarios se homologan a lo regulado en la clasificación VII del Grupo I, teniendo encuenta que el arqueo bruto de la draga se corresponde con el de un buque y embarcación de ese nivel. Para los cargos Electromecánico y Primer Electricista se aplican los niveles salarialesde la clasificación IV, según la “capacidad de generación eléctrica (Kw)”, del Grupo II.OCTAVO: Para el personal de los diques, los salarios se homologan a lo regulado enla clasificación IX del Grupo I, de la manera siguiente:Medio naval Cargo Salario Dique de más de 22000 tns Capitán 7660 Jefe de Máquina 7310 Diques seco y flotante de menos de 22000 tns Capitán 6960 Jefe de Máquina 6610

NOVENO: En las embarcaciones incluidas en las diferentes clasificaciones previstas en esta Resolución, para las que aparecen en un mismo grupo, oficiales de máquinas ymotoristas, se autoriza el uso de una de las dos categorías, según las características del equipamiento técnico de la embarcación.

DÉCIMO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y sus trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución.

664 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020

UNDÉCIMO: Se mantienen los pagos por condiciones generales de navegación y por la transportación de mercancías nocivas y peligrosas, según corresponda, los que se rigenpor lo establecido en la norma específica.DECIMOSEGUNDO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministro de Finanzas y Precios.

DECIMOTERCERO: Derogar las resoluciones 122, del 28 de diciembre de 2005, y 81, del 24 de julio de 2019, ambas de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

DECIMOCUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero.

DECIMOQUINTO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó CabreraANEXO ÚNICOSalario mensual de las dotaciones de las embarcaciones según clasificación Grupo I: Arqueo Bruto y Caballos de Fuerza al Freno de la Máquina Principal. (BHP) Cargo I II III IV V VI VII VIII IX Capitán 5810 6060 6310 6610 6960 7310 7660 Primer Oficial de Puente 5560 5810 6060 6310 6610 6960 7310 Segundo Oficial de Puente 4610 4810 5060 5310 5560 5810 6060 Tercer Oficial de Puente 4410 4610 4810 5060 5310 5560 5810 Jefe de Máquinas 5560 5810 6060 6310 6610 6960 7310 Primer Oficial de Máquina 5060 5310 5560 5810 6060 6310 6610 Segundo Oficial de Maquina 4610 4810 5060 5310 5560 5810 6060 Tercer Oficial de Maquina 4410 4610 4810 5060 5310 5560 5810 Oficial Electrotécnico 4610 4810 5060 5310 5560 5810 6060 Contramaestre 4410 4610 4810 5060 5310 5560 5810 Patrón 4610 4810 5060 5310 5560 Segundo Patrón 4210 4410 4610 4810 5060

665 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Salario mensual de las dotaciones de las embarcaciones según clasificación Arqueo Bruto y Caballos de Fuerza al Freno de la Máquina Principal. (BHP) Cargo I II III IV V VI VII VIII IX Primer Motorista 4610 4810 5060 5310 Segundo Motorista 4410 4610 4810 5060 Tercer Motorista 4210 4410 4610 4810 Capacidad de generación eléctrica (Kw) Cargo I II III IV V Electromecánico Naval 5310 5560 5810 6060 Primer electricista 4610 4810 5060 5310 5560 Grupo II: Capacidad de Dragado y Caballos de Fuerza Cargo I II III IV V Dragas de jaiba estacionarias Capitán 5560 5810 6060 Primer Oficial de Puente 5060 5310 5560 Segundo Oficial de Cubierta 4810 5060 5310 Tercer Oficial de Cubierta 4610 4810 5060 Jefe de Máquinas 5310 5560 5810 Primer Motorista 5060 5310 5560 Segundo Motorista 4810 5060 5310 Tercer Motorista 4610 4810 5060 Contramaestre 4610 4810 5060 Dragas de succión estacionarias Cargo I II III IV V Capitán 5560 5810 6060 6310 6610 Primer Oficial de Puente 5060 5310 5560 5810 6060 Segundo Oficial de Cubierta 4810 5060 5310 5560 5810 Tercer Oficial de Cubierta 4610 4810 5060 5310 5560 Jefe de Máquinas 5310 5560 5810 6060 6310 Primer Motorista 5060 5310 5560 5810 6060 Segundo Motorista 4810 5060 5310 5560 5810 Tercer Motorista 4610 4810 5060 5310 5560 Contramaestre 4210 4410 4610 4810 5060 Capacidad de Generación - Dragas Cargo I II III IV V Electromecánico Naval 5810 6060 6310 Primer electricista 4810 5060 5310 5560 5810

666 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Salario mensual de las dotaciones de las embarcaciones según clasificación Barrenadoras Cargo Salario mensual Patrón 5310 Primer Motorista 4810 Draga de succión en marcha “Quality Star”. Capitán 6610 Primer Oficial de Puente 5810 Segundo Oficial de Cubierta 5560 Tercer Oficial de Cubierta 5310 Jefe de Máquinas 6310 Primer Oficial de Máquina 5810 Segundo Oficial de Máquina 5560 Tercer Oficial de Máquina 5310 Grupo II Cargo Salario mensual Electromecánico 6060 Primer electricista 5560 Contramaestre 5310 Draga de succión en marcha “Armando Mestre Patrón 5310 Primer Motorista 5060 Segundo Motorista 4810 Tercer Motorista 4610 Grupo III Cantidad de pasajeros Cargo I II III IV V Capitán 5810 6060 6310 Primer Oficial de Puente 5060 5310 5560 Segundo Oficial de Puente 4810 5060 5310 Tercer Oficial de Puente 4610 4810 5060 Jefe de Máquinas 5560 5810 6060 Primer Oficial de Máquina 5060 5310 5560 Segundo Oficial de Maquina 4810 5060 5310 Tercer Oficial de Maquina 4610 4810 5060 Patrón 4610 4810 5060 Primer Motorista 4410 4610 4810 5060 5310 Segundo Motorista 4210 4410 4610 4810 5060 Tercer Motorista 4010 4210 4410 4610 4810 Grupo IV Toneladas de Izaje Cargo I II III IV Capitán 5310 5560 Patrón 4610 4810 5060 5310 Primer Motorista 4410 4610 4810 5060 Segundo Motorista 4410 4610 4810 Tercer Motorista 4410 4610

667 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Salario mensual de las dotaciones de las embarcaciones según clasificación Grupo V Carga a Transportar (Toneladas Métricas) para Carga Seca Cargo I II III Patrón 4410 4610 4810 Tercer Motorista 4610 Carga a Transportar (Toneladas Métricas) para Carga Líquida Cargo I II III Patrón 4610 4810 5060 Tercer Motorista 4810 Grupo VI Funciones a Realizar Embarcaciones de servicio en puerto, saneamiento de bahía, de arqueo bruto menos de 5 u otras. Cargo Salario Mensual Patrón 4410 Lanchas en canales y costas en producción forestal, apícola, de flora y fauna, lanchasdel servicio de practicaje y embarcaciones rápidas de turismo y recreación. Patrón 4610 Práctico de Mar 6310 Práctico de Puerto 6060 ________________