Resolución 31/2022

Modificación de la Resolución 393 sobre Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2022-02-10
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2022 (2022-02-11)
Páginas
5–6
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Resumen generado por IA

La Resolución 31/2022 del Ministerio del Transporte modifica la Resolución 393 sobre Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes. Regula las condiciones para el envío de esta información por parte de entidades nacionales y extranjeras de servicios de transporte aéreo. La norma es emitida por el Ministro del Transporte.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 31/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 338, “De la Misión del Ministerio del Transporte”de 31 de agosto de 2016, en su Artículo ÚNICO, establece que este Ministerio tiene lamisión de proponer, y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea,incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las ne-cesidades de interés público.

POR CUANTO: La Resolución 393, de fecha 4 de octubre de 2016, del Ministrodel Transporte, establece las “Normas a cumplimentar por las entidades nacionales yextranjeras de servicios de transporte aéreo para el envío de Información Anticipada de

Pasajeros y Tripulantes, en forma abreviada API, cuestión que debe ser atemperada a lascondiciones actuales y requiere de su actualización, siendo necesario modificar la citada Resolución 393.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el

Artículo 145 inciso d)de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar el

Artículo 12 de la Resolución 393, de 4 de octubre de 2016, elque queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 12. Las líneas aéreas nacionales y extranjeras, las agencias arrendadorasde servicios de transporte aéreo y los vuelos de la aviación general, que no entreguenla información API en el término establecido, o con datos omitidos, incorrectos oerróneos, incurren en infracción administrativa, de conformidad con las normativasvigentes. En el caso del PreAPI se incurre en infracción administrativa cuando no seentregue dicha información en los términos establecidos en esta Resolución.”

SEGUNDO: Agregar el

Artículo 13, el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 13. Las líneas aéreas nacionales y extranjeras, las agencias arrendadorasde servicios de transporte aéreo y los vuelos de la aviación general, que incurren eninfracciones administrativas de manera reiterativa podrán ser objeto de acciones demayor severidad por parte de la Autoridad Aeronáutica.”

COMUNÍQUESE a los viceministros del Transporte y al Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

DESE CUENTA a Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2022.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro

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