Resolución 31/2023
La Resolución 31/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de TF INVESTMENT CARIBEAN, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y el giro comercial de la sucursal.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de TF INVESTMENT CARIBEAN, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la comercialización de materias primas, productos químicos, alimentos, equipos, maquinarias y prestación de servicios de mantenimiento y reparación.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La sucursal tiene un plazo de 90 días para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 72 de 5 de abril de 2021 que previamente autorizó la inscripción de la sucursal.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 31/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento derepresentaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establecelas regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificacióny cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y derepresentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 72 de esta propia autoridad de 5 de abril de 2021, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía panameña TF INVESTMENTCARIBEAN, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve elexpediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañíapanameña TF INVESTMENT CARIBEAN, S.A. y, del análisis efectuado, se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía panameña TFINVESTMENT CARIBEAN, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía panameña TF INVESTMENTCARIBEAN, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de materiasprimas, sus residuos y manufacturas, productos químicos, alimentos, bebidas, animales,productos de origen animal, equipos, aparatos, instrumentos, maquinarias, sus partes,piezas y accesorios, herramientas, así como prestar servicios de mantenimiento y reparaciónasociados a lo que comercializa y además se adjunta, en el Anexo Único que forma parteintegrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectosde la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 72 de esta propia autoridad, de 5 de abril de 2021.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostreinta días del mes de enero de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
ANEXOÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA EL ALMACÉN
EN DEPÓSITO DE ADUANA DE TF INVESTMENT CARIBEAN, S.A.
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