Resolución 31/2024
Esta resolución autoriza la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes SWEET SPA S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio de Turismo en virtud de sus atribuciones y del Decreto No. 32 de 2021.
- Se autoriza la inscripción de SWEET SPA S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina puede supervisar servicios contratados en Cuba y vender capacidades de alojamiento, circuitos y programas fuera del país.
- Puede contratar servicios de asistencia y negociar comisiones por venta de excursiones.
- No autoriza importación y exportación comercial, comercio mayorista y minorista, ni transporte de mercancías y personas en Cuba.
- La licencia permite venta de excursiones a clientes por supervisores.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras vela por el cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 31/2024
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, en su
Artículo 19, apartados 1 y 3, dispone que corresponde al ministro de Turismo, en su respectiva área de competencia, autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda regula que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar las disposiciones que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo y,entre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve el expediente incoado,en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la agencia deviajes SWEET SPA S.A., y del análisis realizado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la agencia deviajes SWEET SPA S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: La oficina de representación de la agencia de viajes SWEET SPA S.A., enel territorio nacional, puede realizar los servicios siguientes: 1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba; 2. contratar para su venta fuera del territorio nacional: a. capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras; b. circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales; c. servicios de renta de autos con las empresas transportistas; y d. actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de marinas. 3. contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales; 4. negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas se realicen por sus supervisores; 5. informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realización de sus viajes; y 6. realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agencias nacionales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a. Importar y exportar directamente con carácter comercial; b. realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus supervisores, de acuerdo al contrato suscrito; y c. transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Habana, a los 17 días del mes abril de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Juan Carlos García Granda Ministro