Resolución 31/2025
La Resolución 31/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios mayoristas máximos de cemento en Cuba. Establece los precios máximos centralizados para diferentes tipos de cemento y faculta a las empresas productoras a aprobar sus propios precios mayoristas.
- Se aprueban precios mayoristas máximos centralizados para ECOCEM: Cemento P-350 bolsas 42.5 KG TM 4573.00 CUP, Cemento P-350 granel TM 3936.00 CUP.
- Se faculta a directores generales de empresas productoras de cemento para aprobar precios mayoristas descentralizados con una utilidad de hasta 20% sobre el costo total.
- La Tasa de Margen Comercial para ECOCEM es de hasta 10% para la circulación total.
- Se autoriza la facturación del servicio de transportación de manera independiente al valor de la Tasa de Margen Comercial.
- Los gastos indirectos no pueden exceder 1.5 veces los gastos del salario directo.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 31/2025
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificarlos precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: La Resolución 311, de 25 de noviembre de 2020, modificada por la Resolución 281, de 26 de octubre de 2022, ambas dictadas por la ministra de Finanzas y Precios, aprueba los precios mayoristas máximos centralizados de los surtidos de cemento a aplicar por las entidades comercializadoras.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar los precios mayoristas máximos centralizados de los surtidos de cemento para la comercialización por la Empresa Comercializadora del Cemento, ECOCEM, a los diferentes clientes; así como autorizar la facturación del servicio de transportación de manera independiente al valor de la Tasa de Margen Comercial aprobada.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Aprobar los precios mayoristas máximos centralizados de los surtidos de cemento para su venta por la Empresa Comercializadora de Cemento, ECOCEM, según se relaciona en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Facultar a los directores generales de las empresas productoras de cemento para que aprueben el precio mayorista de los diferentes surtidos de cemento.
TERCERO: Reconocer por las empresas productoras, en la determinación del precio mayorista descentralizado de los surtidos de cemento, una utilidad de hasta el veinte por ciento sobre el costo total, sin considerar el consumo material y los demás conceptos de gastos que no forman parte del costo, como son los gastos generales y de administración,de distribución y venta, tributarios, financieros y por financiamiento a las organizacionessuperiores de Dirección Empresarial. Asimismo, los gastos indirectos no pueden exceder de 1,5 veces con respecto a los gastos del salario directo.
CUARTO: Autorizar a la Empresa Comercializadora de Cemento, ECOCEM, a aplicar la Tasa de Margen Comercial de hasta el diez por ciento para la circulación total, que incluye la distribución nacional y provincial, y autorizar la facturación del servicio de transportación de manera independiente al valor de la Tasa de Margen Comercial.
QUINTO: Facultar al presidente del Grupo Empresarial de Materiales de la Construcción para regular los precios mayoristas máximos a los productos, que por sus características y necesidad lo requieran y por los períodos que se determine.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se responsabiliza al director general del Grupo Empresarial del Cemento, GECEM, con el correcto cumplimiento de los precios mayoristas que se aprueban mediante la presente Resolución y su control, para lo cual establece los mecanismos y procedimientos internos que correspondan.SEGUNDA: Modificar de la Resolución 311, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, lo referente a los precios mayoristas máximos de los surtidos de cemento; y derogar la Resolución 281, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 26 de octubre de 2022.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República, y se aplica a las operaciones realizadas a partir de 1 ro.de enero de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro
ANEXO ÚNICOPRECIOS MAYORISTAS MÁXIMOS CENTRALIZADOS EN PESOS CUBANOS No. Nomenclatura UM Precio mayorista máximo CUP1 Cemento P-350 bolsas 42.5 KG TM 4573.00 2 Cemento P-350 granel TM 3936.00 3 Cemento P-250 bolsas 42.5 KG TM 3865.00 4 Cemento P-250 granel TM 3227.00 5 Cemento Blanco bolsas 42.5 KG TM 6417.00