Resolución 310

Otorgar concesión de procesamiento a la Empresa Geominera Oriente

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2004 (2004-01-27)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 310 del Ministerio de la Industria Básica otorga una concesión de procesamiento a la Empresa Geominera Oriente para realizar actividades mineras en la planta Palmarito de Cauto, en la provincia Santiago de Cuba. La concesión es para procesar minerales como arcilla bentonítica, zeolita y calizas. La resolución es emitida por el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Minas y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 310

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

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POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de procesamiento para realizar actividades mineras en la planta Palmarito de Cauto, ubicada en el municipio Julio Antonio Mella, provincia Santiago de Cuba.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente, en lo adelante, el concesionario, una concesión de procesamiento en la planta Palmarito de Cauto, con el objeto de procesar los minerales de arcilla bentonítica, zeolita, vidrio volcánico, talco industrial, calizas, caolín y tobas, procedentes de los yacimientos Bentonita Vado del Yeso, Zeolita San Andrés, Vidrio Volcánico Guaramanao, Vidrio Volcánico Jiguaní, Ampliación Vado del Yeso, Caliza Mogote de San Nicolás, y Sheridamita Reina Victoria.

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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Julio Antonio Mella, provincia Santiago de Cuba, abarca un área de 4.18 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: Al finalizar el procesamiento de los minerales, el concesionario devolverá al estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el área de la concesión, y entregará las instalaciones industriales en la forma dispuesta en la Ley de Minas y su legislación complementaria. La devolución del área de la concesión se hará según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental.

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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

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QUINTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta días siguientes al término de cada año calendario, el plan de procesamiento para los doce meses siguientes y las demás informaciones y documentos exigibles por la autoridad minera y la legislación vigente.

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SEXTO: El concesionario deberá en el termino de 30 días posteriores a la notificación de la presente resolución informar cual será el yacimiento de caolín que alimentará a la planta.

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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

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OCTAVO: El concesionario pagará el derecho de superficie que corresponda por el área del procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores

- ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

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UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

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DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

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DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

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DECIMOCUARTO: El concesionario deberá coordinar con la filial de ETECSA en el territorio con el objeto de dejar una guarda de 100 metros a ambos lados del eje de la carretera de Julio Antonio Mella a Palma entre las coordenadas x 595 453, y 184 497, x 2 595 321, y 2 184 223 por posibles afectaciones en las comunicaciones, estará obligado además a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

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DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de noviembre del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica