Resolución 310/2016
La Resolución No. 310/2016 del Ministerio de Finanzas y Precios aprueba los precios de pollo y picadillo de pollo en pesos convertibles (CUC) para su venta en Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas. Esta resolución se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministerio por el Decreto No. 300/2012.
- Se aprueban precios para nuevos surtidos de pollo y picadillo de pollo en CUC.
- La comercialización se realizará en Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.
- Los precios aprobados entran en vigor según lo publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- La resolución se emite en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 310/2016
POR CUANTO: El Decreto No. 300, de 11 de octubre de 2012, “Facultades para laaprobación de precios y tarifas”, establece en su Disposición Especial Segunda que losprecios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; ymediante la Resolución No. 38, del 31 de enero de 2013, dictada por quien suscribe, seaprueban los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmentepor este Ministerio.
POR CUANTO: La Directora General de la Cadena de Tiendas TRD Caribe ha solici-tado a este Organismo la aprobación de los precios a la población en pesos convertibles(CUC) de los nuevos surtidos de pollo y picadillo de pollo, para la comercialización en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas a comerciali-zar los referidos productos en esta moneda, lo que se ha decidido aceptar en corresponden-cia con las facultades que competen a este Ministerio.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :
ÚNICO: Aprobar los precios a la población en pesos convertibles (CUC) de los nue-vos surtidos de pollo y picadillo de pollo, para su venta en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas a comercializar los referidos productosen dicha moneda, según se relacionan a continuación:
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de agosto de 2016.
Alejandro M. Gil Fernández
Ministro a.i.