Resolución 310

Regula el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 70 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
4–6
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La Resolución No. 310 regula el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2020-813-EX70 RESOLUCIÓN No. 310-2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, establece entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, y la Contribución Especial ala Seguridad Social de los trabajadores beneficiarios del régimen de seguridad social; y ensu Disposición Final Segunda, incisos e) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, a establecery reglamentar los regímenes simplificados o unificados de tributación, para facilitar la determinación y pago de los tributos, y modificar las formas y procedimientos para elcálculo, pago y liquidación de estos.

POR CUANTO: Las resoluciones 261 y 300, ambas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, del 22 de julio de 2016 y del 24 de julio de 2019, respectivamente, establecen la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores asalariados, las que debido al proceso de ordenamiento monetario resultan necesario actualizar y en consecuencia proceder a la derogación de las referidas normas jurídicas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución dela República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social para cualquier nivel de ingresos se aplica como tipo impositivo el cinco por ciento (5%) al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas.

SEGUNDO: La Contribución Especial a la Seguridad Social que se regula en la presente Resolución, se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades,en ocasión de cada retribución, la que se aporta al fisco a través del párrafo 082023“Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social. Retenciones”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primerosdiez días hábiles de cada mes.

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TERCERO: Aplicar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores del sector empresarial y presupuestado, por el total de las remuneraciones que obtienen superiores a tres mil doscientos sesenta pesos (3 260.00 CUP) mensuales portodos los conceptos de pago; incluyendo el pago por descanso retribuido, según registro de nóminas; con las excepciones aprobadas en la Ley.CUARTO: Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en el apartado precedente se aplica como tipo impositivo la escala proporcional siguiente: UM: Pesos Ingresos mensuales Tipo Impositivo Hasta 3 260.00 Exento El exceso de 3 260.00 hasta 9 510.00 El exceso de 9 510.003 % 5%

QUINTO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales, que se regula en la presente Resolución, se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades que efectúan las remuneraciones referidas en el apartado Cuarto, en ocasión de cada retri-bución, la que se aporta al fisco a través del párrafo 052042 “Impuesto sobre Ingresos personales–Trabajadores Estatales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

SEXTO: Los trabajadores gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales enlos términos establecidos en los apartados precedentes, están exonerados de la presentación de la declaración jurada para su liquidación y pago anual.

SÉPTIMO: Cuando el importe a cobrar por el trabajador es inferior a la cuantía a retener por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y/o el Impuesto sobre los Ingresos Personales según corresponda, se practica la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y la diferencia se registra como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.Excepcionalmente, ante esta situación, la entidad empleadora puede suscribir un con-venio de pago con el trabajador, e informar al respecto a la Oficina Nacional de Administración Tributaria al realizar el pago mensual correspondiente de estas obligaciones. La entidad mantiene las responsabilidades de gestión, cobro y aporte al Presupuesto del Estado de la diferencia que se registra como adeudo del trabajador, las que retiene de conjunto con las retenciones de los tributos en los períodos subsiguientes.

OCTAVO: Las entidades al practicar la retención del Impuesto sobre los Ingresos personales, tienen en cuenta el criterio de prelación de pagos establecido en la Ley 59 “Có-digo Civil”, Título I “Obligaciones en General”, Capítulo VI “Prelación de créditos”,

Artículo 307 y el

Artículo 411 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

NOVENO: En los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la Contribución Especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, enrelación con el total de las remuneraciones gravadas.Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentesentidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en esta Resolución, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes.

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DÉCIMO: Las entidades empleadoras retentoras de la Contribución Especial a la Se-guridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales, establecen con la Oficina Nacional de Administración Tributaria las coordinaciones de trabajo, sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las resoluciones 261 y 300, ambas dictadas por la Ministra de Finanzas y Precios, del 22 de julio de 2016 y del 24 de julio de 2019, respectivamente.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y se aplica al salario devengado en el mes de diciembre de 2020.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios__________