Resolución 310

Aprobación del Comité de Coordinación para la Exportación de Carbón Vegetal

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2023-09-18
Publicada en
Gaceta No. 102 Ordinaria de 2023 (2023-10-25)
Páginas
3–4
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La Resolución 310/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprueba el Comité de Coordinación para la Exportación de Carbón Vegetal. Este comité tiene como objetivo regular y desarrollar las exportaciones de carbón vegetal en Cuba. La resolución es emitida en virtud de la Estrategia Integral de Exportación de Bienes y Servicios aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2023-879-O102 RESOLUCIÓN 310/2023

POR CUANTO: La Estrategia Integral de Exportación de Bienes y de Servicios, aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 27 de diciembre de 2018,tiene como objetivo general fomentar, desarrollar, incrementar y diversificar las exportaciones cubanas; así como reconoce y proyecta al carbón vegetal como un sectorseleccionado, con objetivos y tareas específicas.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 193 de esta propia autoridad, de 30 de julio de 2019, se aprueba la participación y el funcionamiento de los Comités Coordinadores de Exportaciones de Bienes y Servicios como órganos asesores de las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior de los productos y servicios objeto de atenciónpor estos.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el Comité de Coordinación para la Exportación de Carbón Vegetal, acorde a lo preceptuado en la mencionada Resolución 193, paralo que se dispone lo que corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Comité de Coordinación para la Exportación de Carbón Vegetal, en lo adelante Comité del Carbón, que se integra por los miembros permanentes que a continuación se relacionan:1. Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o en quien este delegue, como su presidente. 2. Ministro de la Agricultura, o en quien este delegue. 3. Presidente del Grupo Empresarial Agroforestal, o en quien este delegue. 4. Presidente del Grupo Empresarial Agrícola, o en quien este delegue.

2902 GACETA OFICIAL 25 de octubre de 20235. Presidente del Grupo Empresarial Flora y Fauna, o en quien este delegue. 6. Presidente del Grupo Empresarial Ganadero, o en quien este delegue. 7. Presidente del Grupo Empresarial Acopio, o en quien este delegue. 8. Directora General de Comercio Exterior del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o en quien esta delegue. 9. Directora de la Dirección de Exportaciones de Bienes y Servicios del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o en quien esta delegue.

SEGUNDO: El Comité del Carbón tiene como objetivo servir de instrumento regula-dor para viabilizar el desarrollo de las exportaciones del carbón vegetal.TERCERO: En las reuniones del Comité del Carbón pueden participar como invitados otros directivos y especialistas de diferentes organismos, cuya presencia sea necesaria porlas características del tema a tratar.CUARTO: El presidente del Comité del Carbón debe garantizar la elaboración y aprobación del reglamento para su funcionamiento, dentro de los treinta (30) días siguientes ala entrada en vigor de la presente Resolución.

QUINTO: El presidente del Comité del Carbón designa a la Directora General de Comercio Exterior del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera como su sustituta y Vicepresidente, para presidir las reuniones de este órgano, de resultar necesario, y dar seguimiento a la implementación de sus acuerdos cuando corresponda, dentrode los (30) días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución.SEXTO: Los productos y servicios objeto de atención por el Comité del Carbón debenestar directamente vinculados con la industria del carbón.COMUNÍQUESE la presente Resolución a los miembros del Comité del Carbón, las entidades facultadas para realizar actividades de comercio exterior de productos y servicios objeto de atención por este órgano; a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro________________