Resolución 311
La Resolución No. 311 del Ministerio del Comercio Exterior renueva la licencia a COMARGO COMPOSITES, S.L., una empresa española, para realizar actividades comerciales en Cuba. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su autoridad para dirigir y controlar la política de comercio exterior. La licencia renovada permite a la empresa realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas.
- Se autoriza la renovación de la licencia a COMARGO COMPOSITES, S.L. (Artículo 1)
- El objeto de la sucursal es realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo Nº 1 (Artículo 2)
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa, comercio mayorista y minorista, distribución y transporte de mercancías (Artículo 3)
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento (Artículo 4)
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 311 de 2006
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma española COMARGO COMPOSITES, S.L.
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POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española COMARGO COMPOSITES, S.L.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma COMARGO COMPOSITES, S.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- COMUNIQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil seis.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 489/2006
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud, del Organo Municipal del Poder Popular en el propio Municipio Especial.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud, del Organo Municipal del Poder Popular en el propio Municipio Especial, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Mantenimiento constructivo de edificaciones sociales y viales, así como ejecutar inversiones.
- — Servicios de movimiento de tierra (para su ejecución tiene que alquilar equipos según inventario declarado).
- — Producción y comercialización de bloques de hormigón, dobelas, postes de defensa de carreteras, tejas de fibra asfalto y carpintería en blanco.
Tipos de Objetivos:
- — Viviendas de todas las tipologías y urbanizaciones.
- — Obras de Hidrología.
- — Reparación y Mantenimiento de Viales.
- — Obras de Arquitectura y Sociales.
- — Obras Industriales: Montaje electromecánico y de estructuras. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 490/2006
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Civil, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Pinar del Río.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Civil, del Organo Provincial del Poder Popular en la Provincia de Pinar del Río, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de
- Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Civil, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Mantenimiento constructivo y ejecución de inversiones en los objetivos autorizados.
- — Producción y comercialización de bloques de hormigón, dobelas, postes de defensa de carreteras, tejas de fibro asfalto y carpintería en blanco.
- — Servicios de movimiento de tierra (para desarrollar esta actividad tienen que alquilar equipos o subcontratar a otras entidades).
Tipos de objetivos:
- — Obras de Viviendas hasta 5 niveles.
- — Obras de Arquitectura (Incluye obras sociales).
- — Obras de la Defensa.
- — Obras Viales (fundamentales los trabajos de urbanizaciones en aceras y contenes). Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 491/2006
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Sancti-Spíritus, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Sancti-Spíritus, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación
- y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Sancti-Spíritus, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción, mantenimiento y conservación de la faja y calzada de la red vial.
- — Construcción, mantenimiento, conservación y reconstrucción de obras de fábricas asociadas al mantenimiento vial.
- — Colocación, mantenimiento y conservación de señales horizontales y verticales.
- — Impermeabilización.
- — Chapea manual y mecanizada.
- — Construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones y objetivos asociados a la vialidad.
- — Movimientos de tierra (mediante el alquiler de los equipos correspondientes).
- — Construcción, mantenimiento y conservación de áreas verdes y jardinería.
- — Producción de elementos prefabricados de uso en la construcción y decorativos complementarios incorporados al trabajo de ambientación y áreas verdes.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura.
- — Obras Viales.
- — Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 492/2006
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 4, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Granma.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 4, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Granma, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 4, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor:
- — Construcción, reconstrucción, reparación, rehabilitación, decoración, remodelación, restauración, montaje, desmontaje, demolición, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- — Instalación, reparación, mantenimiento y operación de medios y equipos de comunicaciones (limitado a entidades del MICONS).
- — Servicio de reparación técnica de las obras.
- — Impermeabilizaciones, tratamientos superficiales y recubrimiento químico.
- — Servicios técnicos de post-inversión.
- — Jardinería de obras.
- — Fabricación y comercialización de medios y demás artículos vinculados al proceso constructivo, estructuras metálicas y hormigones.
Tipos de Objetivos:
- — Obras de Arquitectura de todo tipo.
- — Viviendas de cualquier nivel.
- — Urbanizaciones.
- — Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 30 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Dejar constancia de que esta Empresa opera con su Sistema de Gestión de la Calidad certificado en el Grupo Especializado de Pintura y se encuentran pendientes de Auditoría de Certificación el Grupo de Impermeabilización de Cubiertas, para el resto de las actividades que desarrolla no tiene aún Certificado su Sistema.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 493/2006
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la Construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Lici-
- taciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de constructor:
- — Servicios de voladura.
- — Construcción, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, decoración, rehabilitación, reparación, reconstrucción y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- — Servicios de preparación técnica de las obras.
- — Recogida de desechos sólidos.
- — Impermeabilización de cubiertas, tratamiento superficial y recubrimiento químico.
- — Producción y comercialización de hormigones y líquidos asfálticos.
- — Jardinería de obras.
- — Servicios de post venta.
- — Dragado, corte y succión de lagunas, ríos, canales y mares.
Tipos de Objetivos:
- — Viviendas hasta cinco niveles.
- — Obras de Arquitectura y Urbanizaciones.
- — Viales.
- — Soterrados y redes.
- — Obras de la Defensa.
- — Obras Hidráulicas y de Hidrología. Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: Dejar constancia de que esta Empresa opera con su Sistema de Gestión de la Calidad avalado por la Oficina Nacional de Normalización en la actividad de Movimiento de Tierra del Contingente Batallas de Maffo.
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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
- NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 4 días del mes de agosto de 2006.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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EDUCACION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 91/06
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad educacional.
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POR CUANTO: Los foros científicos estudiantiles se celebran anualmente por constituir un motor impulsor de la actividad estudiantil, que tiene en los FOROS NACIO- NALES su más alta expresión cualitativa.
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POR CUANTO: En el mes de diciembre de 2005 se celebró el XXII FORUM CIENTIFICO NACIONAL DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CIENCIAS PEDAGOGICAS con resultados exitosos, el cual contribuyó al perfeccionamiento del trabajo científico investigativo de los estudiantes de los institutos superiores pedagógicos.
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POR CUANTO: Es necesario, por la importancia que reviste la celebración del XXIII FORUM CIENTIFICO NACIONAL DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CIENCIAS PEDAGOGICAS establecer la sede del evento y promulgar la convocatoria del mismo.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 25 de noviembre de 1990, el que resuelve fue designado Ministro de Educación.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Realizar el XXIII FORUM CIENTIFICO NACIONAL DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CIENCIAS PEDAGOGICAS con sede en el Instituto Superior Pedagógico “Frank País García”, de Santiago de Cuba como reconocimiento y estímulo a los resultados destacados obtenidos en el XXII Fórum.
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SEGUNDO: Promulgar en coordinación con la Federación Estudiantil Universitaria la convocatoria del XXIII Fórum que se celebrará los días 14, 15, 16 de noviembre de 2006.
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TERCERO: Facultar a la Rectora del Instituto para decidir, previa consulta con la Dirección de Formación y Perfeccionamiento del Personal Pedagógico, a tomar cuantas medidas se estimen pertinentes para garantizar la organización y desarrollo exitoso del mencionado evento. Para realizar estas actividades se deberá coordinar con la Federación Estudiantil Universitaria, al objeto de que esta Organización desempeñe el papel fundamental que le corresponde y con la Unión de Jóvenes Comunistas para su apoyo.
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CUARTO: Disponer que la Dirección de Formación y Perfeccionamiento de Personal Pedagógico a través de su Departamento de Institutos Superiores Pedagógicos, se responsabilice con la orientación, control y supervisión de las actividades relacionada con el XXIII Fórum Científico Nacional de Estudiantes Universitarios de Ciencias Pedagógicas.
NOTIFIQUESE a los Viceministros, Rectores de los institutos superiores pedagógicos, Directores Provinciales de Educación y al Presidente Nacional de la FEU.
COMUNIQUESE a cuantos personas naturales o jurídicas deban conocer esta Resolución. Archívese el original en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de agosto de 2006.
Luis I. Gómez Gutiérrez
Ministro de Educación
ANEXO No. 1
XXIII FORUM CIENTIFICO NACIONAL
DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
DE CIENCIAS PEDAGOGICAS
CONVOCATORIA
La actividad científico estudiantil constituye una vía fundamental para elevar la eficiencia del proceso docente educativo y la formación integral de los estudiantes en los institutos superiores pedagógicos. Son los eventos científicos estudiantiles, desde la base, un motor impulsor de esta actividad que tiene en los Foros Nacionales –que se celebran anualmente- su más alta expresión cualitativa.
El Ministerio de Educación y la Federación de Estudiantes Universitarios convocan a todos los estudiantes miembros de la Federación Estudiantil Universitaria de los Institutos Superiores Pedagógicos y a los maestros emergentes de primaria, de computación básica y los instructores de Arte a participar en el XXIII Fórum Científico Nacional de Estudiantes Universitarios de Ciencias Pedagógicas, que tendrá por sede el Instituto Superior Pedagógico “Frank País García” de Santiago de Cuba durante los días 14, 15 y 16, de noviembre de 2006 y que estará dedicado al mártir cuyo nombre lleva este Centro y al VII Congreso de la Federación Estudiantil Universitaria.
Se presentarán 180 trabajos, de los cuales serán 30 trabajos extracurriculares para estudiantes de 1º, 2º y 3 er años del curso 2005-2006; 80 trabajos de curso de estudiantes de 4º año del curso 2005-2006 y 70 de diploma para graduados del curso 2004-2005 y estudiantes del 5º año del curso 2005-2006. En cualquiera de las modalidades no se podrán presentar trabajos que ya fueron presentados en Foros anteriores.
En los trabajos con varios autores sólo participará uno de ellos.
La selección se hará teniendo en cuenta la integralidad de los estudiantes tanto los del curso regular diurno como los maestros emergentes de primaria, de computación básica y los instructores de Arte. Tendrá como fuente los eventos de base que se desarrollan de marzo a junio a nivel de escuela, municipio e instituto de junio-julio y se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria. Excepcionalmente se podrán seleccionar de manera directa los trabajos de diploma de alta calidad en su defensa. Los trabajos seleccionados deben contribuir a dar solución a los problemas específicos de las enseñanzas, en especial en las asignaturas priorizadas (Matemática, Historia, Español, Física y Ciencias Naturales) vinculados con la actividad que realizan los docentes en formación en las microuniversidades y deben estar asociados a proyectos de investigación.
En cada Instituto Superior Pedagógico se seleccionará, al menos un trabajo referido a las líneas que contienen la obra martiana y el ingreso a carreras pedagógicas. En la selección se velará por la inclusión de trabajos de maestros emergentes e Instructores de Arte, según corresponda.
En todas las temáticas estarán presentes las experiencias sobre la aplicación de los Programas de la Revolución. Para este Fórum se convocan las siguientes:
- 1. Formación de valores, ideología y patriotismo.
- 2. Presencia martiana en la escuela.
- 3. Motivación hacia las carreras pedagógicas.
- 4. Principales transformaciones y prioridades de las enseñanzas: Preescolar, Primaria, Especial, Secundaria Básica, Preuniversitaria, Enseñanza Técnica y Profesional, Universalización de los ISP.
- 5. Aplicación de las tecnologías de la Información y la Comunicación al proceso docente-educativo en todos los niveles de educación.
- 6. Escuela-familia-comunidad.
- 7. Pensamiento Pedagógico Latinoamericano y su vinculación con la educación cubana.
- 8. Educación ambiental.
- 9. Educación para la salud y la sexualidad. Se tendrán en cuenta las precisiones relacionadas con las temáticas y el nivel de educación a que corresponden (Anexo No. 2).
- Durante el evento se realizarán los siguientes talleres:
- 1. Vigencia de la vida y obra de Frank País García como modelo de joven de su tiempo.
- 2. El ingreso a carreras pedagógicas: Un compromiso político de los jóvenes de ayer y de hoy. Las orientaciones sobre el desarrollo de los talleres se precisarán por la Comisión Organizadora y serán enviadas posteriormente.
Durante la celebración del Fórum, se desarrollarán concursos de conocimientos y/o habilidades. Existirán ejercicios obligatorios en los que participará toda la delegación (colectivo) sobre Historia de Cuba y su proyección en la actualidad nacional e internacional y el de Formación Pedagógica en el que el número de participantes lo determinará cada Instituto Superior Pedagógico, además podrán concursar en ejercicios opcionales (individuales). También se realizarán matutinos, exposiciones y actividades culturales, que tendrán un profundo sentido patriótico y un alto nivel estético.
Al frente de cada delegación viajará un Vicerrector del Instituto Superior Pedagógico y el Presidente o Vicepresidente de la Federación Estudiantil Universitaria.
La Comisión Organizadora estará constituida por un Comité de Honor, una presidencia, el Secretariado Científico y otros representantes del centro sede (Anexo No. 3).
Características del evento:
- - 1. Constará de: presentación de trabajos en comisiones por temáticas, carteles, conferencias especiales y/o magistrales, talleres en plenaria, concursos de conocimientos y/o habilidades.
- - 2. La cuota asignada a cada Instituto Superior Pedagógico está en correspondencia con su matrícula de estudiantes de la Federación Estudiantil Universitaria, maestros emergentes de primaria y de computación básica, e instructores de arte (Anexo No. 4).
- - 3. Las planillas de inscripción, los resúmenes y las bases de los Premios Especiales serán enviados al Secretariado Científico del evento hasta el día 29 de septiembre de 2006, cumpliendo las normas que se establecen en la presente convocatoria (Anexo No. 5).
- - 4. Los trabajos serán enviados al Secretariado Científico del evento hasta el 27 de octubre de 2006, ajustándose su presentación a los requisitos establecidos (Anexo No. 5). Los software o videos que forman parte de los trabajos deben enviarse junto con éstos. Los trabajos de diploma deben presentarse con la evaluación de la defensa y como mínimo un aval de su aplicación dado por la escuela, el municipio o la provincia de Educación u otras instituciones del territorio. Todos los trabajos presentarán el informe escrito en español. Si no se cumple con estas normas se considerarán incompletos.
- - 5. Serán rechazados, y por lo tanto, no se presentarán en el Fórum, los trabajos que no se ajusten a las temáticas convocadas o que no reúnan los requisitos de presentación, metodología, bibliografía y uso de la lengua materna con énfasis en la ortografía, afectando la cuota de trabajos asignada a su centro.
- - 6. Los trabajos cuyas características lo permitan podrán ser presentados en los Foros Provinciales de Ciencia y Técnica.
- - 7. Entre los trabajos premiados, se seleccionarán 10 para participar en el Congreso Pedagogía 2007.
- - 8. En el caso de los Institutos Superiores Pedagógicos con una cuota mayor de 10, presentarán no menos de 3 trabajos en la modalidad de pósters o carteles, para el resto de los institutos es opcional. El póster o cartel puede abarcar un área de 0,95 m de ancho por 1,50 m de alto (como máximo). La calidad y confección de los materiales es responsabilidad del autor. La exposición del autor se hará delante del tribunal correspondiente, en el horario que se establezca en el Programa Científico.
- - 9. Los tribunales serán seleccionados en correspondencia con las comisiones que sesionarán en el Fórum. Podrán integrarlos docentes de los Institutos Superiores Pedagógicos u otros centros de Educación Superior, Metodólogos-Inspectores del Organismo Central, de las direcciones provinciales y municipales de Educación, Investigadores del Instituto Central de Ciencias Pedagógicas y estudiantes seleccionados por la Federación Estudiantil Universitaria. Cada tribunal estará integrado por dos docentes con categorías principales de Profesor Titular o Auxiliar o con grado científico o título académico de máster y un representante de la Federación Estudiantil Universitaria como vocal.
- 10. Se entregarán premios y menciones a los mejores trabajos en cada comisión en las categorías de Extracurricular, de Curso y de Diploma, de acuerdo con la evaluación obtenida por el trabajo escrito y su defensa, según la metodología planteada en esta convocatoria (Anexo No. 5).
- 11. Se mantendrá el otorgamiento de premios especiales por los Institutos Superiores Pedagógicos y otras instituciones u organizaciones, cuyas bases deben tener relación directa con las temáticas convocadas y enviarse a la Comisión Organizadora hasta el 29 de septiembre de 2006.
- 12. Todos los autores y tutores recibirán un certificado de reconocimiento.
- 13. De acuerdo con los resultados que se alcancen en el XXIII Fórum, según las bases que se establezcan en la emulación, el centro ganador obtendrá la sede del XXIV Fórum, excepto que sea la propia sede, en cuyo caso se le asignará al segundo lugar.
- 14. Las bases de la emulación serán precisadas por la Comisión Organizadora e informadas a todos los Institutos Superiores Pedagógicos, previamente a la realización del Fórum. La comunicación con el centro sede podrá efectuarse por las siguientes vías:
Teléfonos 022 641951 y 641889. E-Mail:[vrpreg@ispscu.rimed.cu](mailto:vrpreg@ispscu.rimed.cu)
[rectoria@ispscu.rimed.cu](mailto:rectoria@ispscu.rimed.cu)
ANEXO No. 2
PRECISIONES RELACIONADAS CON LAS TEMA- TICAS Y EL NIVEL DE EDUCACION
COMUNES A TODAS LAS ENSEÑANZAS
Formación de valores, ideología y patriotismo: La formación de valores en la práctica educacional. Vida y obra del Che y Fidel. Preparación para la defensa. Trabajo Pioneril y Trabajo Patriótico. Presencia martiana en la escuela:Vida y obra de José Martí a través de toda la actividad educacional.
Motivación hacia las carreras pedagógicas: Trabajo encaminado a despertar en los alumnos la motivación hacia el magisterio. Labor de los destacamentos y brigadas de la Federación Estudiantil Universitaria para el ingreso a las carreras pedagógicas. Escuela-familia-comunidad: Diagnóstico Integral. Trabajo preventivo. Entrega pedagógica. Labor correctivo-compensatoria. Aplicación de las tecnologías de la informática y las comunicaciones al proceso docente- educativo en todos los niveles de la educación.
Pensamiento Pedagógico Latinoamericano y su vinculación con la educación cubana.
Educación ambiental. Educación para la salud y la sexualidad.
Principales transformaciones y prioridades de las enseñanzas: preescolar, primaria, especial, secundaria básica, preuniversitario, enseñanza técnica y profesional, universalización de los Institutos Superiores Pedagógicos:
Especial y Preescolar: Están implícitas en las temáticas generales y en esta última también, el Programa Educa a tu Hijo.
Primaria: El papel del maestro en la consolidación del modelo de la Escuela Primaria. Experiencias del docente en formación en el tránsito por el nivel. El aprendizaje en las asignaturas priorizadas, que responda a los diferentes niveles de asimilación.
Secundaria Básica: El Profesor General Integral, experiencias en el nuevo modelo de la escuela. El trabajo cooperado del dúo y el trío. Impacto de la atención a 15 alumnos. El aprendizaje en las asignaturas priorizadas. La utilización de las videoclases y los software educativos.
Preuniversitario: El papel del Profesor General Integral y sus funciones. La organización escolar para el desarrollo exitoso de las transformaciones en este nivel de enseñanza. Utilización de las videoclases y los software educativos.
Enseñanza Técnica y Profesional: El Profesor General Integral, papel y funciones. La vinculación del centro politécnico con la empresa para la realización de la enseñanza práctica en las instalaciones fabriles y productivas.
Universalización de los Institutos Superiores Pedagógicos: Impacto de su formación en las microuniversidades. Papel de la Federación Estudiantil Universitaria en la microuniversidad, sede y municipio. Experiencias del trabajo con el tutor. La extensión universitaria (proyectos comunitarios, movimiento deportivo y de aficionados).
Impacto de la labor de los Instructores de Arte en las escuelas y de los estudiantes en formación en las Escuelas de Instructores de Arte.
ANEXO No. 3
COMITE DE HONOR
COMISION ORGANIZADORA
VICEPRESIDENCIA
COMISION TECNICA
REPRESENTANTES
ANEXO No. 4
ANEXO No. 5
NORMAS QUE SE ESTABLECEN PARA:
PLANILLA DE INSCRIPCION
- 1. Título del trabajo
- 2. Autor (es) del trabajo
- 3. Tutor (es) del trabajo
- 4. Instituto del que procede el trabajo
- 5. Tipo de trabajo (TEC., TC., TD.)
- 6. Ponente Sexo Carné de Identidad
- 7. Año en que realizó el trabajo
- 8. Carrera y año que cursa o año de graduado
- 9. Medios técnicos necesarios
- 10. Pósters: __
- 11. Ponencia: __
- 12. Temática convocada en la que se propone inscribir el trabajo
- 13. Fórum en los que ha participado No:______ .Comisión_______Premio __ o Mención____
- 14. Programa Ramal del proyecto al que se vincula______________________
- 15. Nombre del proyecto____________________________
RESUMEN
Debe dar un esbozo sucinto del contenido del trabajo atendiendo a: objetivos, métodos utilizados, resultados y su aplicación. No debe exceder de 200 palabras. Se escribirá en tercera persona y con un lenguaje coherente, empleando palabras de uso corriente y términos de reconocida aceptación.
PRESENTACION DE LOS TRABAJOS
En la primera página del trabajo deberá escribirse según el orden que aparece a continuación, lo siguiente:
- a) ISP de procedencia
- b) Título del trabajo
- c) Autor (es) del trabajo
- d) Tutor (es) del trabajo
- e) Especialidad, grado científico y categoría docente de los tutores
- f) Departamento del que proceden los tutores
- g) Año de realización del trabajo
- h) Tipo de trabajo (TEC, TC, TD)
- i) Carrera y año que cursa o año de graduado En la segunda hoja aparecerá el resumen del trabajo. En la tercera hoja aparecerá el índice del trabajo, atendiendo a las partes que lo integran, es decir:
- - — Introducción
- - — Desarrollo
- - — Conclusiones
- - — Recomendaciones
- - — Bibliografía
- - — Anexos
- - — En el caso de los Trabajos de Diploma, el acta de evaluación de la defensa y como mínimo 1 aval.
- - — El trabajo se presentará en idioma español. Las citas o referencias utilizadas en el trabajo y el asiento de la bibliografía se hará teniendo en cuenta la Norma Cubana.
La extensión máxima que se aceptará en los trabajos (sin incluir anexos) será de: hasta 30 cuartillas para los TEC, hasta 50 para los TC y hasta 70 para los TD.
EVALUACION DE LOS TRABAJOS
Trabajo escrito
- — Presentación
- — Estructura. Relación entre sus elementos
- — Contenido ideológico y rigor científico
- — Ajuste a los lineamientos metodológicos
- — Importancia del tema para la solución de los problemas educacionales del territorio y las prioridades de cada enseñanza
Defensa del trabajo
- — Ajuste al tiempo
- — Unidad y coherencia en la exposición
- — Utilización de medios y otros materiales en apoyo a la exposición
- — Calidad de las respuestas a las preguntas formuladas
Nivel de aplicación de los resultados
- — Propuesta o aplicación realizada
- — Grado en que ha sido avalada su introducción.
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FINANZAS Y PRECIOS