Resolución 311

Autorización de renovación de licencia a MISTRAL CARIBE HOLDING, S.A.

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2015 (2015-02-13)
Páginas
28–32
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 311 autoriza la renovación de la licencia a la compañía costarricense MISTRAL CARIBE HOLDING, S.A. para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la compañía costarricense MISTRAL CARIBE HOLDING, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía MISTRAL CARIBE HOLDING, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A MISTRAL CARIBE HOLDING, S.A. Descripción Capítulo 27 Combustibles minerales, acei-tes minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de laprensa y de las demás industrias gráficas;textos manuscritos o mecanografiados yplanos

GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2015154 Descripción Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revesti-mientos para el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superfi-cies textiles con mechón insertado; enca-jes; tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, ye-so fraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artícu-los de cuchillería y cubiertos de mesa, demetal común; partes de estos artículos, demetal común Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y mate-rial eléctrico, y sus partes; aparatos degrabación o reproducción de sonido, apa-ratos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las par-tes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, trac-tores, velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios Descripción Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y suspartes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medi-coquirúrgico; artículos de cama y simila-res; aparatos de alumbrado no expresadosni comprendidos en otra parte; anuncios,letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefa-bricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 679/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Resolución No. 346 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Ministro de Comunicaciones, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2014, establece en su Apartado Tercero que siempre que la importancia y trascendencia lo amerite, pueden presentarse para su aprobación otras emisiones postales que no se encuentren contempladas en dicha Resolución, por lo que resulta procedenteaprobar la destinada a conmemorar el “50 Aniversario de la CUJAE”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

13 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 155

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos decorreos destinada a conmemorar el “50 Aniversario de la CUJAE”, con el siguiente valor y cantidad: 12.530 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen del edificio de la CUJAE, del líder estudiantil José Antonio Echevarría, el logotipo del 50 aniversario y la leyenda “Inaugu-rada el 2 de diciembre de 1964”.SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 11 días del mes de diciembre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 684/2014

POR CUANTO: La Resolución No. 394 de fecha 28 de agosto de 2014, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Presidente del Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones, para aprobar las tarifas a la población en pesos cubanos (CUP), de los servicios de Licencia de Antivirus, Descontaminación y Recuperación de Información, que brinda la Empresa de Consultoría y Seguridad Informática, SEGURMÁTICA, que se le subordina.

POR CUANTO: La Resolución citada en el POR CUANTO anterior, faculta en su Apartado Tercero con carácter excepcional y temporalmente al Ministro de Comunicaciones para ejercer la facultad otorgada al Presidente del Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones, hasta tanto se nombre al cuadro que ocupe el cargo.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas, en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar las tarifas a la población en pesos cubanos de los servicios de licencia de antivirus, descontaminación y recuperación de información, que brinda la Empresa de Consultoría y Seguridad Informática, SEGURMÁTICA, siguientes: a) Licencia de Segurmática Antivirus, 50,00 CUP al año, b) Servicio de descontaminación, 17,60 CUP la hora, c) Servicio de recuperación de información, 19,35 CUP la hora. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios. NOTIFÍQUESE al Director General de la Empresa de Consultoría y Seguridad Informática, SEGURMÁTICA. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de Informática, al Director de Economía y al Jefe de Departamento de Contabilidad y Precios.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones

GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2015156 EDUCACIÓN SUPERIORRESOLUCIÓN No. 149/14

POR CUANTO: Mediante acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de marzo de 2012, el que resuelve fue designado ministro de Educación Superior.

POR CUANTO: Mediante acuerdo No. 4001 de 24 de abril de 2001, en su Apartado Segundo, numeral 8, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se faculta al Ministro de Edu-cación Superior para “dirigir y controlarel sistema de ingreso a la educación superior, acorde con la política trazada por el Gobierno y oído el parecer de los Organismos de la Administración del Estado”.

POR CUANTO: Constituye una responsabilidad del Ministerio de Educación, con el apoyo del Ministerio de Educación Superior, ofrecer preparación para los exámenes de ingreso a la educación superior, de modo que los aspirantes con nivel medio superior aprobado cuenten con una ayuda estatal eficaz para vencer con éxito el nuevo requisito de aprobarlos, con 60 puntos o más, para acceder al Curso por Encuentros.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la impartición experimental de un curso de preparación para los exámenes de ingreso a la educación superior, en lo adelante denominado Preparatoria, en aquellas carreras, sedes centrales y centros universitarios municipales que explícitamente se aprueben, con las características siguientes: a) El curso se desarrolla desde diciembre de 2014 a abril de 2015, en adición al curso de preparación que se ofrece en las facultades obreras campesinas, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes para el Curso por Encuentros. b) En el curso se imparten las asignaturas de Matemática, Español e Historia de Cuba. Las evaluaciones finales de dichas asignaturas son los exámenes de ingreso a la educación superior en esas mismas materias y aplicando las reglas correspondientes de la Instrucción para el proceso de Ingreso a la Educación Superior en el curso escolar 2015-16. c) Todos los ciudadanos cubanos que acrediten haber aprobado el nivel medio superior el año anterior, como mínimo, y no sean graduados universitarios, tienen derecho a solicitar matrícula en la Preparatoria. d) En la solicitud de matrícula se expresa también el compromiso del aspirante de estudiar en el Curso por Encuentros la carrera de su interés, de entre las ofertadas. e) El plan de ingreso a la Preparatoria se confecciona por universidad, desglosado por sede central y centros universitarios municipales, en carreras priorizadas para la economía y la sociedad: técnicas, agropecuarias, económicas y pedagógicas fundamentalmente, que satisfagan los criterios de calidad establecidos por el Ministerio de Educación Superior, en cantidades de plazas determinadas por las demandas territoriales y las capacidades de formación. f) Antes de iniciar la Preparatoria se aplica una prueba diagnóstico de Matemática, Español e Historia de Cuba, confeccionada por las sedes centrales, para poder orientar el trabajo docente educativo a realizar. El resultado puede constituir criterio de selección en el caso de que las solicitudes sean superiores a las plazas ofertadas. g) Los estudiantes de la Preparatoria son considerados universitarios y consecuentemente forman parte de la matrícula total de la educación superior. Su promoción no se incluye en el cálculo de la eficiencia académica de las carreras.

13 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 157 h) Los horarios para los estudiantes que trabajan en el sector estatal no pueden interferir la jornada laboral. Se pueden ofrecer otros horarios para estudiantes con diferente condición laboral. La periodicidad de los encuentros será decidida por las sedes centrales y los centros universitarios municipales involucrados. i) A los hombres matriculados en la Preparatoria que no hayan cumplido con el servicio militar activo no se les exime de su cumplimiento.

SEGUNDO: Encomendar al Viceministro Primero del Ministerio de Educación Superior y a los rectores que corresponda, el seguimiento sistemático de la experiencia y su evaluación en junio de 2015, incluyendo las recomendaciones de extensión para el curso 2015-2016 que consideren pertinentes.

TERCERO: Encargar al Viceministro Primero del Ministerio de Educación Superior, a los rectores, a la Dirección de Formación de Profesionales y a la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral, el estudio, con vista al curso académico 2015-2016, de la posible introducción de los conceptos de la Preparatoria en la Educación a Distancia, respetando sus características y marco regulatorio propios. En enero de 2015 el Viceministro Primero entregará el informe correspondiente al que resuelve.

CUARTO: Se derogan cuantas resoluciones de igual o inferior jerarquía en lo que se opongan a lo aquí dispuesto. Notifíquese la presente a los viceministros, los rectores presidentes de las comisiones de ingreso provinciales, a los rectores, a los directores del Órgano Central y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla a los efectos procedentes. Archívese el original de esta Resolución en el Departamento Jurídico de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de diciembre de 2014.Rodolfo Alarcón Ortiz Ministro de Educación Superior________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 311

POR CUANTO: Mediante el Decreto-