Resolución 73
La Resolución 73 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de procesamiento de minerales otorgada a la Empresa Geominera Pinar del Río en el área de la Planta Cuarcita Viñales – Hierro Brooklin. La prórroga permite continuar el procesamiento de limonita y cuarcita.
- La prórroga está vigente hasta el 8 de diciembre de 2030.
- El concesionario debe actualizar la licencia Ambiental ante la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Pinar del Río.
- Debe depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectar el escurrimiento natural.
- Está obligado a cumplir con las Leyes 76, 124 y sus regulaciones, así como con normas cubanas específicas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 73
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al ministro de la Industria Básica,hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejorejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Resolución 232, de 6 de octubre de 2004, otorgó a la Empresa Geominera Pinar del Río una concesión de procesamiento en el área de la Planta Cuarcita Viñales – Hierro Brooklin, con el objeto de procesar limonita y cuarcita por el término
de ocho (8) años, término prorrogado hasta el 9 de diciembre de 2020, en virtud de la Resolución 250, de 29 de octubre de 2012, ambas del ministro de la Industria Básica.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una nueva prórroga a la citada concesión paracontinuar el procesamiento de los minerales autorizados.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de losorganismos correspondientes, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar alque resuelve, otorgue la prórroga solicitada para continuar los trabajos de procesamientode los minerales autorizados.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río una prórroga en el áreade la concesión de procesamiento denominada Cuarcita Viñales – Hierro Brooklin,ubicada en el municipio Minas de Matahambre, provincia Pinar del Río, para continuar elprocesamiento de los minerales limonita y cuarcita.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 8 de diciembre de 2030.
TERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Actualizar la licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Pinar del Río.
2. Depositar adecuadamente el material desbrozado, sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, unavez concluidas las labores mineras.
3. Abstenerse de depositar desechos u otro material en zonas que puedan afectar elescurrimiento natural del terreno.
4. Contactar con los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio Florencia, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga.
CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario estáobligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en las Leyes 76, “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; la 124, “De las aguasterrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembrede 2017; la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, losservicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, de 23 de diciembre de 2015,del presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, así como cumplir con loestablecido en las normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999 “Franjas Forestales de laszonas de protección de cauces fluviales”.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 247,de 10 de septiembre de 1998, del ministro de la Industria Básica, continúan vigentes y deobligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan alo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Geominera Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de agosto de 2020, “Año 62 de la Revolución.”
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro