Resolución 331
La Resolución No. 331 regula la autorización de renovación de Licencia a MITSUI & CO., LTD. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta norma para permitir a la empresa japonesa continuar realizando actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas en Cuba.
- Se autoriza la renovación de la Licencia a MITSUI & CO., LTD. (Artículo 1)
- El objeto de la sucursal es realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo No. 1 (Artículo 2)
- Se prohíbe importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, y distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional (Artículo 3)
- La Licencia se otorga por un plazo determinado y su renovación se expedirá según lo establecido en la Resolución (Artículo 4)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 331 de 2003
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
- No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma japonesa MITSUI & CO., LTD.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma japonesa MITSUI & CO., LTD.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma MITSUI & CO., LTD., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte días del mes de marzo de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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RESOLUCION CONJUNTA No. 07/03 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
Y MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR
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POR CUANTO: Mediante Resolución Conjunta No. 16 de fecha 29 de febrero del 2000 de los Ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, fueron puestas en vigor las concesiones arancelarias otorgadas por la Rep 6 blica de Cuba a la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del Acuerdo de Complementación Económica No. 40 suscrito por los Gobiernos de ambos países en el marzo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 6 de fecha 9 de marzo del 2001, dispuso la modificación de la arriba mencionada normativa, en razón de la rectificaci 6 n acordada por los Gobiernos de los mencionados países, formalizado en el Primer Protocolo Adicional suscito por las Partes.
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POR CUANTO: La República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron el 20 de diciembre del 2002 el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 40, conviniendo en el mismo la ampliación y profundización de las preferencias negociadas en el mencionado instrumento, lo que implica la incorporación y modificación de las concesiones mutuamente otorgadas, así como el establecimiento de un requisito específico de origen para los productos incluidos en el ítem NALADISA 2710.00.99.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba de 15 de octubre de 1990, en su
Artículo 12, inciso b), en relación con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 147, de la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, ha facultado a los que resuelven para dictar de conjunto disposiciones, a fin de modificar los derechos de aduanas, de conformidad con los acuerdos internacionales que suscriba la República de Cuba.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Poner en vigor las concesiones arancelarias otorgadas por la Rep 6 blica de Cuba a la República Bolivariana de Venezuela en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 40 formalizado por los Representantes de los Gobiernos de ambos países, en la ciudad de Montevideo, el veinte de diciembre del dos mil dos, según se detalla en Anexo a la presente Resolución, denominado "Preferencias Nuevas. Preferencias otorgadas por Cuba".
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SEGUNDO: Modificar las concesiones arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República Bolivariana de Venezuela, puestas en vigor por la Resolución Conjunta No. 16 de fecha 29 de febrero del 2000, en la forma que se describe en Anexo a la presente Resolución, denominado "Profundización de Preferencias. Preferencias otorgadas por Cuba".
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TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo Segundo del Régimen de Origen del Acuerdo, establecer, para los productos NALADISA 2710.00.99 el siguiente requisito:
"Se considerarán como originarios siempre que se utilicen materias primas de las partes signatarias, aún cuando el proceso de refinación sea realizado fuera de su respectivo territorio. En este último caso, la producción del bien debe ser realizada por empresas nacionales o mixtas de las partes signatarias".
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CUARTO: Ratificar la vigencia de las Resoluciones Conjuntas No. 16 y 6 de fecha 29 de febrero del 2000 y 9 de marzo del 2001, respectivamente, en todo lo que no se opongan a lo que por la presente se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolución a la Aduana General de la República de Cuba y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívense los originales de la misma en las Direcciones Jurídicas de ambos Ministerios.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de marzo de 2003.
| Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzasy Precios | Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior | | - | - |
ANEXO
PREFERENCIAS NUEVAS
PREFERENCIAS OTORGADAS POR CUBA
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 0102 | Animales vivos de la especie bovina. | | 0102.90.00 | Los demás | 50 | | 0301 | Peces vivos. | | 0301.10.00 | Peces ornamentales | 50 | | 0303 | Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida N. 03.04. | | 0303.4 | Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: | | 0303.42.00 | Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacres) | 80 | | 0304 | Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. | | 0304.10 | Frescos o refrigerados | | 0304.10.10 | Filetes | 50 | | 0304.20.00 | Filetes congelados | 50 | | 0305 | Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. | | 0305.30 | Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar | | 0305.30.10 | Secos | 50 | | 0305.30.20 | Salados o en salmuera | 50 | | 0306 | Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. | | 0306.1 | Congelados: | | 0306.11.00 | Langostas (Palinurus spp., Palinurus spp., Jasus spp.) | 50 | | 0306.13.00 | Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia | 50 | | 0306.2 | Sin congelar: |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 0306.21.00 | Langostas (Palinurus spp., Palinurus spp., Jasus spp.) | 50 | | 0306.23.00 | Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia | 50 | Langostinos, camarones, quisquillas y gambas, excepto para reproducción y cría industrial | | 0804 | Dátiles, higos, pilas (ananás), paltas (aguacates)*, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. | | 0804.40.00 | Paltas (aguacates)* | 50 | | 0804.50 | Guayabas, mangos y mangostanes | | 0804.50.20 | Mangos y mangostanes | 70 | Mangos | | 1102 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). | | 1102.90 | Las demás | | 1102.90.90 | Las demás | 100 | | 1104 | Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados excepto el arroz de la partida N. 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido | | 1104.1 | Granos aplastado o en copos: | | 1104.12.00 | De avena | 100 | Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales | | 1208 | Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. | | 1208.10.00 | De habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja (soya) | 100 | | 1507 | Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. | | 1507.10.00 | Aceite en bruto, incluso desgomado | 50 | Aceite de soja | | 1512 | Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | | 1512.2 | Aceite de algodón y sus fracciones: | | 1512.29.00 | Los demás | 50 | | 1513 | Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | | 1513.1 | Aceite de coco (de copra) y sus fracciones: | | 1513.11.00 | Aceite en bruto | 50 | | 1513.19.00 | Los demás | 100 | | 1517 | Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida N. 15.16. | | 1517.90 | Las demás | | 1517.90.20 | Mezclas o preparaciones del tipo de las utilizadas como preparaciones para desmoldeo | 80 | | 1602 | Las demás preparaciones y conservas de carnes, despojos o sangre. | | 1602.10.00 | Preparaciones homogeneizadas | 50 | | 1602.20.00 | De hígado de cualquier animal | 50 |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 1602.3 | De aves de la partida N. 01.05: | | 1602.32.00 | De gallo o gallina | 50 | | 1602.39.00 | Las demás | 30 | | 1602.4 | De la especie porcina: | | 1602.42.00 | Paletas y trozos de paleta | 100 | | 1602.90 | Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal | | 1602.90.10 | De carne o despojos | 50 | | 1602.90.20 | De sangre | 50 | | 1603 | Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. | | 1603.00.1 | Extractos de carne: | | 1603.00.11 | En pasta | 100 | | 1603.00.12 | En polvo | 100 | | 1603.00.19 | Los demás | 100 | | 1603.00.20 | Jugos de carne | 100 | | 1603.00.30 | Extractos y jugos de pescado | 100 | | 1603.00.40 | Extractos y jugos de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos | 100 | | 2505 | Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26. | | 2505.10.00 | Arenas silíceas y arenas cuarzosas | 30 | | 2505.90.00 | Las demás | 30 | | 2517 | Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas Ns. 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente. | | 2517.10.00 | Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente | 30 | | 2520 | Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores. | | 2520.20 | Yeso fraguable | | 2520.20.90 | Los demás | 30 | Yesos calcinados | | 2529 | Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor. | | 2529.10.00 | Feldespato | 30 | | 2601 | Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). | | 2601.1 | Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): | | 2601.11.00 | Sin aglomerar | 30 | | 2601.12.00 | Aglomerados | 30 | | 2601.20.00 | Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) | 30 |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 2710 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites depetróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base. | | 2710.00.30 | Gasóleo (“gasoil”) | 100 | | 2710.00.5 | Aceites lubricantes y preparaciones tipo aceite lubricante: | | 2710.00.51 | Blancos (de vaselina o de parafina) | 100 | | 2710.00.9 | Los demás: | | 2710.00.91 | Aceites para transformadores y disyuntores | 100 | | 2710.00.92 | Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos hidráulicos, etc) | 50 | Excluidos los de la partida 3819 | | 2801 | Flúor, cloro, bromo y yodo. | | 2801.10.00 | Cloro | 30 | | 2806 | Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico. | | 2806.10 | Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) | | 2806.10.10 | En estado gaseoso o licuado | 30 | | 2806.10.20 | En solución acuosa | 30 | | 2807 | Acido sulfúrico; oleum. | | 2807.00.10 | Acido sulfúrico | 100 | | 2813 | Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial. | | 2813.10.00 | Disulfuro de carbono | 30 | | 2815 | Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. | | 2815.1 | Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): | | 2815.11.00 | Sólido | 100 | | 2815.12.00 | En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) | 100 | | 2839 | Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos. | | 2839.90 | Los demás | | 2839.90.90 | Los demás | 100 | Silicoaluminato de sodio precipitado | | 2849 | Carburos, aunque no sean de constitución química definida. | | 2849.10.00 | De calcio | 50 | | 2902 | Hidrocarburos cíclicos | | 2902.30.00 | Tolueno | 100 | | 2905 | Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | | 2905.1 | Monoalcoholes saturados | | 2905.11.00 | Metanol (alcohol metílico) | 100 | | 2905.3 | Dioles: | | 2905.31.00 | Etilenglicol (etanodiol) | 100 | | 2912 | Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído. | | 2912.1 | Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas: | | 2912.11.00 | Metanal (formaldehído) | 100 |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 2916 | Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | | 2916.1 | Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: | | 2916.12.00 | Esteres del ácido acrílico | 100 | | 2917 | Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | | 2917.1 | Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: | | 2917.12 | Acido adípico, sus sales y sus ésteres | | 2917.12.20 | Sales y ésteres del ácido adípico | 100 | | 2917.3 | Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: | | 2917.31.00 | Ortoftalatos de dibutilo | 100 | Dibutilftalato | | 2922 | Compuestos aminados con funciones oxigenadas. | | 2922.4 | Aminoácidos y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos: | | 2922.49 | Lo demás | | 2922.49.90 | Lo demás | 100 | Sales de ácido etilendia minotetracético (EDTA). Secuestrantes | | 3101 | Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. | | 3101.00.1 | Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero sin tratar químicamente: | | 3101.00.11 | Guano | 40 | | 3101.00.19 | Los demás | 40 | | 3101.00.90 | Los demás | 40 | | 3105 | Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. | | 3105.20.00 | Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio | 100 | | 3105.30.00 | Hidrogenoortofosfato de diamonio(fosfato diamónico) | 100 | | 3105.40.00 | Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) | 100 | | 3105.5 | Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: | | 3105.59.00 | Los demás | 100 | | 3204 | Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 3204.1 | Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de esta Capítulo a base de dichas materias colorantes: | | 3204.13.00 | Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes | 50 | | 3204.14.00 | Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes | 50 | | 3204.17 | Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes | | 3204.17.90 | Los demás | 50 | | 3204.20.00 | Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente | 30 | Blanqueadores ópticos | | 3210 | Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero. | | 3210.00.10 | Pinturas | 20 | | 3210.00.20 | Barnices | 20 | | 3210.00.90 | Los demás | 20 | | 3211 | Secativos preparados. | | 3211.00.00 | Secativos preparados. | 100 | Secantes organometálicos | | 3402 | Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida N. 34.01. | | 3402.1 | Agentes de superficie orgánicos incluso acondicionados para la venta al por menor: | | 3402.12.00 | Catiónicos | 30 | | 3402.19.00 | Los demás | 30 | Kieralon | | 3402.20.00 | Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor | 100 | | 3403 | Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones del tipo de las utilizadas para el enzimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico 70 % o más en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso. | | 3403.1 | Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso : | | 3403.19.00 | Las demás | 100 | | 3405 | Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida N. 34.04. | | 3405.90.00 | Las demás | 50 | | 3507 | Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 3507.10.00 | Cuajo y sus concentrados | 30 | | 3806 | Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites, de colofonia; gomas fundidas. | | 3806.30.00 | Gomas éster | 100 | Esteres de colofonia | | 3806.90 | Los demás | | 3806.90.90 | Los demás | 100 | | 3811 | Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales. | | 3811.90.00 | Los demás | 100 | | 3821 | Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. | | 3821.00.00 | Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. | 50 | | 3822 | Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas Ns. 30.02 o 30.06. | | 3822.00.10 | Sin soporte | 100 | | 3822.00.2 | Sobre soporte: | | 3822.00.29 | De las demás materias | 100 | | 3901 | Polímeros de etileno en formas primarias. | | 3901.10.00 | Polietileno de densidad inferior a 0,94 | 100 | | 3902 | Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias. | | 3902.10.00 | Polipropileno | 100 | | 3909 | Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias. | | 3909.10.00 | Resinas ureicas; resinas de tiourea | 100 | Resinas de urea formaldehído | | 4005 | Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. | | 4005.20.00 | Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida N. 4005.10 | 100 | Compuesto sellante | | 4005.9 | Los demás: | | 4005.99 | Los demás | | 4005.99.90 | Los demás | 100 | | 4007 | Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. | | 4007.00.00 | Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. | 100 | Hilo de caucho desnudo | | 4011 | Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. | | 4011.10.00 | Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar –“break” o “station wagon” – y los de carreras) | 50 | Neumáticos de los utilizados en los automóviles (llantas neumáticas) | | 4011.20.00 | Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones | 50 | | 4011.9 | Los demás | | 4011.91.00 | Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares | 50 | | 4011.99.00 | Los demás | 50 | | 4012 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (“flaps”), de caucho. |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 4012.90 | Los demás | | 4012.90.10 | Protectores (“flaps”) | 100 | | 6910 | Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios. | | 6910.10.00 | De porcelana | 100 | | 6910.90.00 | Los demás | 100 | | 6911 | Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. | | 6911.10.00 | Artículos para el servicio de mesa de cocina | 50 | | 6912 | Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica excepto porcelana. | | 6912.00.00 | Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. | 100 | | 7007 | Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado. | | 7007.2 | Vidrio contrachapado: | | 7007.29 | Los demás | | 7007.29.90 | Los demás | 100 | | 7314 | Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero. | | 7314.4 | Las demás telas metálicas, redes y rejas: | | 7314.41.00 | Cincadas | 50 | Telas metálicas | | 7314.49.00 | Las demás | 50 | | 7501 | Matas de níquel, “sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. | 50 | | 7501.20.00 | “Sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel | | 7502 | Níquel en bruto. | | 7502.10.00 | Níquel sin alear | 50 | | 7502.20.00 | Aleaciones de níquel | 50 | | 7503 | Desperdicios y desechos, de níquel. | | 7503.00.00 | Desperdicios y desechos, de níquel. | 50 | | 7504 | Polvo y escamillas, de níquel. | | 7504.00.00 | Polvo y escamillas, de níquel. | 50 | | 7604 | Barras y perfiles, de aluminio. | | 7604.2 | De aleaciones de aluminio: | | 7604.21.00 | Perfiles huecos | 100 | | 7604.29 | Los demás | | 7604.29.10 | Barras | 100 | De aluminio | | 7604.29.20 | Perfiles | 100 | | 7801 | Plomo en bruto. | | 7801.10 | Plomo refinado | | 7801.10.10 | En lingotes | 100 | | 7801.10.90 | Los demás | 100 | | 7801.9 | Los demás: | | 7801.91 | Con antimonio como el otro elemento predominante en peso | | 7801.91.10 | En lingotes | 50 | | 7801.99.00 | Los demás | 50 | | 8105 | Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 8105.10.00 | Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; desperdicios y desechos; polvo | 50 | | 8425 | Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos. | | 8425.1 | Polipastos: | | 8425.11.00 | Con motor eléctrico | 100 | | 8425.19.00 | Los demás | 100 | Manuales | | 8426 | Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa. | | 8426.1 | Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúas y carretillas puente: | | 8426.11.00 | Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo | 100 | Puente grúa eléctrico y manual | | 8426.30.00 | Grúas de pórtico | 100 | | 8426.4 | Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados: | | 8426.49.00 | Los demás | 100 | Grúas portuarias | | 8431 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas Ns. 84.25 a 84.30 | | 8431.3 | De máquinas o aparatos de la partida N. 84.28: | | 8431.39.00 | Las demás | 100 | | 8507 | Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. | | 8507.20.00 | Los demás acumuladores de plomo | 100 | | 8708 | Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas Ns. 87.01 a 87.05 | | 8708.9 | Las demás partes y accesorios: | | 8708.99.00 | Los demás | 50 | Accesorios de vehículos automotores | | 8712 | Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. | | 8712.00.00 | Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. | 75 | Excepto: Bicicletas para niños |
ANEXO 2
PROFUNDIZACION DE PREFERENCIAS
PREFERENCIAS OTORGADAS POR CUBA
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 2523 | Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o “clinker”), incluso coloreados. | | 2523.10.00 | Cementos sin pulverizar (“clinker”) | 75 | | 2710 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites depetróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base. | | 2710.00.9 | Los demás: | | 2710.00.99 | Los demás | 100 | Aceites combustibles pesados | | 2835 | Fosfinatos (hiposfosfitos), fosfonatos (fosfitos), fosfatos y polifosfatos. |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 2835.3 | Polifosfatos: | | 2835.39 | Los demás | | 2835.39.90 | Los demás | 75 | Pirofosfatos de sodio | | 2836 | Carbonatos; peroxocarbonatos (percabonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio. | | 2836.50.00 | Carbonato de calcio | 75 | | 2904 | Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso alogenados. | | 2904.10 | Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos | | 2904.10.10 | Acidos bencenosulfónicos | 70 | | 2904.10.20 | Acidos toluenosulfónicos | 75 | | 2904.10.90 | Los demás | 75 | Excepto ácidos naftalenosulfónicos | | 2909 | Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteresalcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | | 2909.1 | Eteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: | | 2909.19 | Los demás | | 2909.19.10 | Eteres acíclicos | 75 | | 2909.19.20 | Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | 75 | | 2909.60 | Peróxidos de alcoholes, peróxidos de ésteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | | 2909.60.1 | Peróxidos: | | 2909.60.11 | Peróxido de dietileno | 75 | | 2909.60.12 | Peróxido de ciclohexanona | 75 | | 2909.60.19 | Los demás peróxidos | 75 | | 2909.60.20 | Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados | 75 | | 2917 | Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | | 2917.3 | Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: | | 2917.35.00 | Anhídrido ftálico | 75 | | 2918 | Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. | | 2918.90 | Los demás | | 2918.90.10 | Acido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) | 75 | | 3204 | Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avisado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 3204.1 | Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes: | | 3204.11.00 | Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes | 90 | | 3305 | Preparaciones capilares. | | 3305.10.00 | Champúes | 90 | | 3707 | Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo. | | 3707.90 | Los demás | | 3707.90.10 | Fijadores | 75 | Radiográficos | | 3707.90.20 | Reveladores | 75 | Radiográficos | | 3811 | Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales. | | 3811.1 | Preparaciones antidetonantes: | | 3811.19.00 | Las demás | 75 | | 3819 | Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni del mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en pesos de dichos aceites. | | 3819.00.00 | Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso de dichos aceites. | 70 | | 3903 | Polímeros de estireno en formas primarias. | | 3903.90 | Los demás | | 3903.90.90 | Los demás | 70 | | 3909 | Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias. | | 3909.20.00 | Resinas melamínicas | 50 | Melamina formaldehído | | 3909.30.00 | Las demás resinas amínicas | 75 | Aminoplastos | | 3909.40.00 | Resinas fenólicas | 50 | | 3909.50.00 | Poliuretanos | 75 | | 3910 | Siliconas en formas primarias. | | 3910.00.00 | Siliconas en formas primarias. | 70 | Dispersiones o disoluciones | | 3918 | Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la nota 9 de este Capítulo. | | 3918.10 | De polímeros de cloruro de vinilo | | 3918.10.10 | Revestimiento para suelos | 75 | | 4005 | Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. | | 4005.10 | Caucho con adición de negro de humo o de sílice | | 4005.10.10 | Mezclas maestras | 75 | | 4008 | Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer. |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 4008.2 | De caucho no celular: | | 4008.21.00 | Placas, hojas y tiras | 75 | | 4012 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (“flaps”), de caucho. | | 4012.90 | Los demás | | 4012.90.90 | Los demás | 75 | Bandajes macizos | | 4013 | Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas). | | 4013.90.00 | Las demás | 80 | | 5204 | Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor. | | 5204.20.00 | Acondicionado para la venta al por menor | 75 | | 5207 | Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor. | | 5207.10.00 | Con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso | 75 | | 5401 | Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor. | | 5401.10 | De filamentos sintéticos | | 5401.10.1 | Sin acondicionar para la venta al por menor: | | 5401.10.11 | De nailon o demás poliamidas | 75 | | 5401.10.12 | De poliésteres | 75 | | 5401.10.13 | De filamentos vinílicos | 75 | | 5401.10.19 | Los demás | 75 | | 5401.10.20 | Acondicionado para la venta al por menor | 75 | | 5402 | Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex. | | 5402.3 | Hilados texturados: | | 5402.31.00 | De nailon o demás poliamidas, de títulos inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo | 75 | | 5402.32.00 | De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo | 75 | | 5402.33.00 | De poliésteres | 75 | | 5402.4 | Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: | | 5402.41.00 | De nailón o demás poliamidas | 75 | | 5402.42.00 | De poliésteres parcialmente orientados | 75 | | 5402.5 | Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro: | | 5402.51.00 | De nailon o demás poliamidas | 75 | | 5508 | Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor. | | 5508.10.00 | De fibras sintéticas discontinuas | 75 | | 5806 | Cintas, excepto los artículos de la partida N. 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. | | 5806.3 | Las demás cintas: | | 5806.32.00 | De fibras sintéticas o artificiales | 75 | | 5808 | Trenzas en pieza; artículos de pasamería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares. |
| NALADI/ | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 5808.10.00 | Trenzas en pieza | 75 | Cintas: raso, dama, espiga, boda, tricolor | | 5808.90.00 | Los demás | 75 | | 5910 | Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. | | 5910.00.00 | Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. | 75 | | 6807 | Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea). | | 6807.10.00 | En rollos | 75 | Impermeabilizantes asfálticos | | 6807.90.00 | Las demás | 75 | Telas asfálticas | | 7010 | Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. | | 7010.9 | Los demás, de capacidad: | | 7010.91 | Superior a 1 l | | 7010.91.10 | Bombonas (damajuanas) y botellas | 70 | | 7010.92 | Superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l | | 701092.10 | Botellas | 100 | | 7019 | Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos). | | 7019.1 | Mechas, “rovings” e hilados, aunque estén cortados | | 7019.11.00 | Hilados cortados (“chopped strnds”) de longitud inferior o igual a 50 mm. | 75 | | 7019.19.00 | Los demás | 75 | | 7019.3 | Velos, napas, “mats”, colchones, paneles y productos similares sin tejer: | | 7019.31.00 | “Mats” | 75 | | 7019.5 | Los demás tejidos: | | 7019.51.00 | De anchura inferior o igual a 30 cm | 75 | | 7209 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. | | 7209.1 | Enrollados, simplemente laminados en frío: | | 7909.18.00 | De espesor inferior a 0,5 mm | 75 | | 7211 | Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. | | 7211.1 | Simplemente laminados en caliente: | | 7211.19.00 | Los demás | 75 | Flejes de acero | | 7217 | Alambre de hierro o acero sin alear. | | 7217.10.00 | Sin revestir incluso pulido | 100 | | 7217.20.00 | Cincado | 100 | | 7217.30.00 | Revestido de otro metal común | 100 | | 7217.90.00 | Los demás | 100 | | 7304 | Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero. | | 7304.3 | Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: | | 7304.39.00 | Los demás | 75 | | 7304.4 | Los demás, de sección circular, de acero inoxidable: |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 7304.49.00 | Los demás | 75 | | 7606 | Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. | | 7606.1 | Cuadradas o rectangulares: | | 7606.11.00 | De aluminio sin alear | 75 | | 7616 | Las demás manufacturas de aluminio. | | 7616.9 | Las demás: | | 7616.99.00 | Las demás | 75 | Incluyendo los discos para la fabricación de envases tubulares colapsibles (flexibles), excepto chapas y tiras extendidas (desplegadas) | | 7806 | Las demás manufacturas de plomo. | | 7806.00.00 | Las demás manufacturas de plomo. | 75 | | 8003 | Barras, perfiles y alambre, de estaño. | | 8003.00.10 | Barras | 75 | De estaño aleado, para soldaduras | | 8003.00.30 | Alambre | 75 | De estaño aleado, para soldaduras | | 8301 | Candados cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos. | | 8301.10.00 | Candados | 50 | | 8302 | Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas cofres y demás manufacturas de esta clase; perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común. | | 8302.4 | Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares: | | 8302.41.00 | Para edificios | 75 | | 8414 | Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro. | | 8414.90.00 | Partes | 75 | | 8443 | Máquinas y aparatos para imprimir, incluidas las máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto los de la partida N. 84.71; máquinas auxiliares para la impresión. | | 8443.1 | Máquinas y aparatos para imprimir, offset: | | 8443.19.00 | Los demás | 75 | | 8501 | Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. | | 8501.40.00 | Los demás motores de corriente alterna, monofásicos | 75 | | 8504 | Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). | | 8504.40.00 | Convertidores estáticos | 75 | | 8517 | Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de usuarios de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos. | | 8517.30 | Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía | | 8517.30.10 | Para telefonía | 75 |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 8517.30.20 | Para telegrafía | 75 | | 8536 | Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios. | | 8536.10.00 | Fusibles y cortacircuitos de fusible | 75 | | 8536.30.00 | Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos | 75 | Supresores de sobretensión transitoria | | 8536.50.00 | Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores | 75 | | 8536.90.00 | Los demás aparatos | 75 | | 8703 | Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida N. 87.02), incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras. | | 8703.2 | Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: | | 8703.21.00 | De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm 3 | 75 | | 8703.22.00 | De cilindrada superior a 1.000 cm 3 pero inferior o igual a 1.500 cm 3 | 75 | | 8703.23.00 | De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 3.000 cm 3 | 75 | | 8703.24.00 | De cilindrada superior a 3.000 cm 3 | 75 | | 8704 | Vehículos automóviles para transporte de mercancías | | 8704.2 | Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): | | 8704.21.00 | De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t | 75 | | 8704.22.00 | De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t | 75 | | 8704.23.00 | De peso total con carga máxima superior a 20 t | 75 | | 8704.3 | Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: | | 8704.31.00 | De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t | 75 | | 8704.32.00 | De peso total con carga máxima superior a 5 t | 75 | | 8706 | Chasis de vehículos automóviles de las partidas Ns. 87.01 a 87.05, equipados con su motor. | | 8706.00.00 | Chasis de vehículos automóviles de las partidas Ns. 87.01 a 87.05, equipados con su motor. | 75 | | 8712 | Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. | | 8712.00.00 | Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. | 75 | Excepto: Bicicletas para niños | | 8716 | Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. | | 8716.20.00 | Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola | 75 | | 9000 | Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia. | | 9009.90.00 | Partes y accesorios | 75 | | 9015 | Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros. |
| NALADI//SA | D E S C R I P C I O NArancel Régimen General Nacional Ad-val. Específico Mon. Unid. R. Legal | REGIMEN DEL ACUERDOPref Porc. O B S E R V A C I O N | | - | - | - | | 9015.80.00 | Los demás instrumentos y aparatos | 75 | Excepto eléctricos o electrónicos | | 9018 | Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. | | 9018.3 | Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: | | 9018.31.00 | Jeringas, incluso con aguja | 75 | | 9018.32.00 | Agujas tubulares de metal y agujas de sutura | 75 | | 9018.39.00 | Los demás | 75 | | 9028 | Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración. | | 9028.30.00 | Contadores de electricidad | 75 | | 9032 | Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos. | | 9032.8 | Los demás instrumentos y aparatos: | | 9032.89.00 | Los demás | 75 | Excepto: para una tensión superior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A | | 9607 | Cierre de cremallera (cierres relámpago) y sus partes | | 9607.1 | Cierres de cremallera (cierres relámpago) | | 9607.11.00 | Con dientes de metal común | 70 | | 9607.19.00 | Los demás | 70 | | 9607.20.00 | Partes | 70 | | 9617 | Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). | | 9617.00.10 | Termo y demás recipientes isotérmicos | 75 | | 9617.00.90 | Partes | 75 |
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 311/2003
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Ciego de Avila, del Ministerio del Transporte en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Ciego de Avila, del Ministerio del Transporte en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación
- y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial y Construcciones de Ciego de Avila, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- Construcción, reconstrucción, reparación, demolición, montaje, conservación y mantenimiento de objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- Obras de Arquitectura.
- Obras Viales.
- Paisajismo y Jardinería de Obras.
Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 12 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada, en virtud del incumplimiento del Programa de Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de marzo del 2003.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 312/2003
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Restauración de Monumentos, de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Restauración de Monumentos, de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Restauración de Monumentos, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor
- Construcción, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración, reparación, demolición, montaje, decoración, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- Obras de Arquitectura.
- En Monumentos de todo tipo.
Para ejercer como Constructor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 12 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada, en atención al incum-
- plimiento del Programa de Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de marzo del 2003.
Fidel F. Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 318/2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 19 de abril de 1983, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 147, “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero Inciso (4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Organismo que dirige y sus dependencias.
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POR CUANTO: Es necesario precisar el domicilio social de la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, Empresa de Proyectos para Industrias Varias, Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 1, Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Matanzas, Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 11, Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería No. 13, en forma abreviada VERTICE, Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería No. 15, Empresa de Diseño e Ingeniería de Sancti Spíritus, Empresa de Diseño e Ingeniería de Ciego de Avila, Empresa de Diseño e Ingeniería de Las Tunas, Empresa de Diseño e Ingeniería de Granma y Empresa de Diseño e Ingeniería de Guantánamo.
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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas y previo dictamen legal;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Precisar el domicilio social de la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, Empresa de Proyectos para Industrias Varias, Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 1, Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Matanzas, Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 11, Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería No. 13, en forma abreviada VERTICE, Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería No. 15, Empresa de Diseño e Ingeniería de Sancti Spíritus, Empresa de Diseño e Ingeniería de Ciego de Avila, Empresa de Diseño e Ingeniería de Las Tunas, Empresa de Diseño e Ingeniería de Granma y Empresa de Diseño e Ingeniería de Guantánamo, según se expresa en anexo a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.
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SEGUNDO: Lo dispuesto en la presente Resolución, se hará efectivo a partir del momento de su aprobación.
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TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.
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CUARTO: Notifíquese la presente Resolución al Banco Nacional de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, al Director General del Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción, al Director de la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, al Director de la Empresa de Proyectos para Industrias Varias, al Director de la Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 1, al Director de la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Matanzas, al Director de la Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 11, al Director de la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería No. 13, VERTICE, al Director de la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería No. 15, al Director de la Empresa de Diseño e Ingeniería de Sancti Spíritus, al Director de la Empresa de Diseño e Ingeniería de Ciego de Avila, al Director de la Empresa de Diseño e Ingeniería de Las Tunas, al Director de la Empresa de Diseño e Ingeniería de Granma y al Director de la Empresa de Diseño e Ingeniería de Guantánamo, al Director de Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio de la Construcción y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de marzo del 2003.
Fidel Figueroa de la Paz
Ministro de la Construcción
ANEXO DOMICILIO SOCIAL
| Empresas | Domicilio Social | Subordinación | | - | - | - | | Empresa de Proyectos de Obras de Transporte | Muralla No. 211 e/ Cuba y Aguiar. La Habana Vieja. Ciudad de La Habana | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. | | Empresa de Proyectos para Industrias Varias | Calle 31-A No. 1805 e/ 18 y 20 Playa, Ciudad de La Habana. | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. | | Emp. de Proyectos de Ingeniería y arquitectura No. 1 | Calle Vivó No. 157 esquina a Emilio Núñez, Rpto. Carlos Manuel, Pinar del Río | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. | | Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Matanzas. | San Vicente Final s/n, Pueblo Nuevo, Matanzas. | Grupo Empresarial de Diseño de Ingeniería de la Construcción. | | Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 11 | Avenida Finlay No. 374 esquina a Saratoga Camagüey | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. | | Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería No. 13, en forma abreviada VERTICE. | Frexes esquina a Guiteras, Holguín. | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. | | Empresa de Proyectos de Arquitectura Ingeniería No. 15 | Calle 7 No. 153 e/ Avenida Manduley y Calle 8, Vista Alegre, Santiago de Cuba. | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. | | Empresa de Diseño e Ingeniería de Sancti Spíritus | Carretera de Zaza, Km. 1½ e/ Rotonda y Línea, Sancti Spíritus | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. | | Empresa de Diseño e Ingeniería de Ciego de Avila | Edificio 13 5 to. piso, Micro C, Reparto Vista Alegre, Ciego de Avila | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. | | Empresa de Diseño e Ingeniería de Las Tunas | Avenida 30 de Noviembre s/n, altos BANDEC, Las Tunas | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. | | Empresa de Diseño e Ingeniería de Granma | Avenida Frank País No. 46 e/ Amado Estévez y Avenida Figueredo, Reparto Jesús Menéndez, Bayamo, Granma. | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. | | Empresa de Diseño e Ingeniería de Guantánamo | Calle 13 Norte no. 802 e/ San Gregorio y Cuartel, Reparto Caribe, Guantánamo | Grupo Empresarial de Diseño e Ingeniería de la Construcción. |
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CULTURA