Resolución 312
Esta resolución regula la venta de automóviles en moneda libremente convertible a particulares y trabajadores del Estado. La emite el Ministerio de Finanzas y Precios para establecer normas y procedimientos de autorización.
- Se establecen requisitos para la compra de automóviles en moneda libremente convertible.
- La Resolución No. 59 de 2004 regula la aprobación de solicitudes de compra de automóviles.
- La Resolución No. 311 de 2004 reconoce ingresos en divisas de tripulantes de aeronaves internacionales.
- Se consideran ingresos en divisas para autorizaciones de compra de automóviles.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 312
POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de marzo de 1996, se facultó al Ministro de Finanzas y Precios para establecer las normas y procedimientos para la autorización de la venta de automóviles, en moneda libremente convertible, a particulares y trabajadores de entidades del Estado que cumplan determinados requisitos.
POR CUANTO: La Resolución No. 59, de fecha 19 de febrero de 2004, de este Ministerio, establece las regulaciones para la aprobación de las solicitudes de la compra de automóviles en moneda libremente convertible, a personas naturales cubanas que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
POR CUANTO: La Resolución No. 311, de fecha 18 de noviembre de 2004, emitida por el Ministro de Finanzas y Precios, reconoce los ingresos en divisas de los tripulantes de aeronaves de vuelos internacionales, por concepto de dietas, estimulación por ahorro de los gastos como resultado del sobreesfuerzo, y venta a bordo, obtenido en el ejercicio de las funciones asignadas por el Estado cubano o en interés de este, a los efectos de que sean considerados, según corresponda, en las autorizaciones de compra de automóviles, en virtud de la referida