Resolución 312

Tratamiento a aplicar por las entidades a los precios minoristas descentralizados en pesos cubanos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 70 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
81–87
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Esta resolución regula el tratamiento a aplicar por las entidades a los precios minoristas descentralizados en pesos cubanos. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2020-831-EX70 RESOLUCIÓN No. 329-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyos

751 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: En virtud de los fundamentos jurídicos anteriores, resulta necesarioestablecer el tratamiento a aplicar, en el primer momento a partir de decretarse la unificación monetaria y cambiaria, a los precios y tarifas a la población de la nomenclatura de productos y servicios que no están centralizados en el Consejo de Ministros o en este Mi-nisterio, con el objetivo de atemperarlo al escenario de unificación monetaria y cambiaria.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer el siguiente:“TRATAMIENTO A APLICAR POR LAS ENTIDADES A LOS PRECIOS MINORISTAS DESCENTRALIZADOS EN PESOS CUBANOS, A PARTIR DE DECRETARSE EL ORDENAMIENTO MONETARIO”

CAPÍTULO IGENERALIDADES SOBRE LAS APROBACIONES DE PRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS

Artículo 1. Mantener las facultades otorgadas de aprobación de los precios y tarifas a la población que no están centralizados en el Consejo de Ministros o en este Ministerio,excepto las concedidas al Ministerio del Comercio Interior y a los consejos provincialesy al de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, que semodifican según se relacionan en los anexos I y II, respectivamente.

Artículo 2. Centralizar en el Ministerio de Comunicaciones las tarifas máximas deservicios de informática y comunicaciones correspondientes a la transmisión de datos, acceso a Internet y el servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres.

Artículo 3. Facultar a los consejos de la Administración municipales para la aproba-ción de los precios máximos de la nomenclatura de ofertas de pollo, huevo, pizzas, espaguetis, panes combinados, carne de cerdo, arroces, potajes, refrescos, jugos y helados para la III categoría o red popular.

Artículo 4. Descentralizar la aprobación de precios minoristas del resto de las ofertas gastronómicas de la III categoría y las correspondientes a las categorías I y II que no sean facultad de otros niveles de aprobación, a la empresa y unidad empresarial de base y, creadas las condiciones, a las unidades de la gastronomía perfeccionadas.

Artículo 5. Facultar a los organismos de la Administración Central del Estado, consejos provinciales y de la Administración municipales, y entidades nacionales, para disminuir hasta un cincuenta por ciento (50%) las tarifas por metros cuadrados (m 2 ) del arrendamiento de inmuebles, que se aplican a las formas de gestión no estatal, en lugaresde interés de la gastronomía popular.

Artículo 6. Los consejos provinciales y los de la Administración municipales regulan los precios y tarifas a la población en actividades y nomenclaturas de productos y ser-vicios de interés estatal que se comercializan por las formas de gestión no estatal, mediante la concertación de acuerdos entre las partes, teniendo en cuenta las características, condiciones de la economía de cada territorio o localidad o cuando las circunstancias lo requieran, incentivando la participación popular en las acciones de control.

752 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Las regulaciones de precios se revisan y modifican cuando como resultado del monitoreo del comportamiento de los precios y del análisis integral de otros factores socio-económicos así lo aconsejen.

Artículo 7. Los precios y tarifas a la población de la nomenclatura de productos y servicios que no están centralizados en el Consejo de Ministros, el Ministerio de Finanzas y Precios o que no son facultad de otros organismos, organizaciones de dirección empresarial, consejos provinciales o de la Administración municipales, se aprueban por los jefes de las entidades comercializadoras minoristas.

Artículo 8. Establecer para los precios y tarifas minoristas los principios generales siguientes: a) Los precios minoristas son continuidad de los mayoristas, de manera que cubran loscostos y gastos necesarios, una utilidad, los compromisos fiscales y que no generen subsidio, excepto los casos que tengan aprobados tratamientos diferentes por este Mi-nisterio; b) para su determinación, también se toman en cuenta los precios y tarifas de sus simila-res existentes en el mercado; los precios minoristas centralizados constituyen referen-tes para la formación de precios de otros similares, por correlación, excepto los que excepcionalmente sean subsidiados;c) se consideran, además, las normas tecnológicas para las diferentes actividades, asícomo las referencias de los similares de otras formas de gestión no estatal;d) los precios y tarifas minoristas se diferencian según sus características, unidades de medida, atributos, calidad, modalidades, prestaciones, requerimientos comerciales y laadecuada correlación calidad-precios;e) en las tarifas no se incluyen los precios de las partes, piezas y accesorios, los que secobran de manera independiente, según el precio establecido;f) todas las tarifas deben contar con la descripción del contenido de lo que comprende o de los requerimientos que consideran para mayor precisión en la información a lapoblación, pudiéndose aplicar tarifas preferenciales para determinados segmentos dela población, así como descuentos, cuando no se correspondan con los requerimientosde calidad; g) los precios de los decomisos y confiscaciones, abandonos y descartes del turismo se fijan por correlación con los precios de los similares y teniendo en cuenta los atributos y prestaciones; h) en los precios de los productos perecederos con riesgos de descomposición y próxi-mos a vencerse, se fijan precios inferiores con el tiempo de antelación que se requiera, teniendo en cuenta las características de los productos; esto también es válido para los precios minoristas centralizados; y i) los redondeos de precios se efectúan por exceso.Los análisis y bases de cálculo de los precios que se determinen deben constar enexpedientes de la entidad facultada para su aprobación y refrendarse en norma jurídica.

CAPÍTULO IIDETERMINACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS MINORISTAS AL DECRETARSE LA UNIFICACIÓN MONETARIA Y CAMBIARIA

Artículo 9. Al decretarse la unificación monetaria y cambiaria, se determinan los precios y tarifas a la población descentralizados, según sigue:a) Los actuales precios de venta liberada en pesos cubanos no se modifican, de generar subsidios se consulta al Ministerio de Finanzas y Precios para su evaluación y modifi-

753 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 cación en dependencia de los resultados empresariales de las entidades que intervienen en el proceso de producción y comercialización.Se exceptúan de lo anterior:I. El tratamiento para la determinación de los precios minoristas de la gastronomía, que en el momento de decretarse el ordenamiento monetario se comercializan enpesos cubanos; estos precios no pueden contener subsidio y toman en cuenta lasnormas tecnológicas, la adecuada correlación calidad-precios de acuerdo con las prestaciones de estos servicios, las categorías de los establecimientos, así como las referencias de servicios similares de otras formas de gestión no estatal.Para la gastronomía popular, los precios no pueden contener la ineficiencia de laactividad y se forman considerando:a) Precio mayorista de adquisición de los insumos; b) los gastos necesarios de electricidad, combustible para cocción, agua, salario;c) los gastos tributarios por el impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y lacontribución a la seguridad social; d) la depreciación; e) los gastos indirectos que en su totalidad no pueden exceder del importe del salario directo; yf) un nivel de utilidad mínima de hasta el seis por ciento (6%) sobre los gastos totales, sin incluir los costos de los insumos. II. Los productos iguales con precios diferentes que se comercializan en toda la red de comercio, para los que se establece un precio único en pesos cubanos. III. Productos y servicios de aprobación del Ministerio del Comercio Interior y de lasorganizaciones superiores de dirección empresarial de su atención que generen pér-didas o que sus precios no estén correlacionados con los de sus similares; los cualesse determinan sin subsidio. IV. Prótesis dentales, cuyos nuevos precios minoristas pueden crecer hasta seis veces sobre los actuales. V. Publicaciones, folletos y nuevas ediciones de libros, manteniendo con precios de línea económica, aquellos que por sus características así lo requieran. VI. Las tarifas por servicios iguales que incluyen el acceso a lugares patrimoniales, museos, espectáculos, servicios jurídicos, y otros que se rigen por la norma jurídica que a tales efectos se emite por este Ministerio.VII: Las tarifas por servicios personales y técnicos a la población, cuando las actuales generen pérdidas a la entidad, en cuyo caso pueden crecer hasta el límite que cubranlos gastos, una utilidad de hasta el seis por ciento (6%) sobre estos y los compromisosfiscales.Para otros servicios minoristas se toman en cuenta los principios generales establecidos y las tarifas de sus referentes, incluyendo los de otras formas de gestión, según características, calidades y prestaciones. Los productos, partes, piezas y accesorios que se requieran para estos servicios se cobran de manera independiente, para lo cual la entidad determina sus nuevos precios minoristas por correlación con los de sus similares de venta en la red minorista y de no tener comparables, se determinan sin subsidio por la entidad que presta el servicio. b) Los precios y tarifas en pesos convertibles formados mediante la aplicación de índicesmáximos de precios u otros tratamientos establecidos por este Ministerio, adoptan los

754 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 actuales precios en CUP, y en el caso de los establecimientos que en sus ventas noaceptaban los pesos cubanos antes de decretarse la unificación monetaria y cambiaria,convierten sus precios del mismo modo que el resto de la red minorista.Se exceptúan los casos siguientes:I. las nomenclaturas donde el Ministerio de Finanzas y Precios indique centralmenteadoptar iguales precios en todos los establecimientos estatales;II. las bebidas alcohólicas y cigarros, los cuales se incrementan por correlación con los de las Cadenas de Tiendas pertenecientes al Grupo de Administración Empresarial. En las actividades gastronómicas, los precios de venta de las bebidas alcohólicas, cervezas, refrescos, maltas, jugos, aguas y tabacos habanos pueden incrementarse en correspondencia con la categoría de los establecimientos. c) Las autoridades facultadas por este Ministerio a aprobar precios minoristas, los determinan sin subsidios, para los productos donde no se requiere estimular el consumo como son: los rones y cervezas de fabricación local, productos de artesanía, entre otros, a partir de sus referentes de precios minoristas. d) Para las nuevas producciones y servicios, los precios y tarifas minoristas se determinanpor correlación con los existentes y sin que generen subsidio.e) Para las formas de gestión no estatal se mantiene la determinación de sus precios deventa por oferta y demanda, excepto en los productos y servicios que estén centralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios y los que estén regulados por los consejos provinciales o de la Administración municipales. f) Se pueden realizar acuerdos entre los consejos provinciales o de la Administración municipales y las formas de gestión no estatal, para contener el crecimiento de los precios minoristas en determinadas nomenclaturas de productos y servicios y protegerlos que sean de interés social, teniendo en cuenta las características, los niveles deingresos de los territorios y otros factores a considerar.

Artículo 10. Responsabilizar a los jefes de las entidades comercializadoras minoristas con la realización del análisis mensual del comportamiento de los precios minoristas y adoptar las acciones de control interno que correspondan. Los gobiernos en cada territorio y las autoridades implementan las acciones que se requieran para el chequeo sistemático, la observación del comportamiento de los precios, la evaluación integral de su efecto en la gestión empresarial y del impacto en la población, de manera que permita adoptar las medidas y correcciones que correspondan en cada caso. Las organizaciones superiores de dirección empresarial a las que pertenecen las empresas que realizan actividades minoristas, o los organismos y órganos a los que se subordinan las entidades que no tienen dichas estructuras, efectúan control semestral de la correcta determinación y aplicación de los precios y tarifas, según lo establecido por la presente. Asimismo, corresponde a las estructuras de supervisión y control de los organismos, órganos, organizaciones y entidades la revisión a las entidades del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, según su cronograma anual aprobado, e informar susresultados a este Ministerio, a través de la Dirección de Inspección Estatal.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El efecto de la devaluación en los precios minoristas descentralizados se evalúa sistemáticamente por la entidad facultada para su aprobación, la cual propone al Ministerio de Finanzas y Precios las adecuaciones que correspondan, para su valoración.

755 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020

SEGUNDA: El Ministerio de Finanzas y Precios aplica las medidas de precios y otras que se requieran durante el proceso de ordenamiento, previa evaluación con los organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial y los consejos provinciales y de la Administración municipales, según proceda.

TERCERA: Las facultades de aprobación otorgadas a los consejos provinciales, en la medida en que se creen las condiciones se pueden descentralizar paulatinamente a los municipios, de acuerdo con las regulaciones que emita el Ministerio de Finanzas y Precios.

CUARTA: Los organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial, consejos provinciales y de la Administración municipales, y entidades que requieran de la revisión de las facultades otorgadas, presentan a este Ministerio los argumentos de la propuesta, para su evaluación y decisión.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Mantener la facultad de aprobación de precios a la población establecidasen las resoluciones 531, del 13 de agosto de 2015; 463, del 13 de julio de 2017; 904, del 24 de octubre de 2017; 301 y 302, ambas del 24 de julio de 2019 del Ministro de Finanzasy Precios y otras normas jurídicas que así procedan, y dejar sin efectos los procedimientosespecíficos de formación de precios que se contrapongan a lo que por la presente se establece, los que se adecuan durante el primer año de aplicación de la medida.SEGUNDA: Derogar las resoluciones V-20, del 29 de junio de 1997; V-179, del 1 de octubre de 1997; V-222, del 11 de diciembre de 1998; V-232, del 29 de diciembre de 1998; V-180, del 10 de septiembre de 1999; 279, del 4 de octubre de 2010; 199, del 7 de junio de 2011; 218, del 19 de junio de 2012; 328, del 28 de septiembre de 2012; 388, del 5 de noviembre de 2012; 174, del 16 de mayo de 2016; 184, del 23 de mayo de 2016; y 238, del 20 de abril de 2017 del Ministro de Finanzas y Precios y cuantas normas jurídicasse opongan a lo que por la presente se establece.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO INOMENCLATURA DE PRECIOS Y SERVICIOS A LA POBLACIÓN DE APROBACIÓN POR EL MINISTERIO DEL COMERCIO INTERIOR1. Materiales de la construcción, que correspondan a los balances nacionales; no incluyelas producciones locales para uso dentro de la misma localidad.2. Servicios seleccionados de arreglo de calzado ortopédico, de atelier, servicio de lavado, secado y planchado, de belleza, de reparación y mantenimiento de equipos (los precios de estos servicios constituyen referentes para otros similares).3. Otros precios y tarifas de productos y servicios afines con las actividades del comercio, que puntualmente lo requieran, excepto aquellos que estén centralizados en el Consejode Ministros o en este Ministerio.

756 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ANEXO IINOMENCLATURA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CUYOS PRECIOS Y TARIFAS A LA POBLACIÓN SON DE APROBACIÓN POR LOS CONSEJOS PROVINCIALES Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA ISLA DE LA JUVENTUD1. Materiales de la construcción de fabricación local que no forman parte del balance nacional. 2. Sistema de Atención a la Familia (SAF). 3. Merienda Escolar para la venta a los profesores de secundaria básica y para ser utilizados en la facturación a Educación por la entrega gratuita a los estudiantes de ese nivel de enseñanza.4. Confección de coronas, adornos florales y similares, seleccionados.5. Servicios de alojamiento de entidades de subordinación local. 6. Servicios mercantiles socio culturales, tales como entrada a museos, galerías de arte, competencias deportivas en estadios y salas deportivas y otras actividades de subordi-nación local, excepto las que correspondan a programas especiales o que formen partedel Sistema Nacional de Educación, que mantienen el carácter gratuito. 7. Otros productos y servicios de elaboración y prestación en el territorio que lo requie-ran, excepto aquéllos cuyos precios y tarifas a la población son facultad del Consejode Ministros, de este Ministerio o de otros organismos, organizaciones o entidades nacionales.___________