Resolución 312/2026

Regulaciones para la importación de vehículos y productos

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2026-07-30
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2026 (2026-08-04)
Páginas
52–55
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La Resolución 312/2026, emitida por la Aduana General de la República, regula las importaciones de vehículos y productos, actualizando las reglas y valores de referencia para las importaciones no comerciales realizadas por personas naturales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 312/2026

POR CUANTO: El Decreto Ley 108 “De Aduanas”, de 11 de junio de 2025, en su

Artículo 174, establece que la Aduana determina el carácter comercial a las importaciones que realizan las personas naturales en caso que las cantidades o variedad de un mismo artículo, producto o miscelánea, su naturaleza y funciones o lo reiterado de las operaciones,indiquen que se efectúan con fines comerciales; asimismo, el Decreto 134 Reglamentodel mencionado Decreto Ley 108. de 16 de agosto de 2025, en su Disposición Final Primera, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones complementarias consideren necesarias para la ejecución de lo que se establece en el presente Reglamento y en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen o cuando ello responda a los intereses de la nación.

POR CUANTO: El Decreto Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos para los equipajes y envíos; variar las escalas tarifarias del arancel, cuando así responda a los intereses de la nación; conceder exenciones totales o parciales del pago del impuesto aduanero cuando las circunstancias lo aconsejen; así como dictar disposiciones complementarias que permitan la aplicación de lo dispuesto que en el mencionado cuerpo legal.

POR CUANTO: El Decreto 163 “De la Transmisión de la Propiedad de los Vehículos de Motor, Remolques y Semi-rremolques, su Comercialización e Importación”, de 28 de julio de 2026, establece que el personal designado para trabajar de forma permanente en las misiones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior, así como el personal del esquema empresarial externo, colaboradores u otros que se desempeñen en el exterior en misiones estatales y sean avalados por las autoridades que en esa disposición legal se designan, importen directamente sin carácter comercial autos de combustión, híbridos o eléctricos; que las personas naturales residentes pueden importar directamente, motocicletas de combustión de hasta 250 cc, con o sin sidecar, y triciclos de combustión de hasta 250 cc o eléctricos, en ambos casos mayores de dos plazas y con capacidades adicionales de carga o pasaje; la importación de autos o autos rurales totalmente eléctricos, los que se exoneran del pago del impuesto aduanero si se acompañan de la correspondiente estación de carga con fuentes renovables de energía con cobertura total; y así mismo, autoriza la importación de remolques y arrastres ligeros; .

POR CUANTO: Las resoluciones 174 y 175, ambas emitidas por el Ministro de Fi-nanzas y Precios, el 30 de julio de 2026, disponen que las personas que se definen en elPOR CUANTO anterior a importar los vehículos de motor de las categorías autos, autos rurales, motocicletas, triciclos y remolques que allí se relacionan, abonarán sus aranceles y servicios de aduana en la moneda denominada USD, en correspondencia con la política aprobada.

POR CUANTO: La Resolución 175, de 23 de julio de 2022, tal y como quedó modi-ficada por la Resolución 364 de 30 de diciembre de 2024, ambas emitidas por el Jefe dela Aduana General de la República, establece en su Anexo I las “Reglas para las Importaciones no comerciales que realizan las personas naturales” y, en su Anexo II el “Listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía”, en cuyo Capítulo 8 dispone dicho valor para los “vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios“, e incluye en el mencionado Capítulovalores de referencia para los artículos que se especifican en el mencionado decreto 163 de 2026 y en correspondencia con las disposiciones que se emiten pagar el impuesto aduanero y servicios de aduana en la moneda y valor que se dispone por el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: A partir de lo dispuesto en el citado Decreto 163 “De la Transmisión de la Propiedad de los Vehículos de Motor, Remolques y Semi-remolques, su Comer-cialización e Importación”, de 2026, resulta necesario modificar de la Resolución 175,de 23 de julio de 2022, el Anexo II, en lo referente al Capítulo 8-Vehículos automotores,sus partes, piezas y accesorios, la Regla Específica y la tabla correspondiente y derogarla Resolución 364 de 30 de diciembre de 2024, ambas emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4:RESUELVOPRIMERO: Modificar de la Resolución 175, de 23 de julio de 2022, del Jefe de la Aduana General de la República, el Anexo II, en lo referente al Capítulo 8 – Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios, del modo siguiente: “La Aduana admite como parte del equipaje de los pasajeros, la importación de hasta dos (2) artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos eléctricos, conforme a lo establecido en el Anexo III a la presente Resolución. La Aduana admite, sin formar parte del equipaje de los pasajeros la importación de un (1) ciclomotor o motocicleta de combustión interna de hasta 250 cc, con o sin sidecar; de un (1) triciclo eléctrico; de un (1) triciclo de combustión de hasta 250 cc, en ambos casos de más de dos plazas y capacidades adicionales de carga y pasaje, en todos los casos en la moneda y valoresque se disponen en la legislación específica aplicable.Las personas naturales pueden importar por la vía de envíos hasta un (1) artículo de los denominados ciclomotores o motocicletas eléctricos o de combustión, con o sin sidecar, o un (1) triciclo de combustión de hasta 250 cc o eléctrico, en ambos casos mayores de dos plazas y con capacidades adicionales de carga o pasaje, siempre que cumplan los requisitos arriba dispuestos, o un auto o auto rural totalmente eléctrico con su correspondiente estación de carga con fuente renovable de energía con cobertura total.

Los pasajeros pueden importar, como parte de su equipaje hasta un (1) juego integrado por un (1) motor eléctrico y sus accesorios, por concepto de reposición, para la re-motorización de vehículos de motor de combustión y su conversión a eléctricos, de conformidad con el procedimiento establecido para esa operación. La importación de autos eléctricos, híbridos o de combustión interna, autorizada al personal que trabaja de forma permanente en las misiones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior, así como el personal del esquema empresarial externo, colaboradores u otro personal que se desempeñen en el exterior en misiones estatales y sean avalados por las autoridades que en esa disposición legal se designan, se realizan en la moneda y valores quese disponen en la legislación específica.Para la importación de los autos mencionados en el párrafo precedente, el titular del derecho debe presentar a la Aduana el Aval emitido por el organismo competente. En el caso de las motocicletas de combustión, con o sin sidecar, la Aduana admite su importación siempre que el manual técnico a presentar a la autoridad aduanera se corresponda con el equipo y acredite que éste cumple los requisitos establecidos. La importación directa de autos eléctricos, híbridos o de combustión interna a las personas avaladas conforme a lo legalmente dispuesto y los autos o autos rurales totalmente eléctricos con o sin su correspondiente estación de carga con fuentes renovables de energía se admite por una única vez, en el caso de los ciclomotores o motocicletas de combustión con o sin sidecar, o triciclos de combustión o eléctricos, por personas naturales en su condición de pasajeros o mediante envíos, puede realizarse por una vez cada cinco años“. La Aduana admite la importación de un (1) auto o auto rural totalmente eléctrico, por única vez, mediante la vía del equipaje no acompañado o envío sin formar parte de ellos, el que siempre que se acompañe de su correspondiente estación de carga con fuentes renovables de energía con cobertura total se exonera del pago del impuesto aduanero. Cuando no se acompañe de la mencionada estación de carga se le aplica el pago del aran-cel previsto en la legislación específica.La Aduana admite, sin formar parte del equipaje de los viajeros, la importación de un (1) artículo de los denominados sidecar o remolque ligero de hasta 750 Kg, por cada viaje o por persona natural mediante envío.”SEGUNDO: Modificar de la Resolución 175 de 2022, en su Anexo III Listado de Valores de Referencia (tabla), en su Capítulo 8, los primeros escaques del modo siguiente:VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOSARTÍCULOS UM VALOR1.Ciclomotor o motocicleta eléctrica, con o sin sidecar. Unidad 200.002. Motor eléctrico con sus accesorios para remotorizar vehículos de combustión. Unidad 950.003. Ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida, con sidecar. Unidad 950.004. Ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida, sin sidecar. Unidad 850.005. Triciclo eléctrico o híbrido, mayor de dos plazas y con capacidad adicional de carga o pasaje. Unidad 550.006. Triciclo de combustión de hasta 250 cc, mayor de dos plazas y con capacidad adicional de carga o pasaje. Unidad 950.007. Remolque ligero de hasta 750 Kg Unidad 300.008. Sidecar para motocicleta Unidad 100.00 OBSERVACIONES: Estos cambios determinan la re-numeración del orden consecutivo de los escaques restantes de la tabla correspondiente a este Capítulo.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 364, emitida por quien suscribe el 30 de diciembre de 2024.

SEGUNDA: La presente disposición entra en vigor a los siete días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2026.Nelson Enrique Cordovés Reyes