Resolución 313

Otorgar permiso de reconocimiento al Instituto de Geología y Paleontología

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2004 (2004-01-27)
Páginas
7–9
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La Resolución No. 313 del Ministerio de la Industria Básica otorga un permiso de reconocimiento al Instituto de Geología y Paleontología. Este permiso, emitido según la Ley de Minas No. 76 de 1995, autoriza al Instituto a realizar trabajos preliminares en el área denominada Ofiolitas Cuba Central para determinar zonas de prospección.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 313

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

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POR CUANTO: El Instituto de Geología y Paleontología, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento, para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Ofiolitas Cuba Central, ubicada en los municipios Cumanayagua de la provincia de Cienfuegos, Manicaragua y Santa Clara de la provincia de Villa Clara, Trinidad, Yaguajay, Jatibonico y Taguasco de la provincia de Sancti Spíritus y Florencia de la provincia de Ciego de Avila.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar al Instituto de Geología y Paleontología, el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Ofiolitas Cuba Central, con el objeto de realizar una caracterización detallada y precisa de las Ofiolitas en Cuba Central, incluyendo la reevaluación de la cartografía.

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SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en los municipios Cumanayagua, Manicaragua, Santa Clara, Trinidad, Yaguajay, Jatibonico, Taguasco y Florencia en las provincias Cienfuegos, Villa Clara, Sancti Spíritus y Ciego de Avila respectivamente, y se localiza en el terreno en coordenadas Lambert en Sistema Cuba Norte, siguientes:

Recorrido XVII: Terraplén la Sierrita-San José.

Recorrido XVIII: Carretera la Sierrita-San Blas- Sabaneta.

Recorrido XIX: Carretera Cumanayagua – Crucesitas desde la terminal.

Recorrido XX: Terraplén Yaguanabo, desde carretera Cienfuegos-Trinidad.

Recorrido XXI: Carretera Manicaragua-Topes de Collantes-Trinidad.

Recorrido XXII: Carretera Guinia de Miranda – Condado.

Recorrido XXIII: Desde Caracusey en la carretera Trinidad-Sancti Spíritus por el terraplén que va a Pitajones, terraplén a la Ceiba.

Recorrido XXIV: Terraplén Jibacoa-Rincón del Naranjo-Las Bellezas.

Recorrido XXV: Loma los Guapos.

Recorrido XXVI: Carretera Santa Clara Báez Trillo que va hacia las Lomas Sierra Alta de Agabama.

Recorrido XXVII: Carretera Santa Clara a Falcón.

Recorrido XXVIII: Carretera Santa Clara a Camajuaní.

Recorrido XXIX: Carretera Santa Clara a Manicaragua.

Recorrido XXX: Camino Guadalupe a Tamarindo.

Recorrido XXXI: Camino de Perea a Florencia.

Recorrido XXXII: Carretera de Iguará – Venegas – Perea.

Recorrido XXXIII: Camino Arroyo Blanco a los Ramones:

Recorrido XXXIV: Callejón de la Jagua hasta Jobosí.

Recorrido XXXV: Carretera Iguará a Venegas.

Recorrido XXXVI: Camino de Perea a Mayajigua.

Recorrido XXXVII: Carretera hasta Jobosí.

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

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CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

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QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

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SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.

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SÉPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

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OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.

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NOVENO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

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DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

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UNDÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al permisionario.

COMUNIQUESE a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de noviembre del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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