Resolución 313
El Reglamento de Operaciones de la Marina Marlín Dársena Varadero regula el uso y explotación de la marina turística. Fue emitido por el Ministerio del Transporte y se aplica a personas, embarcaciones y servicios dentro de la marina.
- La marina se ubica en un canal de paso en Varadero, con coordenadas Latitud 23º 08’ 12” N Longitud 81º 19’ 17” Oeste.
- La marina tiene una capacidad de 112 atraques, divididos en siete secciones, y ofrece servicios como agua, electricidad, combustible y reparaciones menores.
- Los clientes deben suscribir un contrato de servicios de marina y cumplir con las normas de seguridad y ambientales.
- La Dirección de la Marina asume la representación legal y la explotación, gestión y administración de la marina.
- Los usuarios deben mantener una velocidad de navegación de hasta cinco nudos dentro de los canales y áreas de la marina.
- La marina cuenta con instalaciones como locales de autoridades de frontera, área comercial, almacenes, incinerador, baños y lavandería para yatistas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 313
POR CUANTO: El Decreto No. 314, “De las Marinas Turísticas”, de 2 de octubre de 2013, establece en sus artículos 40 y 42 que cada administración de Marina elabora el Regla-mento de Operaciones, que se analiza y avala por la Comisión Nacional de la Náutica, previo a su presentación a la Administración Marítima de Cuba y posterior aprobación por el ministro del Transporte, por lo que resulta necesario su instrumentación en la Ma-rina Marlín Dársena Varadero.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOAPARTADO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
1544 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2019 REGLAMENTO DE OPERACIONES DE LA MARINA MARLÍN DÁRSENA VARADEROCAPÍtULo iGENERALIDADESSeCCión PrimerAObjeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso y explotación de la marina turística Marina Marlín Dársena Varadero, en lo adelante la Marina, perteneciente a la Empresa de Marinas y Náutica Marlín S.A., conforme a lo establecido en el Decreto No. 314, “De las Marinas Turísticas”, de 2 de octubre de 2013, se aplica a las personas, embarcaciones, maquinarias, vehículos y demás elementos que: a) Se encuentran dentro de la zona de la Marina; b) utilizan las infraestructuras que se encuentran dentro de la Marina por disposición de la autoridad marítima; y c) las que prestan sus servicios en la Marina, por cualquier tipo de relación contractual. SECCIóN SEgUNDAFunciones de la Dirección
Artículo 2. La Dirección de la Marina asume la representación legal de la Marina Marlín Dársena Varadero, su explotación, gestión y administración, y es de su competencia: a) La organización de los servicios administrativos del puerto; b) la reglamentación de los servicios y cuantas hagan referencia a la gestión del puerto y de todos sus servicios; c) aplicar el Plan de Reducción de Desastres y Plan de Contingencias, asumir el mando único de las operaciones que se realicen en el interior de la zona de su competencia, solicitar de las autoridades competentes la colaboración, así como del resto de planes o normas ambientales que sean de aplicación; d) delegar en otra persona o personas todas sus funciones o parte de estas, quien actúa como su representante; e) la regulación de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entrada, salidas, amarre, atraque y desatraque, así como el mantenimiento de las instalaciones y todas aquellas funciones tendentes a la correcta explotación de estas; y f) representar a las embarcaciones de recreo en el proceso de despacho, durante la permanencia de estas en la Marina, y auxiliar a las autoridades públicas que actúan como órgano de control en el cumplimiento de sus funciones.SeCCión ter CerALocalización y delimitación
Artículo 3. La Marina se encuentra ubicada en un canal de paso, por lo que no posee puntos de fondeo o fondeaderos, permite el paso por el interior del canal a la parte sur de Varadero, sin anclar a las embarcaciones que puedan pasar por debajo del puente de Varadero. Por la parte norte puede pasar todo tipo de embarcación. Se encuentra en las coordenadas Latitud 23º 08’ 12” N Longitud 81º 19’ 17” Oeste.
1545 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2019 Los límites de la Marina son: a) Por el norte: Canal de Paso Malo. b) Por el este: Solar yermo. c) Por el sur: Vía Blanca Matanzas Varadero km 31. d) Por el oeste: Solar yermo.
Artículo 4. La Marina tiene una capacidad de ciento doce atraques, divididos en siete secciones; no posee fondeadero interior, ni punto de fondeo exterior autorizado; las em-barcaciones que arriban solicitando entrada, deben esperar el permiso correspondiente a una distancia segura de la costa.
Artículo 5. El área de la Marina comprende las siguientes instalaciones señalizadas con sus niveles de acceso: a) Locales de autoridades de frontera, edificio administrativo; b) área comercial y de información; c) almacenes; d) un incinerador; e) baños y lavandería para yatistas; f) área de suministro de combustible; g) un puesto de mando; h) parqueos; i) establecimientos comerciales y restaurantes; j) puesto médico.CAPÍtULo iiFUNCIONAMIENTO DE LA MARINASeCCión PrimerAUso de las instalaciones
Artículo 6. La utilización y aprovechamiento de los muelles para el amarre de las embarcaciones e instalaciones, se regulan por este reglamento.
Artículo 7. Las instalaciones cuentan con: a) Un canal de acceso para el atraque seguro y debidamente señalizado; b) iluminación las veinticuatro horas del día, sea natural o artificial, que incluye las zonas de atraque, y permite la visibilidad sin molestar al cliente que hace vida a bordo; c) seguridad contra incendios y contra intrusos; d) tres puntos de amarres para el atraque; y e) señalización de las áreas interiores de la Marina. SECCIóN SEgUNDAServicios y horario de prestación
Artículo 8. El horario de operaciones de la Marina es permanente y los servicios que brinda a los clientes son: a) De atraque; b) agua y electricidad en las torretas de los muelles; c) combustibles y lubricantes; d) extinción de incendios;
1546 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2019 e) restaurante; f) reparaciones menores; g) proveedor; h) coordinación de taxis; i) internet (WI FI); j) parqueo de autos; k) renta de autos; l) recogida e incineración de desechos sólidos; m) baños públicos con duchas y sanitarios; n) seguridad y protección; o) contratación de personal calificado; p) radiocomunicaciones por VHF; q) venta de tarjetas de visas y seguro; r) autoservicio de lavandería; s) instalaciones para el ocio; t) venta de opcionales náuticas; y u) guarda y custodia de yates.
Artículo 9. Las embarcaciones que arriban a la Marina realizan contacto radial ini-cialmente por el canal de escucha permanente 16 VHF y posteriormente por los canales establecidos con el Puesto de Mando de esta, el que les informa las regulaciones horarias para la prestación de los servicios y el despacho con las autoridades; durante su estancia en las instalaciones los clientes coordinan con la oficina comercial la solicitud de los res-tantes servicios.SeCCión ter CerADespacho con las autoridades
Artículo 10. La Marina garantiza las condiciones para la permanencia de las autorida-des públicas portuarias e inspectores y de los medios necesarios para asegurar la agilidad y efectividad de los despachos de las embarcaciones, y actúa, junto con el Operativo, como representante ante estos de las embarcaciones, los yatistas, patrones o dueños, asis-tiéndolos en sus trámites.
Artículo 11. Al conocerse del arribo de una embarcación, el Puesto de Mando de la Marina ejecuta contacto radial por los canales establecidos y le solicita al Patrón los si-guientes datos: a) Nombre de la embarcación y bandera; b) cantidad de tripulantes; c) puerto de procedencia; d) si existen enfermos a bordo y sintomatología, información con la que procede según lo establecido en el Manual de Procedimientos.
Artículo 12. La Aduana dispone de un muelle habilitado para las acciones de control; el funcionario de Control Sanitario Internacional es quien otorga la Libre Plática y en caso
1547 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2019 de existir enfermo a bordo contacta por radiotelefonía con el patrón de la embarcación y le indica las medidas a seguir según los procedimientos establecidos.
Artículo 13. La Dirección de la Marina y las autoridades públicas portuarias se man-tienen actualizadas sobre las informaciones que el Control Sanitario Internacional emite acerca de las zonas endémicas y enfermedades en cuya transmisión intervienen vectores, y sobre las propuestas de adopción de las medidas a seguir.
Artículo 14. Los funcionarios de la Capitanía de Puerto y del Control Sanitario Inter-nacional, este último en caso de no haber otorgado la Libre Plática, son los que abordan inicialmente la embarcación en el muelle estéril de la Marina.
Artículo 15. El patrón de la embarcación aporta los datos requeridos en el Modelo de Declaración general de Embarcaciones de Recreo, la lista de tripulantes y pasajeros, así como sus documentos de identidad y certificados de la embarcación, para ser comproba-dos en el Despacho de Capitanía y distribuidos a todas las autoridades sanitarias, veterina-ria, fitosanitaria, Aduana e Inmigración y Extranjería; la autoridad competente en frontera indica a los pasajeros sin visa tramitar su obtención por medio de la Marina.
Artículo 16. Los funcionarios de la Aduana general de la República, medicina ve-terinaria y sanidad vegetal determinan, a partir de la información recibida del patrón y mediante la Capitanía de Puerto, si es necesario realizar control a bordo.
Artículo 17. Para efectuar el despacho de salida, el cliente tiene que haber cumplido sus obligaciones monetarias y de cualquier otra naturaleza, lo que requiere del conoci-miento previo de la autoridad de la Capitanía de Puerto por la vía establecida en el Ma-nual de Procedimientos.SeCCión CUArtARequisitos y obligaciones comunes para los prestadores de servicios dentro de la Marina
Artículo 18. Las autoridades públicas portuarias y demás prestadoras de servicios que por una u otra razón permanecen dentro de la Marina, están obligados con el Reglamento de Orden Interno de esta y, además, con lo siguiente: a) Mantener un correcto porte y aspecto; b) obtener la autorización previa de la autoridad competente para abordar; y c) acceder solamente a las áreas autorizadas.
Artículo 19. Para acceder a los muelles las empresas serviciadoras, una vez aprobadas por la Dirección de la Marina, presentan el estudio de riesgos de los trabajos a realizar a la instancia superior a la que se encuentran subordinadas, quienes dan el curso aprobatorio correspondiente a los niveles establecidos.
Artículo 20. Los trabajos a realizar a bordo de las embarcaciones se ejecutan por em-presas especializadas y comprenden: a) Eléctricos: modificaciones, reformas en la instalación interior, alumbrado exterior e interior de la embarcación; b) electrónicos: reparación, instalación, desmontaje de equipos, antenas, cableado y similares;
1548 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2019 c) de carpintería, tapicería, cristalería, reparación de mobiliario y bisagras; d) de fontanería: reparaciones en grifería y desagües; e) de mecánica: sustitución de filtros de aceite y de combustibles, cambios de aceite, correas, bombas, sistemas de refrigeración del propulsor, equipos de inyección y otros, siempre que no puedan producir contaminación; f) de refrigeración: reparación de neveras y de aire acondicionado; g) combustibles: limpiezas de tanques; h) otros que sean habituales y necesarios para el mantenimiento de las embarcaciones y que no supongan un riesgo para las instalaciones portuarias ni para la comunidad; y i) el cumplimiento de las normativas del medio ambiente y en particular la aplicable a la Marina.SeCCión QUintADerechos y obligaciones de los yatistas dentro de las instalaciones de la Marina
Artículo 21. Para recibir los servicios que brinda la Marina se requiere suscribir el contrato de servicios de marina.
Artículo 22. Los yatistas y visitantes son responsables de los daños, desperfectos o averías que le ocasionan a los bienes de la Marina, entre otros las instalaciones y la ma-quinaria portuaria, como en los suyos propios o de terceros, debido a maniobras incorrec-tas y otros actos negligentes, o por defectos en la embarcación o vehículo.
Artículo 23. Durante la permanencia de las embarcaciones en la Marina los yatistas se obligan a: a) Contribuir en todo lo necesario para que los despachos de entrada y salida se realicen con agilidad y transparencia y que, durante su atraque, las autoridades puedan cumplir sus funciones; b) tenerla asegurada con la póliza de responsabilidad civil proveniente de terceros y la remoción de restos; c) proceder a la firma del contrato de atraque en los términos establecidos, conservar copia de este y otros documentos que avalen la relación con la Marina y los pagos por los servicios prestados, hasta su salida definitiva; d) mantener una velocidad de navegación dentro de los canales y áreas de hasta cinco nudos; e) observar la debida diligencia en el uso del puesto de amarre y de las instalaciones, así como sufragar los gastos que se originen para su conservación y mantenimiento; f) dotar a la embarcación de las defensas y los elementos de amarre y de seguridad e higiene establecidos; g) mantener las posiciones de atraque o fondeo asignadas y en caso contrario, solicitar, previa autorización administrativa de la Marina, la excepción para situaciones de emergencia; h) realizar solo como servicio contratado con la Marina, labores de reparación y limpieza de las embarcaciones u otros medios;
1549 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2019 i) utilizar las zonas previstas en el puerto para la recogida de residuos; j) mantener una conducta aliada del orden público y las buenas costumbres, durante su estancia en la Marina; k) solicitar y tramitar con la debida cortesía todos sus asuntos con las autoridades del puerto y los funcionarios de la Marina, respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otros titulares; l) satisfacer en el plazo señalado las obligaciones monetarias, que incluyen tasas, tarifa de amarre y consumos mínimos de luz y agua, así como los servicios portuarios que le prestan; m) caminar por los muelles con calzado y vestimenta adecuada, y en el caso de menores usando siempre el chaleco salvavidas y en compañía de algún adulto; evitar el tránsito de animales domésticos; n) emplear los medios navales de la Marina como resultan las motos, lanchas rápidas, yates y otros, para labores de remolque, apoyo a los atraques, traslados desde embarcaciones fondeadas y otras; o) mantener organizado y limpio el espacio de atraque a fin de evitar accidentes; p) tener actualizados los datos de las embarcaciones en depósito para su información a la Marina y acudir a esta cuando sea solicitada su presencia; q) evitar el uso de calefactores, lámparas de llama desnuda y hogueras; r) mantener los motores apagados cuando la embarcación se encuentre amarrada; s) mantener la disposición de las cornamusas y amarrar la embarcación solo en estas, las bitas o norays; t) utilizar anclas dentro de las dársenas y canales de acceso solo en caso de emergencia; u) solicitar a la Marina la autorización para que personas ajenas aborden las embarcaciones; para colocar dentro de las dársenas o el recinto portuario elementos publicitarios y anuncios de cualquier clase; para trabajos submarinos y para el cambio de la plaza asignada; v) conservar los medios y agregados navales que se le proporcionan; mantener el cuidado de los sistemas constructivos y demás instalaciones dentro de la Marina; w) solicitar a la Capitanía de Puerto autorización para hacer reparaciones a bordo; y x) suministrar en el recinto portuario los combustibles, aceites y lubricantes a los vehículos de motor, solo en los lugares establecidos para ello.SeCCión SextAPremisas para la asignación de posiciones de atraque y fondeo, orden y organización del muelle
Artículo 24. Los representantes, dueños o patrones de embarcaciones, previo al atra-que de estas, comunican al Puesto de Mando de la Marina las características, a los fines de su ubicación en el muelle o fondeadero de forma paralela a la línea de costa o atraque de banda.
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Artículo 25. Los yatistas están obligados a seguir las instrucciones de la Marina cuando su embarcación deba ser trasladada por necesidades de funcionamiento, se re-quiera reforzar sus amarras o someterla a cualquier maniobra por interés general, in-cluida la puesta en seco; el personal del puerto realiza estas operaciones si el patrón u otra persona a cargo de la embarcación no se localizan dentro de las veinticuatro horas, sin derecho a reclamación alguna y con los gastos por cuenta del cliente.
Artículo 26. Si se trata de una emergencia, el cambio de amarre se hace de inmediato y en caso de negativa del abonado o de su imposible localización, se realiza por cuenta del cliente.
Artículo 27. La Marina se reserva el derecho de efectuar cambios de posición de atra-que de las embarcaciones para rentabilizar la distribución del acuatorio y los puestos de amarre, con el fin de dar un mejor servicio a los yatistas.
Artículo 28. El amarre de una embarcación en una plaza superior a sus dimensiones es transitorio, hasta que pueda ubicarse de forma permanente en la plaza que le corresponde.SeCCión Sé PtimAManiobras de las embarcaciones y velocidades permisibles
Artículo 29. Durante las maniobras de las embarcaciones se cumple con lo establecido en los manuales de prevención de abordaje, maniobras y fondeo, además de las indicacio-nes que se reciben por el Puesto de Mando de la Marina o el medio naval que se encuentre de guía.
Artículo 30. Para la realización de las maniobras de atraque, desatraque y fondeo se establece una velocidad máxima de cinco nudos, que no puede excederse en ningún caso. SECCIóN OCTAVAZonas de parqueo de vehículos y velocidad permisible en las vías del recinto
Artículo 31. La Marina cuenta con una zona de parqueo debidamente señalizada, donde se permite el estacionamiento de vehículos rentados por los clientes; la velocidad límite permisible para la circulación de estos por las instalaciones es de treinta kilómetros por hora.CAPÍtULo iiiCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SANITARIA
Artículo 32. Los clientes que tienen su embarcación en condiciones de atraque o fon-deo, en cumplimiento de la legislación ambiental y sanitaria se obligan a: a) Mantener su área de atraque limpia de desechos sólidos y evitar el vertimiento de desechos oleosos, aguas negras o con residuales de productos químicos, que incluye los utilizados en la limpieza de ropa; b) mantener limpia y libre de obstáculos el área de atraque, muelle y césped; c) cumplir las orientaciones impartidas por la Marina en caso de peligro de afectaciones devenido de fenómenos naturales tales como ciclones, tornados, depresiones y otros; y d) garantizar:
1551 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2019 I. Los medios para la recolección de basura y desechos peligrosos generados por las embarcaciones;II.la licencia ambiental para operar;III. los medios para la recolección de aguas residuales y oleosas de las embarcaciones que se encuentren dentro de la Marina;IV. un incinerador que cumpla con las características necesarias para su destino;V. la calidad del agua mediante muestreos realizados por los organismos competentes; y queVI. los instrumentos de medición se encuentren verificados o calibrados según corresponda por las oficinas territoriales de normalización o los laboratorios acreditados a tales efectos.
CAPÍTULO IVMEDIDAS ORGANIZATIVAS ANTE CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS U OTRO EVENTO NATURAL O SITUACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo 33. Durante la ocurrencia de eventos meteorológicos o de otra índole natural y extraordinaria, o próximos a ocurrir, los clientes que tienen embarcaciones en la Marina están obligados a cumplir las medidas indicadas por esta en relación con tales situaciones, en cada una de las fases previstas en los planes de reducción de desastres.
Artículo 34. Los clientes que tienen sus embarcaciones en condición de depósito, con-signan de forma clara su localización en el contrato para poder comunicarles de forma oportuna las situaciones que se crean para su embarcación, y las acciones que se adoptan en caso necesario, que incluye el cambio de posición de atraque.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los organismos de la Administración Central del Estado vinculados al cum-plimiento de lo dispuesto en esta Resolución, mantienen en lo que les compete relaciones de coordinación y cooperación con las autoridades de la Marina.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Los operadores de la Marina adecuan sus relaciones comerciales a los reque-rimientos previstos en este reglamento, en el término de noventa días naturales posterio-res a su entrada en vigor mediante su publicación en la gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 3 días del mes de septiem-bre de 2019.Eduardo Rodríguez Dávila Anexo Úni CoA los efectos del presente reglamento se entiende por: a) Autoridades Públicas Portuarias: Las representaciones en la Marina de la Capitanía de Puerto, Control Sanitario Internacional, Veterinarios, Fitosanitarios, Aduana general
1552 GACETA OFICIAL 13 de septiembre de 2019 de la República, Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería y la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba del Ministerio del Transporte. b) Cambio de posición de atraque: El movimiento de embarcaciones dentro de la Marina, de una ubicación a otra, por solicitud del cliente o por necesidad de la Dirección de la Marina. c) Comunidad: grupo de personas e instalaciones que comparten el espacio específico de la Marina, tales como sus trabajadores, yatistas, visitantes, autoridades públicas portuarias, así como los medios y objetos personales o de propiedad colectiva. d) Contrato de atraque: Documento mediante el cual el yatista, dueño o patrón, formaliza con la Dirección de la Marina la permanencia de su embarcación en esta. e) Desechos peligrosos: Toda sustancia o Artículo que se convierta en desecho y que, por sus características físicas, biológicas o químicas, pueda representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana. f) Despacho: Trámite administrativo ante la Capitanía de Puerto para oficializar la entrada y salida de una embarcación. g) Embarcación: Toda construcción flotante de arqueo bruto inferior a quinientos o de potencia propulsora de su máquina principal inferior a cincuenta KW. h) Embarcación de Recreo: La destinada para actividades turísticas, recreativas y deportivas. i) Espigón: Construcción hidrotécnica perpendicular a la costa o playa, de diseño diverso que se adentra en el mar y tiene como propósito ser rompeolas, regulador de sedimentación o atracadero para embarcaciones. j) Incidencia: Los eventos o acontecimientos que ocurren dentro de las áreas de la Marina y que causan daño o afectación a la embarcación, al yatista, dueño o usuario, a un tercero o a la propia Marina. k) Instalaciones portuarias: Obras de ingeniería, tales como, espigones, varaderos, diques secos, campos de boyas y otras, construidas para facilitar las operaciones de construcción, reparación, atraques de buques, embarcaciones y artefactos navales, o para proporcionar su resguardo, así como para permitir el trasiego seguro de bienes o personas en ellas. l) Muelle: La estructura que corre paralela a la costa y puede servir como combinación de atraque y muro de contención, estar fijo o sustentado en flotadores, sujeto mediante cadenas a los pesos muertos u otros dispositivos que permiten mantener la posición y mínima movilidad. m) Operativo: Funcionario que representa a la Dirección de la Marina y a su área de operaciones ante el yatista, es representante de este ante las autoridades públicas, es quien establece el primer contacto radial y acompaña a la embarcación durante su entrada, la recibe en la posición de atraque y la asiste en toda gestión de información o servicios durante su permanencia, y también la despide de su ubicación para el despacho de salida en el muelle internacional.
1553 GACETA OFICIAL13 de septiembre de 2019 n) Patrón: Persona natural que ejerce el mando y la dirección de una embarcación o artefacto naval de arqueo bruto inferior a quinientos. o) Posición de Atraque: Ubicación definida e identificada por una numeración en el esquema general de la Marina; cada torreta tiene dos posiciones laterales de atraque. p) Puesto de Mando: Lugar de la Marina donde se ejerce de forma permanente el mando y control de las operaciones. q) Señalizaciones marítimas: Artefactos fijos o flotantes cuya finalidad es señalizar los límites de los canales, fondeaderos y dársenas, así como los peligros para la navegación, y a las cuales puede aproximarse una embarcación. r) Suceso marítimo: Acaecimiento o una serie de estos distintos de un siniestro marítimo, que ocurren en relación directa con una o más embarcaciones, o en relación con ellas que pone en peligro o causa daños a estos medios navales, a las instalaciones hidrotécnicas, a las personas o al medio ambiente y que por su importancia y significación tienen un tratamiento especial en cuanto a su registro y la actuación dinámica del personal de la Marina. Se incluyen los abordajes, colisiones, incendios, varaduras y otros que pudieran tener lugar en las áreas de la Marina, lo que obliga a la identificación de las causas de origen como son los desperfectos técnico-operacionales durante las maniobras, en las señalizaciones, las comunicaciones y la iluminación. s) Torreta: Dispositivo al pie del muelle donde se disponen de manera segura la toma de servicios a las embarcaciones de agua, electricidad, teléfono, televisión por cable y los instrumentos de lectura. t) Yatismo: Actividad desempeñada por el yatista.________________INDUSTRIA ALIMENTARIA