Resolución 72
La Resolución 72 del Ministerio de Energía y Minas regula los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para entidades autofinanciadas y no autofinanciadas. Fue emitida por el Ministro de Energía y Minas.
- Se fijan precios oficiales para GLP a granel y embotellado para la Empresa Mixta ELF GAS CUBA S.A.
- Los precios aprobados son para el trimestre agosto a octubre de 2020.
- Deroga la Resolución 38 de 30 de abril de 2020, que fijó precios para el trimestre mayo a julio de 2020.
- Los precios entran en vigor a partir del 1ro. de agosto de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2020.
- Se establecen precios para la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 72
POR CUANTO: La Resolución 265, de 6 de junio de 2014, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, faculta al ministro de Energía y Minas para formar, fijar y modificar losprecios del Gas Licuado de Petróleo con destino a las entidades autofinanciadas, así comola tarifa de servicios de suministro a las entidades no autofinanciadas, correspondientes adicho producto.
POR CUANTO: La Resolución 38, de 30 de abril de 2020, dictada por el que resuelve,fijó los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material,para aplicar en la Empresa Mixta ELF GAS CUBA S.A., correspondiente al trimestremayo a julio de 2020, con vigor hasta el día 31 de julio de 2020, por lo que resultanecesario actualizar dichos precios y en consecuencia, derogar la Resolución 38, de 30 de abril de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorionacional los precios que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante deesta Resolución, que comprende la lista de precios y las tarifas de servicio de suministrode GLP, a granel y embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material, para aplicar en la Empresa Mixta ELF GAS CUBA S.A., los cuales seaprueban para el trimestre agosto a octubre de 2020, con vigor hasta el día 31 de octubrede 2020.
SEGUNDO: Derogar la Resolución 38, de 30 de abril de 2020, dictada por quienresuelve, mediante la que se fijó la lista de precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para aplicar en la Empresa Mixta ELF GAS CUBA S.A., correspondienteal trimestre mayo a julio de 2020, vigentes hasta el día 31 de julio de 2020.
TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir deldía 1 ro. de agosto de 2020.
COMUNÍQUESE al director general de Petróleo y Gas y al director de Regulacióny Control de este Ministerio; al director general de la Unión Cuba Petróleo y al gerentegeneral de la Empresa Mixta ELF GAS CUBA S.A.
DESE CUENTA a la ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de julio de 2020, “Año 62 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro.
ANEXO ÚNICO
07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIAL
PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO
Nota: Estos precios serán utilizados por la empresa mixta ELF GAS Cuba S.A.
Vigentes hasta el 31 de octubre de 2020.
Nota: Estos precios serán utilizados por la empresa mixta ELF GAS Cuba S.A.
Vigentes hasta el 31 de octubre de 2020.
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