Resolución 157

Sobre la creación de la Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2002 (2002-07-23)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 157 del Ministerio de Justicia regula la creación de la Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera. Esta oficina se encarga de tramitar la inscripción registral de inmuebles vinculados a la inversión extranjera. La resolución fue emitida por el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 157

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 7 de noviembre de 1996.

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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 185, de 28 de mayo de 1998, facultó al que resuelve para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto-Ley, en especial, las regulaciones que aseguren el adecuado funcionamiento del Registro de la Propiedad.

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POR CUANTO: La Instrucción No. 1, de 11 de enero de 1999, de la Dirección de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justicia reguló los trámites registrales para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los Inmuebles vinculados a la Inversión Extranjera.

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POR CUANTO: El desarrollo alcanzado en los últimos años en los negocios conjuntos y la experiencia acumulada recomiendan la creación de una oficina encargada de la tramitación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera, a los fines de favorecer la reducción de los plazos para su legalización e inscripción, así como gestionar y obtener la docu-

- mentación necesaria y asesorar, respecto a esos trámites, a las entidades correspondientes.

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POR CUANTO: La Resolución No. 151, de 5 de julio del 2002, dictada por quien resuelve, designó al Registro de la Propiedad del Oeste de La Habana para tramitar las solicitudes de inscripción de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la apertura de una oficina encargada de la tramitación de la inscripción registral de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera, que se denomina Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera, adscripta a la Dirección de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio.

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SEGUNDO: La Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera tiene competencia nacional y su sede en la ciudad de La Habana.

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TERCERO: La Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera tiene las funciones siguientes:

- 1. Asesorar a las entidades vinculadas a la Inversión Extranjera:

- a) En todo lo relativo a la inscripción registral de los inmuebles que puedan ser objeto de aportación a los negocios conjuntos.

- b) Sobre la documentación necesaria para la inscripción registral de los inmuebles.

- c) En los trámites para la formalización del aporte de derechos reales objeto de un negocio.

- 2. Tramitar las solicitudes de entidades nacionales para la inscripción de inmuebles a favor del Estado cubano y al Patrimonio de las Sociedades Mercantiles y las Empresas Mixtas, en su caso.

- 3. Tramitar ante el Registro de Nacionalización y Confiscaciones del Ministerio de Justicia las solicitudes de certificaciones o de copias certificadas de las Resoluciones relativas a los inmuebles vinculados a negocios de inversión extranjera.

- 4. Autorizar las solicitudes de información que se requiera de los Registros de la Propiedad.

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CUARTO: La Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera brinda los servicios siguientes:

- 1. Realización de trámites para la inscripción, a favor del Estado Cubano, de los inmuebles que puedan ser objeto de negocios vinculados a la inversión extranjera y los que se transfieran al Patrimonio de Sociedades Mercantiles y Empresas Mixtas.

- 2. Solicitar de los Registros de la Propiedad la expedición de Notas Simples Informativas o Certificaciones de dominio y gravamen de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera.

- 3. Tramitar ante el Registro de Nacionalización y Confiscaciones del Ministerio de Justicia las solicitudes de certificaciones o de copias certificadas de las Resoluciones relativas a los inmuebles vinculados a negocios de inversión extranjera.

- 4. Subcontratar los servicios de la empresa Geocuba para la realización del levantamiento catastral de la finca que será objeto de la aportación.

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QUINTO: La Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera tiene la responsabilidad de brindar el asesoramiento requerido sobre los trámites a realizar para la inscripción de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera, a cuyo fin, emite el correspondiente dictamen.

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SEXTO: Para recibir los servicios que presta la Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera se podrá suscribir un contrato entre el representante de ésta y el del solicitante, mediante el pago de la tarifa que se establezca al efecto.

El precio de los servicios contratados se abona al concluir el trámite solicitado y, en su caso, al comunicar al solicitante la información sobre la inscripción definitiva del inmueble, con expresión del tomo, folio, finca, sección y Registro donde fue practicada.

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SÉPTIMO: Para solicitar a la Oficina de Trámites Registrales la autorización para obtener información de los Registros de la Propiedad, se presenta la documentación siguiente:

- 1. Escrito de solicitud firmado por el representante de la entidad nacional solicitante, en el que exprese, brevemente, los motivos de la solicitud y las características del inmueble a que se refiere según la información que se posee.

- 2. Documento con la microlocalización o área de estudio del inmueble, emitido por la Dirección de Planificación Física correspondiente.

La solicitud puede presentarse directamente en la propia Oficina de Trámites para la Inversión Extranjera o utilizando cualquier otro medio de comunicación escrita.

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OCTAVO: La Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera, en el término de veinticuatro horas, se pronuncia sobre la autorización solicitada.

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NOVENO: La autorización, en su caso, se emite por un término determinado, dentro del cual el interesado debe solicitar la información correspondiente. Transcurrido el plazo establecido sin que se solicite la información, caduca la autorización concedida.

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DÉCIMO: La Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera para el cumplimiento de sus funciones se vincula al Registro de la Propiedad designado para estos trámites, a través del cual promueve todas las solicitudes de inscripción.

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UNDÉCIMO: La Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera rinde información a la Dirección de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, en la forma y con la periodicidad que se establezca.

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DUODÉCIMO: Las Direcciones Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud designarán un funcionario del Departamento de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio encargado de la atención de los asuntos relativos a la Oficina de Trámites Registrales para la Inversión Extranjera.

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DECIMOTERCERO: Los asuntos que se encuentren en tramitación ante la Dirección de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio al momento de entrar en vigor las presentes disposiciones continúan sustanciándose de acuerdo con el procedimiento mediante el cual se iniciaron hasta su conclusión.

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DECIMOCUARTO: El Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio y los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud quedan encargados del control del cumplimiento de la presente.

COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de los Registros Mercantil, de la Propiedad y del Patrimonio de este Ministerio, a la Ministra para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas corresponda.

Archívese el original en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de julio del año 2002.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia

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