Resolución 314
La Resolución No. 314 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de derechos mineros de explotación. La Ministra de la Industria Básica, en ejercicio de sus facultades, emite esta resolución.
- Se extingue el derecho minero de explotación del mineral de caliza en el área denominada Chambas, Sector II, otorgado a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Ciego de Avila.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La empresa está obligada a cumplir con obligaciones pendientes, especialmente las relacionadas con el medio ambiente y la entrega de información.
- La empresa debe realizar indemnizaciones por daños o perjuicios causados por sus actividades.
- Se derogan las Resoluciones No. 255 de 1999 y No. 218 de 2005.
Texto íntegro
Resolución No. 255, de 18 de agosto de 1999, del Ministro de la Industria Básica y posteriormente prorrogado mediante la Resolución No. 218, de 29 de junio de 2005, de la que resuelve; por lo que se incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, referida al vencimiento de su término.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve, Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de explotación del mineral de caliza en el área denominada Chambas, Sector II, otorgados a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Ciego de Avila mediante la Resolución No. 255, de 18 de agosto de 1999, del Ministro de la Industria Básica, y posteriormente prorrogados mediante la Resolución No. 218, de 29 de junio de 2005, de la que resuelve.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: La Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Ciego de Avila está obligada a cumplir con las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las relacionadas con el medio ambiente y la entrega de la información, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades realizadas.
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CUARTO: Se derogan la Resolución No. 255, de 18 de agosto de 1999, del Ministro de la Industria Básica y la