Resolución 314
La Resolución No. 314 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el tratamiento de precios y tarifas mayoristas para empresas que se rigen por la Ley 118 "De la Inversión Extranjera" y el Decreto-Ley 313 "De la Zona Especial de Desarrollo del Mariel".
- Las entidades determinan nuevos precios mayoristas en pesos cubanos por acuerdo con sus clientes.
- Los precios mayoristas se forman considerando principios generales, no índices de media de actividad económica.
- Los nuevos precios mayoristas pueden mantener niveles de utilidad o margen de rentabilidad concertados.
- Para usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, se mantiene el tratamiento de precios en moneda libremente convertible.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-829-EX70 RESOLUCIÓN No. 327-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: En virtud de lo anterior, resulta necesario establecer el tratamiento deprecios y tarifas mayoristas a aplicar por las empresas que se rigen por la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, del 29 de marzo de 2014, y el Decreto-Ley 313 “De la Zona Especial de Desarrollo del Mariel”, del 19 de septiembre de 2013.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer que al decretarse la unificación monetaria y cambiaria, las en-tidades que se rigen por la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, determinan los nuevosprecios mayoristas de sus producciones y servicios en pesos cubanos, por acuerdo con sus clientes, considerando lo siguiente:
748 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 a. Toman en cuenta los principios generales establecidos para la formación de los precios mayoristas. b. Para su determinación en pesos cubanos no se rigen por los índices de la media de la clase de actividad económica. c. Con los nuevos precios mayoristas hacia la economía interna pueden mantener los niveles de utilidad o margen de rentabilidad concertados.
SEGUNDO: Para los usuarios y concesionarios establecidos al amparo del Decreto-Ley 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, en una primera etapa se mantiene el tratamiento de precios en moneda libremente convertible, vigente.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios___________