Resolución 314/2022
La Resolución 314/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de TAICHI HOLDINGS LIMITED en Cuba. La norma regula la inscripción y funcionamiento de esta oficina de representación ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de TAICHI HOLDINGS LIMITED en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de equipos y productos para varios sectores, incluyendo medicina, construcción y energía.
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías.
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
- Se deroga la Resolución 220 de 21 de agosto de 2019, que autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de TAICHI HOLDINGS LIMITED.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 314/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 220 de esta propia autoridad, de 21 de agostode 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía japonesaTAICHI HOLDINGS LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en vir-tud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía japonesaTAICHI HOLDINGS LIMITED y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíajaponesa TAICHI HOLDINGS LIMITED en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía japonesaTAICHI HOLDINGS LIMITED, en Cuba, a partir de su inscripción, es la comerciali-zación de equipos médicos, laboratorio, ópticas, construcción y minería, para plantas degeneración eléctrica, generación de energías limpias, industria alimentaria y pesquera,comunicación, computación, deporte, televisión, aires acondicionados y refrigeración,fotografía e impresión, relojería y electrodomésticos, así como sus partes, accesorios,piezas de repuesto e insumos; neumáticos; bandas transportadoras para la minería e in-dustria, motores marinos y sus repuestos; partes y piezas de automóviles, herramientas,metales, productos químicos, farmacéuticos y cosméticos; fertilizantes; artes de pesca;alimentos; bebidas; tejidos, madera, papel y cartón, instrumentos musicales y juguetes.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los con-tratos que amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado im-plicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 220 de esta propia autoridad, de 21 de agosto de 2019.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direc-ción de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos once días del mes de agosto de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
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