Resolución 314/2023
La Resolución 314/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de VIMA WORLD, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y el giro comercial de la oficina de representación.
- Se autoriza la inscripción de VIMA WORLD, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial es la comercialización de alimentos, bebidas, productos de aseo, insumos químicos, textiles, vehículos y otros productos.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 425 de 11 de diciembre de 2020.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 314/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 425 de esta propia autoridad, de 11 de diciem-bre de 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameñaVIMA WORLD, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la mencionada compañíaque ha cambiado su domicilio a España y su denominación por VIMA WORLD, S.L. y, delanálisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíaespañola VIMA WORLD, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía espa-ñola VIMA WORLD, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización
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de alimentos, bebidas de todo tipo, productos de aseo personal e industrial, insumos yproductos terminados de la industria química, textil, cerámica, vehículos, partes, piezasy accesorios, así como plásticos, papel y cartón; además se adjunta, en el Anexo Únicoque forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancíasautorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimenaduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso-lución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicaráel desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuente-mente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjerasprocederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 425 de esta propia autoridad, de 11 de diciembrede 2020.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinticinco días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
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ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA
DE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA VIMA WORLD, S.L.
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